. " El se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente , las disposiciones de esta iniciativa y la creaci\u00F3n de un Consejo para la Transparencia no debieran inhibir un compromiso ya adquirido por dos Gobiernos de la Concertaci\u00F3n en cuanto la creaci\u00F3n del Ombudsman o Defensor del Pueblo . En este caso, dicho Consejo colabora. Pero, en definitiva, se requiere un \u00F3rgano que defienda a la ciudadan\u00EDa de los abusos del Estado.\n \nAqu\u00ED estamos hablando de acceso a la informaci\u00F3n, que es igual que proteger a cualquier persona de abusos o de la negaci\u00F3n de informaci\u00F3n elaborada con fines p\u00FAblicos. \nEn verdad, considero muy importante que ministerios, intendencias, gobernaciones, municipios, Fuerzas Armadas y de Orden, y \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa est\u00E9n incluidos en esta normativa y sean obligados a obedecerla. Las autoridades -cualquiera sea la denominaci\u00F3n con que la Constituci\u00F3n o las leyes que las designen- deber\u00E1n cumplir estrictamente dicho objetivo.\n \nCabe destacar que, en mi opini\u00F3n, el art\u00EDculo 5\u00BA es uno de los m\u00E1s relevantes en cuanto a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, pues en su inciso segundo establece lo siguiente: \"Asimismo, es p\u00FAblica la informaci\u00F3n elaborada con presupuesto p\u00FAblico y toda otra informaci\u00F3n que obre en poder de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci\u00F3n, origen, clasificaci\u00F3n o procesamiento, a menos que est\u00E9 sujeta a las excepciones se\u00F1aladas.\".\n \nEse conjunto de excepciones, por cierto, debe ser cautelado en cada una de las leyes de los organismos sometidos a control del Consejo para la Transparencia. \nEn el caso particular del Congreso Nacional, me parece que la informaci\u00F3n que se debiera cautelar es la que el Reglamento determina. Sin embargo, precisamente uno de los mecanismos para poder eludir la entrega de la informaci\u00F3n p\u00FAblica es que esto quede sujeto a normas reglamentarias internas. \nEn ese sentido, soy contrario al inciso cuarto del ART\u00CDCULO SEXTO, que establece que la informaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados o del Senado estar\u00E1 disponible de acuerdo a los Reglamentos internos de cada Corporaci\u00F3n. Eso representa serias dificultades respecto de la persona que debe determinar qu\u00E9 informaci\u00F3n es p\u00FAblica. No me parece una norma adecuada.\n \nHe sido partidario de que sean p\u00FAblicas no solo las votaciones, sino tambi\u00E9n los debates en las Comisiones y los documentos del caso. Aqu\u00ED, cada vez que he pedido el acta de una sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para saber c\u00F3mo votaron los se\u00F1ores Senadores, el Secretario de ella me comunica que no puede entregarla sin la autorizaci\u00F3n del Presidente . Y lo mismo ocurre en la C\u00E1mara de Diputados.\n \nDe manera que, en verdad, ser\u00EDa complicada la situaci\u00F3n si dej\u00E1ramos consagrado, en el caso particular del Congreso, lo dispuesto en el inciso cuarto del ART\u00CDCULO SEXTO, que expresa textualmente: \"Los reglamentos de ambas C\u00E1maras consignar\u00E1n las normas que cautelen el acceso del p\u00FAblico a la informaci\u00F3n de que trata este art\u00EDculo.\". \nEs algo complejo. \nSeamos francos y claros: hay restricciones a la informaci\u00F3n p\u00FAblica en el caso particular de esta Alta Corporaci\u00F3n. \nSe\u00F1or Presidente , si fuera posible, pedir\u00EDa votaci\u00F3n separada del mencionado inciso cuarto del ART\u00CDCULO SEXTO, porque no me parece adecuado que el acceso a la informaci\u00F3n est\u00E9 determinado por reglamentos internos. De esa manera, entonces, cada servicio p\u00FAblico, ministerio o municipalidad va a decretar ordenanzas o reglamentos que establezcan qu\u00E9 tipo de informaci\u00F3n es de car\u00E1cter p\u00FAblico.