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- rdf:value = " El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , al conocer el informe de la Comisión Mixta que analizó el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, creo que en todos ya existe la convicción de que estamos avanzando hacia la modernización del Estado y el perfeccionamiento de nuestras instituciones, materia que muchas veces ha generado debates en forma bastante intensa respecto de su acuciosidad.
Por supuesto que compartimos la iniciativa que nos entrega dicho organismo técnico, cuyo propósito es -como se señaló- establecer, regular y amparar el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.
Señores Senadores, el acceso a la información pública significa el deber de publicidad de los actos y documentos de los órganos de la Administración, y su obligación de responder a las demandas de los ciudadanos.
Si bien la ley Nº 19.653, sobre probidad administrativa, estableció el derecho de acceder a la información pública por los ciudadanos, regulando un procedimiento para hacer efectivo tal derecho en caso de negativa del servicio público al cual se le solicita, ella incuestionablemente -en eso estamos de acuerdo- fue insuficiente, ya que no siempre permitió el objetivo que buscaba su dictación.
Es interesante tener presente que la Contraloría General de la República se ha pronunciado declarando la ilegalidad de muchas resoluciones que, supuestamente amparadas por la ley, declararon que no procedía la entrega de la información solicitada.
Por tales razones -entre otras-, qué duda cabe sobre la necesidad de perfeccionar la legislación respectiva.
Pero hay un tema más de fondo, señor Presidente , que se visualiza al leer el informe de la Comisión Mixta, el cual dice relación a la exigencia de importantes sectores de la sociedad civil que han repudiado una antigua cultura basada en el secretismo del quehacer de los servicios del Estado.
Las reformas a la Constitución de 1980 introdujeron un nuevo artículo 8º, que en su inciso segundo dice: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
Comparto, entonces, los principios en que se sustenta el proyecto de ley, así como la institucionalidad que crea y las normas que regulan su accionar.
Considero importante que los órganos de la Administración del Estado señalados por la iniciativa tengan la obligación de mantener actualizados los sitios electrónicos que contienen la información pública, y que ésta se entregue de un modo tal que haga posible su fácil identificación y acceso público. Trascendente es también la amplitud temática de dicha información, con excepción de los denominados datos sensibles, como los antecedentes particulares referidos a características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de la vida privada o de su intimidad.
Además comparto lo dispuesto en el artículo 21 del proyecto, que establece las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, entre otras, cuando va en desmedro de la investigación de un crimen o simple delito; cuando afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud y su vida privada; cuando arriesgue la seguridad de la nación; cuando afecte al interés nacional o la mantención del orden público.
Asimismo, me parece prudente establecer el carácter secreto o reservado indefinido de los actos y documentos del ámbito de la defensa nacional que puedan afectar la integridad territorial, la interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional que aborde materias limítrofes y otros.
Por último, estoy de acuerdo -al igual que los señores Senadores- en la creación del Consejo para la Transparencia en los términos expuestos por la iniciativa.
Por lo tanto, señor Presidente, voto favorablemente el informe de la Comisión Mixta.
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