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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo responder la inquietud manifestada por el Senador señor Coloma , que es bastante razonable.
El proyecto consta de once artículos permanentes y de uno transitorio. El ARTÍCULO PRIMERO contiene toda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El resto modifica distintos cuerpos legales: el ARTÍCULO SEGUNDO introduce enmiendas a la Ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el TERCERO, a la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; el CUARTO, a la Ley de Municipalidades; el QUINTO, a la Ley de la Contraloría General de la República; el SÉPTIMO, a la Ley Orgánica del Banco Central, etcétera. De ese modo, aparece primero el estatuto general, referido a los órganos del Estado, y luego, normas específicas que modifican los cuerpos legales pertinentes.
¿Qué ocurrió con el ARTÍCULO SEXTO al cual aludió el Honorable señor Coloma ? Originalmente, dicha disposición, igual que las posteriores al ARTÍCULO PRIMERO, introducía modificaciones a una normativa en particular, específicamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Pero, como esa ley se encuentra en revisión, la referencia a un artículo determinado probablemente iba a caer en el vacío cuando ella fuera publicada.
¿Qué se decidió hacer entonces? Establecer de todas maneras la norma relativa al Congreso, a fin de que este no quedara fuera de los conceptos que se están consagrando. No queríamos que figuraran todas las instituciones del Estado menos el Parlamento, como si nosotros estuviéramos legislando para el resto y excluyéndonos del principio de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo tanto, el Poder Legislativo fue incluido en el ARTÍCULO SEXTO, y sus incisos primero y segundo hacen referencia a determinados preceptos de la Ley de Transparencia. ¿Cuáles son estos? Los contemplados en el ARTÍCULO PRIMERO, que dice: "Apruébase la siguiente ley de transparencia", y luego reproduce todas las disposiciones que la comprenden.
La técnica legislativa aplicada a lo mejor parece confusa. Tal vez habría sido más entendible hacer la referencia al ARTÍCULO PRIMERO en lugar de hacerla a la ley. Y con eso habría quedado zanjado el problema. Pero, a pesar de todas las dificultades de esta explicación, el ARTÍCULO SEXTO, además de su alcance obligatorio, tiene un sentido muy testimonial: que se entienda a nivel nacional que nosotros también estamos obligados por el ARTÍCULO PRIMERO, por todo el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esa es la aclaración de técnica legislativa que fundamenta esta situación un tanto absurda de que una ley se cite a sí misma. En realidad, la cosa es así: el ARTÍCULO SEXTO se refiere al ARTÍCULO PRIMERO, que aprueba la ley a la cual, a su vez, hace referencia el ARTÍCULO SEXTO.
El señor COLOMA.-
¡Es enredado!
El señor LARRAÍN.-
Es bien enredado, ¡pero es lo que hay...!
"
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