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- rdf:value = " El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , las disposiciones de esta iniciativa y la creación de un Consejo para la Transparencia no debieran inhibir un compromiso ya adquirido por dos Gobiernos de la Concertación en cuanto la creación del Ombudsman o Defensor del Pueblo . En este caso, dicho Consejo colabora. Pero, en definitiva, se requiere un órgano que defienda a la ciudadanía de los abusos del Estado.
Aquí estamos hablando de acceso a la información, que es igual que proteger a cualquier persona de abusos o de la negación de información elaborada con fines públicos.
En verdad, considero muy importante que ministerios, intendencias, gobernaciones, municipios, Fuerzas Armadas y de Orden, y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa estén incluidos en esta normativa y sean obligados a obedecerla. Las autoridades -cualquiera sea la denominación con que la Constitución o las leyes que las designen- deberán cumplir estrictamente dicho objetivo.
Cabe destacar que, en mi opinión, el artículo 5º es uno de los más relevantes en cuanto a la información de los órganos de la Administración del Estado, pues en su inciso segundo establece lo siguiente: "Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.".
Ese conjunto de excepciones, por cierto, debe ser cautelado en cada una de las leyes de los organismos sometidos a control del Consejo para la Transparencia.
En el caso particular del Congreso Nacional, me parece que la información que se debiera cautelar es la que el Reglamento determina. Sin embargo, precisamente uno de los mecanismos para poder eludir la entrega de la información pública es que esto quede sujeto a normas reglamentarias internas.
En ese sentido, soy contrario al inciso cuarto del ARTÍCULO SEXTO, que establece que la información de la Cámara de Diputados o del Senado estará disponible de acuerdo a los Reglamentos internos de cada Corporación. Eso representa serias dificultades respecto de la persona que debe determinar qué información es pública. No me parece una norma adecuada.
He sido partidario de que sean públicas no solo las votaciones, sino también los debates en las Comisiones y los documentos del caso. Aquí, cada vez que he pedido el acta de una sesión de la Comisión de Hacienda para saber cómo votaron los señores Senadores, el Secretario de ella me comunica que no puede entregarla sin la autorización del Presidente . Y lo mismo ocurre en la Cámara de Diputados.
De manera que, en verdad, sería complicada la situación si dejáramos consagrado, en el caso particular del Congreso, lo dispuesto en el inciso cuarto del ARTÍCULO SEXTO, que expresa textualmente: "Los reglamentos de ambas Cámaras consignarán las normas que cautelen el acceso del público a la información de que trata este artículo.".
Es algo complejo.
Seamos francos y claros: hay restricciones a la información pública en el caso particular de esta Alta Corporación.
Señor Presidente , si fuera posible, pediría votación separada del mencionado inciso cuarto del ARTÍCULO SEXTO, porque no me parece adecuado que el acceso a la información esté determinado por reglamentos internos. De esa manera, entonces, cada servicio público, ministerio o municipalidad va a decretar ordenanzas o reglamentos que establezcan qué tipo de información es de carácter público.
Si la excepcionalidad es para la Cámara de Diputados y el Senado, no estaríamos en condiciones de no aceptar que otros servicios públicos la puedan solicitar.
El artículo 10, por su parte, señala: "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.
"El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público,...".
Por otro lado, debe ser revisada la letra k) del artículo 11, que habla sobre el principio de gratuidad.
Nosotros hemos despachado proyectos que dejan el pago de las costas al solicitante de la información.
Por eso, debe efectuarse un análisis extraordinariamente minucioso y detenido de esta norma, porque si efectivamente aprobamos este principio conforme al cual "el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley", se pueden producir algunos problemas.
Si afirmamos que todo ciudadano puede acceder a la información que posean funcionarios públicos, y luego sostenemos que se va a cobrar por ella, en realidad estaríamos ante un método restrictivo.
En muchos casos los trámites -por ejemplo, el padrón electoral- tienen un costo. Con ello, lo único que hace nuestra legislación es sancionar, inhibir y minimizar las posibilidades de que los independientes ingresen al juego democrático, y una de las causales es el cobro excesivo por el padrón electoral.
