. " El se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero formular unos breves comentarios antes de referirme a las modificaciones y al texto aprobado finalmente por la Comisi\u00F3n Mixta.\n \nLa presente iniciativa, que elaboramos junto con el Senador se\u00F1or Gazmuri , tuvo como finalidad asegurar en nuestra legislaci\u00F3n la m\u00E1s absoluta y plena vigencia de los principios de transparencia y de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nConsideramos que un Estado moderno, un Estado verdaderamente democr\u00E1tico, debe hacer realidad a lo largo de toda su institucionalidad la vigencia de esos principios. \nEste proyecto fue presentado incluso antes de que se aprobara la reforma constitucional que los incorpor\u00F3 en el art\u00EDculo 8\u00BA de la Carta. Y es reflejo de una decisi\u00F3n que el Senado ha tomado de modo bastante ejemplar y con mucho liderazgo en cuanto a no solo dar la sensaci\u00F3n, sino tambi\u00E9n a configurar una realidad nueva en el \u00E1mbito p\u00FAblico, en todas las instancias, respecto de que se trata de un compromiso real, porque esa es la forma como se ejercen las responsabilidades p\u00FAblicas. Por definici\u00F3n, lo p\u00FAblico es lo accesible, lo que es de todos, lo que es com\u00FAn. Por lo tanto, toda privacidad, todo secretismo, al final se encuentran re\u00F1idos con la funci\u00F3n correspondiente.\n \nIncorporar lo anterior provoca numerosas consecuencias, todas ellas muy importantes. \nQuiz\u00E1s la principal es que hace posible que el ejercicio de las tareas p\u00FAblicas se desarrolle con el m\u00E1s amplio sentido de la responsabilidad. Ello permite que la ciudadan\u00EDa exija el debido cumplimiento de las funciones de las distintas autoridades de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nAl mismo tiempo, facilita que nuestra democracia representativa sea tambi\u00E9n una democracia participativa. Porque solo con informaci\u00F3n los ciudadanos pueden opinar. Hoy, los medios electr\u00F3nicos son un aliado muy importante de los ciudadanos, pero en la medida que haya acceso f\u00E1cil a la informaci\u00F3n proveniente de las distintas entidades que conforman el Estado.\n \nA la vez, constituye un mecanismo para la eficiencia en el trabajo de nuestras autoridades y en el uso de los recursos p\u00FAblicos. Ello, porque en la medida que las acciones de las distintas autoridades, en todos los planos y \u00E1mbitos, sean susceptibles de r\u00E1pido y f\u00E1cil conocimiento por parte de los ciudadanos, de los interesados, de los afectados, y ciertamente de la prensa, las posibilidades de un trabajo m\u00E1s esmerado -no solo m\u00E1s transparente, sino tambi\u00E9n m\u00E1s efectivo- ser\u00E1n mayores. \nFinalmente -esto resulta esencial, dados los problemas del \u00FAltimo tiempo-, la transparencia, el acceso a lo que hacen nuestras autoridades, constituye la mejor garant\u00EDa a fin de evitar las irregularidades, la corrupci\u00F3n, y, desde luego, para detectarla y corregirla con mucha fuerza. \nEsos conceptos b\u00E1sicos han quedado recogidos en la normativa, que, entre otras cosas, modifica la Ley Org\u00E1nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, texto que contiene en sus art\u00EDculos 13 y 14 disposiciones sobre la materia que fueron incorporadas hace alg\u00FAn tiempo y que constituyeron un primer paso en esta direcci\u00F3n. Pero los problemas que se generaron obligaron a una modificaci\u00F3n, que fue la base y la justificaci\u00F3n del presente proyecto.\n \nPor eso, este \u00FAltimo recoge, en lo fundamental, los principios contenidos en la iniciativa que presentamos en enero de 2005. A la vez, modifica conceptualmente algunos aspectos de esa moci\u00F3n que son relevantes. \nSe habla, en la propuesta en an\u00E1lisis, de transparencia activa y pasiva. La primera se entiende como la obligaci\u00F3n de los \u00F3rganos, sin que haya requerimiento de parte, de entregar toda la informaci\u00F3n posible por los medios m\u00E1s expeditos y universales. La segunda se refiere a la certeza de la respuesta de las autoridades cuando se les requiere alguna informaci\u00F3n espec\u00EDfica. Ambos principios recibieron en la indicaci\u00F3n del Ejecutivo esa nomenclatura, esa conceptualizaci\u00F3n, que mejora en forma muy importante lo que establec\u00EDa la iniciativa despachada por el Senado, la cual los conten\u00EDa, de hecho, en su formulaci\u00F3n.