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Señor Presidente , no voy a realizar un análisis acabado de las distintas normas que la Comisión Mixta aprobó. Sobre esa materia hago mía la detallada intervención que efectuó el Senador señor Larraín , quien además es uno de los autores de la iniciativa, la cual tiene por objeto generar en nuestro ordenamiento institucional el derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información, entendido como la posibilidad real que tendrá la ciudadanía de tomar conocimiento de los actos de la Administración del Estado.
Ello es extraordinariamente significativo, porque tal instrumento legal va a permitir dar un salto cualitativo y excepcional en todo lo que es la transparencia y el control ciudadano frente a las acciones de la Administración, de los distintos Poderes del Estado y de los demás organismos a los cuales se les aplicará la presente normativa. Esta se basa en un principio fundamental: el de la transparencia, definido en el artículo 4º de la ley.
Toda autoridad y todo funcionario público deberán velar por que se respete y cautele la publicidad de los actos, las resoluciones, los procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos. Del mismo modo, deberán facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
Ese es el principio de transparencia que debe regir toda la acción de la Administración del Estado, del Congreso, del Poder Judicial y de los distintos órganos incorporados como sujetos pasivos de esta legislación. Tal idea fue fruto del trabajo realizado por la Comisión Mixta presidida por el Senador señor Sabag , pues el texto aprobado por la Cámara de Diputados dejaba afuera al Parlamento, a la Judicatura y a otros órganos públicos.
Por lo tanto, creo que hoy estamos dando un paso fundamental hacia la transparencia. Se les da poder a los ciudadanos a través de la información, tanto mediante la transparencia activa, que es la obligación que tiene la Administración de entregar información acerca de sus actos y de los fundamentos de ellos, como por medio de la transparencia pasiva, que es la capacidad de cualquier ciudadano para requerir información a los órganos del aparato estatal.
Revisando las disposiciones del proyecto en análisis, que, sin duda, vamos a aprobar, se observa que el artículo 7º, consignado en el ARTÍCULO PRIMERO, se refiere a la transparencia activa y contiene una serie de normas que nos habrían evitado muchas de las dificultades que vivimos en el pasado y que provocaron profundos disensos políticos en la materia.
La letra d), por ejemplo, establece que los órganos de la Administración del Estado estarán obligados a publicar "La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones".
Años atrás hubo una seria discusión por la solicitud de todos los contratos a honorarios del aparato público. Hasta se presentaron demandas a los tribunales de justicia para evitar que esos antecedentes se conocieran. Incluso la Cámara Baja realizó una sesión especial para tratar de sancionar a los Diputados que, ejerciendo su rol fiscalizador, lucharon para dar a conocer los honorarios de los funcionarios contratados en el sistema estatal.
Por eso, hoy estamos dando un paso fundamental.
Si anteriormente hubiera existido una norma como aquella, de obvia transparencia para el conocimiento de la ciudadanía, nos habríamos evitado, sin duda, largos conflictos políticos, como el suscitado a raíz del llamado "caso MOP-Gate" o el vinculado a los traspasos de recursos a distintas ONG.
Por lo tanto, este es un logro sustancial, que demuestra que nos habríamos evitado problemas de haber existido antes una normativa sobre transparencia y publicidad.
Me parece que se avanza de manera fundamental al darles ese poder a los ciudadanos.
Además, en el artículo 21 se establecen con claridad, con rigor, con precisión cuáles serán las únicas causales de secreto o de reserva que permitirán a una autoridad denegar a la persona que lo solicite el acceso a una información. Se fija un procedimiento acotado, transparente, expedito y fluido para que todos conozcan las razones por las cuales tal autoridad no entrega determinada información.
En otro artículo se señala dónde procede efectuar los reclamos de ilegalidad: la Corte de Apelaciones correspondiente.
También se resuelve adecuadamente -algo se ha hablado sobre esta materia- la institucionalidad del Consejo para la Transparencia, el cual presentó dificultades en su diseño original, porque le quitaba atribuciones a la Contraloría General de la República. Sin embargo, el trabajo de la Comisión Mixta y, en especial el aporte entregado por el Contralor, permitieron solucionar el punto de forma apropiada.
Dicho Consejo, entre otros objetivos, garantizará a la ciudadanía la aplicabilidad de la ley. Por lo tanto, las personas podrán acceder efectivamente a las informaciones, a los antecedentes, a los documentos y a los fundamentos de las actuaciones de todos los órganos de la Administración, los cuales tendrán la obligación de entregarlos. Porque no hay duda de que las resoluciones y los actos de los distintos Poderes del Estado son información importante. Y esa relevancia debe estar directamente relacionada con el derecho de las personas a conocer antecedentes de ese tipo.
Señor Presidente, creo que hemos estructurado un cuerpo legal adecuado, que protege en forma precisa el derecho de acceder a la información pública.
En consecuencia, aprobar el proyecto esta tarde -como estoy seguro de que sucederá- permitirá, a partir de la promulgación de la ley, contar con un Estado que posibilite efectiva y realmente la participación ciudadana. Porque tendremos personas mucho más informadas sobre el uso de los recursos fiscales y los actos y las resoluciones de quienes trabajan para la ciudadanía, rol que deberíamos cumplir todos aquellos que formamos parte del aparato público.
He dicho.
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