No me parece justo que el principio de gratuidad de acceso a la información que consagramos en el proyecto sea vulnerado por disposiciones de los servicios que ponen precio a los antecedentes de que disponen.
Comprendo que se pueda cobrar en el caso particular de una empresa que recaba datos para fines comerciales o desea saber si una institución es solvente; pero, si se trata de un ciudadano que realmente pide una información para él, este principio de gratuidad debe operar. Así funciona en el sistema judicial, lo que facilita el acceso a la justicia.
El artículo 46 dispone que la no entrega oportuna de la información se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de la remuneración del funcionario involucrado.
Se ha asimilado que cuando se solicita algo a un órgano público, se hace directamente al jefe del servicio. Por tanto, la multa debe recaer sobre el responsable que, en este caso, es el citado jefe.
Sin embargo, por mi experiencia de tres períodos parlamentarios -estuve 12 años en la Cámara de Diputados-, puedo asegurar que, en definitiva, existen modalidades para eludir la entrega oportuna de información.
Antes no había una legislación tan clara como la que hoy día estamos aprobando.
Debemos saber qué se entiende por entrega oportuna. Hay informaciones que, debido a la toma de decisiones de otros órganos, requieren rapidez. Por consiguiente, el no fijar plazos breves puede ser un mecanismo de elusión.
Si frente a la resolución de una COREMA requiero información de la Dirección General de Aguas respecto de la venta y transferencia de derechos de aguas, pero los antecedentes se me envían 60 ó 30 días después de la fecha de tal resolución, en circunstancias de que se necesitan para decidir de manera informada y posteriormente comunicarla a la comunidad, se vulnera tal principio.
Quiero recordar que no es tan importante la entrega oportuna de la información o su cantidad. La normativa establece que se tendrá acceso amplio a toda aquella susceptible de ser dada a conocer de acuerdo con el criterio fijado en la ley. Por ejemplo, cuando solicitamos antecedentes -esto no solo es anecdótico, sino además muy brutal-, respecto de la decisión de la CORFO de licitar la cartera vencida con más de 7 mil empresas, todas de fantasía, que se constituyeron en sus acreedoras durante el Gobierno militar, se respondió que existían 7 mil -entre las cuales estaba el fundo "El Viejo Roble" del General Contreras, acreedor de 200 millones de pesos pedidos a dicha Corporación con la garantía de una parcela cuyo valor, que no alcanzaba los 7 millones de pesos, fue abultado-, y me llegaron siete cajas con toda la información en fotocopias.
En verdad, la información puede ser negada, o enviando muy poca, como le consta a algunos de los señores Senadores de enfrente, o mandándola toda en siete cajas, como en el caso antes mencionado. Es decir, es posible aducir que se cumplió con informar, y que se busque, indague, profundice, contrate un ejército para poderla revisar o, simplemente, entregarla en tres líneas, de manera muy genérica.
Por lo tanto, repito que lo importante no es ni la cantidad ni la oportunidad, sino la calidad de la información. Y en tal sentido, el ejercicio propio de la ley nos llevará a determinar que, en definitiva, cuando los ciudadanos pidan la información también puedan exigir el principio de cautelar su calidad.
Por otra parte, aun cuando la normativa que rige a CODELCO disponga que no puede entregar información, el proyecto establece que quedará sujeta a esa obligatoriedad, independientemente de que no esté contemplado en aquella, lo cual me parece adecuado. No sé si dentro del listado de las empresas que se incluyen aparecen otras, pero lo anterior me parece un principio sano para la transparencia dentro de los órganos del Estado.
Por último, pienso que tiene que haber un proceso educativo para todos los funcionarios públicos. La iniciativa debe garantizar un período de ajuste, de capacitación, porque muchos burócratas y tecnócratas no están acostumbrados a acceder a la entrega de información y lo van a tomar como una afrenta personal. Es decir, se requiere un lapso de instrucción, de manera que cuando aquella les sea solicitada, los funcionarios estén capacitados para otorgarla. Siento que muchas instituciones estatales no cuentan hoy día con la capacidad de hacerlo, ya que, o siempre han negado la información o nunca se las han solicitado, y eso va a dificultar adicionalmente su obtención.
En consecuencia, anuncio que votaré a favor del proyecto.
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