\n \nSe ha mantenido en la normativa en an\u00E1lisis un procedimiento expedito que facilita la presentaci\u00F3n, pero muy especialmente la reclamaci\u00F3n, para asegurar que se entreguen los antecedentes. \nSe han redactado las causales de reserva con la suficiente precisi\u00F3n, a fin de evitar lo ocurrido con la aplicaci\u00F3n de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, antes referido. En efecto, la autoridad de un servicio pod\u00EDa dictar un reglamento para declarar -as\u00ED lo hicieron m\u00E1s de 50 organismos- que a lo menos la mitad de la informaci\u00F3n en la repartici\u00F3n era reservada o secreta, por lo cual se imped\u00EDa el acceso a ella. Sin embargo, eso queda cautelado en la normativa que nos ocupa, ya que solo por ley ser\u00E1 posible calificar de reservada o secreta alguna materia.\n \nEl proyecto incluye algo que no pudimos proponer inicialmente, porque era de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, que es la creaci\u00F3n de una institucionalidad estatal para garantizar el funcionamiento de estas disposiciones. \nEn su oportunidad, solicitamos el patrocinio de un texto en tal sentido, mas en ese momento no se consider\u00F3 necesario. Pero, luego de algunas situaciones complejas registradas a prop\u00F3sito de los casos de CHILEDEPORTES o de los planes de empleo de emergencia, el Gobierno envi\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva. Ello permiti\u00F3 darle al proyecto, en la C\u00E1mara de Diputados, la estructura que presenta ahora y crear el Consejo para la Transparencia.\n \nMe parece que esta \u00FAltima entidad es realmente un elemento complementario indispensable -como dije, no pudimos incorporarlo por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo- y otorga al articulado su logro m\u00E1ximo. Es decir, aquellas normas de otro \u00E1mbito que se modificaron han tenido un significado de mucho perfeccionamiento, probablemente, pero creo que el real cambio y mejor\u00EDa de la normativa se debieron a la indicaci\u00F3n del Ejecutivo , que incluy\u00F3 al Consejo.\n \nPor cierto, \u00F3rganos como el mencionado son siempre muy discutibles, porque pareciera que se aumenta la burocracia del Estado. Sin embargo, la experiencia internacional recomienda la existencia de entidades de esa naturaleza, para asegurar la fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de las normas de la ley, incluso para constituirse como organismos a los cuales se puede reclamar cuando una autoridad no entrega la informaci\u00F3n -siempre con la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia, como \u00FAltima palabra, a trav\u00E9s del recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones - y para promover y crear una nueva cultura de transparencia frente a la tradici\u00F3n del secretismo.\n \nEstas materias no se hacen por s\u00ED solas. Existe mucho temor. No obstante, un Consejo independiente, que va a ser integrado por cuatro personas nominadas por el Primer Mandatario, con acuerdo del Senado, y cuya presidencia ser\u00E1 rotativa, garantiza una total neutralidad, como organismo de Estado m\u00E1s que de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones.\n \nPor \u00FAltimo, asumiendo tambi\u00E9n una necesaria realidad, debo decir que no se trata solo de corregir y de asegurar la vigencia de estos principios en los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado -l\u00E9ase ministerios, subsecretar\u00EDas, distintos servicios p\u00FAblicos, intendencias y gobernaciones a lo largo del territorio nacional, las respectivas secretar\u00EDas regionales ministeriales y otras entidades-, sino tambi\u00E9n de incorporar a todo el aparato estatal. Se ha generado un estatuto que incluye -como lo contempl\u00F3 desde el principio el proyecto despachado por el Senado, producto de nuestra iniciativa- a los municipios, la Contralor\u00EDa, el Banco Central, el propio Congreso, los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional, el Ministerio P\u00FAblico y las empresas del Estado, comprendidas tambi\u00E9n aquellas que deben ser modificadas con especial designaci\u00F3n, porque, de lo contrario, primar\u00E1 el que las rige. Y se obligar\u00E1 a todos a ce\u00F1irse, en lo pertinente, a la normativa de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, o bien, a modificar lo propio e incorporar disposiciones para que se garantice ante el pa\u00EDs, ante la ciudadan\u00EDa, el cumplimiento de la responsabilidad recogida en el art\u00EDculo 8\u00BA de la Constituci\u00F3n.\n \nPor estas consideraciones, se\u00F1or Presidente , creo que el trabajo de la Comisi\u00F3n Mixta -que estuvo presidida por el Senador se\u00F1or Sabag y cont\u00F3 con el apoyo de la Comisi\u00F3n de Gobierno, por intermedio de su Secretar\u00EDa, y donde hubo una participaci\u00F3n muy amplia de muchas autoridades, de personas externas y, ciertamente, de Diputados y Senadores- se ha traducido en un informe que, en lo fundamental, nos satisface plenamente.\n \nPor lo tanto, votaremos a favor. \n " . . . . . . . .