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    • rdf:value = " El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , participé en la Comisión Mixta, y de las veces en que lo he hecho durante los años que llevo como Senador puedo decir que esta es una de las más sustantivas, porque se abordaron temas de Estado muy de fondo relativos a la necesidad de introducir modificaciones fundamentales en la forma de entender la Administración Pública. Pero lo más importante es que la iniciativa en estudio es otra de las que aborda -como ya vimos cuando se discutió el proyecto presentado por los Senadores señores Gazmuri y Larraín - la materia relativa a los llamados derechos ciudadanos. Aquí, por primera vez, según lo establece el artículo 10, en ese ámbito, vamos a entregar la posibilidad a toda persona de acceder en forma muy directa a la Administración Pública, como una forma de terminar con la cultura del secretismo que la ha caracterizado por largos años, pero con la obligación de cumplir con ciertos requisitos. El artículo 12, en su inciso primero, contiene las menciones que deberán incluirse en la solicitud de acceso a la información, como el nombre y apellidos del solicitante o de su apoderado, en su caso; la identificación precisa de lo pedido; la firma del solicitante estampada por cualquier medio idóneo, y el ente administrativo al cual se dirige la solicitud. Por lo tanto, el hecho de que aquí se establezcan deberes y derechos me parece parte de la modernidad que debe regir en la Administración Pública. Por lo demás, una de las modificaciones introducidas se refiere a la necesidad de que todos los órganos de la Administración publiquen lo relativo a sus funciones, competencia, responsabilidades en sitios electrónicos, dejando de lado la idea de las páginas web, básicamente porque estimamos casi por unanimidad que ellas pueden ser restringidas por la alta probabilidad -dados los acelerados avances en el ámbito de la informática- de que se coloque otro tipo de información en ellas. En consecuencia, a todas las reparticiones de la Administración Pública que tengan sitios electrónicos -y aquellos que no los posean deberán contar con uno obligatoriamente- será posible acceder por parte de cada ciudadano de nuestro país, aumentando las posibilidades de ingreso a través de internet, a objeto de conocer sus funciones, competencias y responsabilidades, claramente señaladas en los artículos pertinentes de la ley en proyecto. También es muy importante tener a la vista, por ejemplo, que se termina con lo que parecía una suerte de secretismo -señalado por la Oposición en más de una oportunidad como un mecanismo usado por el Gobierno para los efectos de ganar el apoyo de la ciudadanía-, pues van a ser de acceso público todas las nóminas de beneficiarios de programas sociales en ejecución. Vale decir, todos los chilenos conoceremos quiénes son los favorecidos con los muchos programas sociales implementados directa o indirectamente a través de los municipios, de modo tal que se podrá contar con mayor información al respecto. Además, es muy trascendente hacer presente que, aparte de lo manifestado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, la ley en proyecto continuará protegiendo la vida privada, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, materia en la que insistimos respecto de la necesidad de que ello forme parte de nuestra cultura. En otras palabras, no es admisible entender que, a través de la transparencia, se pueda llegar al conocimiento de las características físicas o morales de las personas o de las autoridades de turno -porque en eso no hubo acuerdo- o a hechos o circunstancias de su vida privada o íntima, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual de los funcionarios públicos. Por lo tanto, se establece claramente una limitación que, junto con la relativa a la Defensa Nacional, nos pareció necesario resguardar, sobre todo en un país como el nuestro, donde existen altas probabilidades de que el conocimiento de la vida privada de los chilenos sea tal -como alguien señaló en la Comisión Mixta; entiendo que fue su Presidente , el Senador señor Sabag - que constituya un riesgo para la persona. Y se dio el ejemplo del reciente asesinato de la señora Lapostol , pues, al parecer, era fácil acceder a sus datos personales, por lo que se sabía perfectamente qué tipo de vehículo tenía. En fin. En consecuencia, aparte la transparencia que se incorpora en el proyecto, hay medidas para proteger la vida privada, lo cual nos parece fundamental para que no se entienda que aquella puede llegar al punto de afectar la privacidad de la gente. Según el artículo 10 de la iniciativa -tengo el convencimiento de que se va a aprobar, ojalá por unanimidad y de mejor manera-, todos los chilenos tienen el derecho de solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración. Esta disposición no existía en nuestro ordenamiento legal. Por lo tanto, tengo la impresión y la seguridad de que estamos dando pasos muy sustantivos en tal sentido. En la última o penúltima sesión se discutió largamente cómo íbamos a considerar los preceptos que dicen relación a la Defensa Nacional. Y hubo unanimidad en que debíamos hacer todo lo posible para que ciertas informaciones -salvo que una ley en contrario lo señale con posterioridad- permanezcan en el ámbito de la privacidad que un Estado requiere, a fin de salvaguardar su integridad territorial y otros elementos relativos a la Defensa Nacional. En ese sentido, hubo consenso, porque también podía entenderse que en ese aspecto de la vida pública es posible generar algunos elementos que causen contradicción. Por esa razón, me alegro de haber participado en la Comisión, Mixta, porque se trata de un proyecto de ley que, en mi opinión, camina en la dirección correcta de modernizar significativamente la vida pública de nuestro país. "
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