\n \nSi la excepcionalidad es para la C\u00E1mara de Diputados y el Senado, no estar\u00EDamos en condiciones de no aceptar que otros servicios p\u00FAblicos la puedan solicitar. \nEl art\u00EDculo 10, por su parte, se\u00F1ala: \"Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00F3n de cualquier \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.\n \n\"El acceso a la informaci\u00F3n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as\u00ED como a toda informaci\u00F3n elaborada con presupuesto p\u00FAblico,...\". \nPor otro lado, debe ser revisada la letra k) del art\u00EDculo 11, que habla sobre el principio de gratuidad. \nNosotros hemos despachado proyectos que dejan el pago de las costas al solicitante de la informaci\u00F3n. \nPor eso, debe efectuarse un an\u00E1lisis extraordinariamente minucioso y detenido de esta norma, porque si efectivamente aprobamos este principio conforme al cual \"el acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley\", se pueden producir algunos problemas. \nSi afirmamos que todo ciudadano puede acceder a la informaci\u00F3n que posean funcionarios p\u00FAblicos, y luego sostenemos que se va a cobrar por ella, en realidad estar\u00EDamos ante un m\u00E9todo restrictivo. \nEn muchos casos los tr\u00E1mites -por ejemplo, el padr\u00F3n electoral- tienen un costo. Con ello, lo \u00FAnico que hace nuestra legislaci\u00F3n es sancionar, inhibir y minimizar las posibilidades de que los independientes ingresen al juego democr\u00E1tico, y una de las causales es el cobro excesivo por el padr\u00F3n electoral. \nNo me parece justo que el principio de gratuidad de acceso a la informaci\u00F3n que consagramos en el proyecto sea vulnerado por disposiciones de los servicios que ponen precio a los antecedentes de que disponen. \nComprendo que se pueda cobrar en el caso particular de una empresa que recaba datos para fines comerciales o desea saber si una instituci\u00F3n es solvente; pero, si se trata de un ciudadano que realmente pide una informaci\u00F3n para \u00E9l, este principio de gratuidad debe operar. As\u00ED funciona en el sistema judicial, lo que facilita el acceso a la justicia. \nEl art\u00EDculo 46 dispone que la no entrega oportuna de la informaci\u00F3n se sancionar\u00E1 con multa de 20 a 50 por ciento de la remuneraci\u00F3n del funcionario involucrado.\n \nSe ha asimilado que cuando se solicita algo a un \u00F3rgano p\u00FAblico, se hace directamente al jefe del servicio. Por tanto, la multa debe recaer sobre el responsable que, en este caso, es el citado jefe. \nSin embargo, por mi experiencia de tres per\u00EDodos parlamentarios -estuve 12 a\u00F1os en la C\u00E1mara de Diputados-, puedo asegurar que, en definitiva, existen modalidades para eludir la entrega oportuna de informaci\u00F3n.\n \nAntes no hab\u00EDa una legislaci\u00F3n tan clara como la que hoy d\u00EDa estamos aprobando. \nDebemos saber qu\u00E9 se entiende por entrega oportuna. Hay informaciones que, debido a la toma de decisiones de otros \u00F3rganos, requieren rapidez. Por consiguiente, el no fijar plazos breves puede ser un mecanismo de elusi\u00F3n. \nSi frente a la resoluci\u00F3n de una COREMA requiero informaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Aguas respecto de la venta y transferencia de derechos de aguas, pero los antecedentes se me env\u00EDan 60 \u00F3 30 d\u00EDas despu\u00E9s de la fecha de tal resoluci\u00F3n, en circunstancias de que se necesitan para decidir de manera informada y posteriormente comunicarla a la comunidad, se vulnera tal principio.\n \nQuiero recordar que no es tan importante la entrega oportuna de la informaci\u00F3n o su cantidad. La normativa establece que se tendr\u00E1 acceso amplio a toda aquella susceptible de ser dada a conocer de acuerdo con el criterio fijado en la ley. Por ejemplo, cuando solicitamos antecedentes -esto no solo es anecd\u00F3tico, sino adem\u00E1s muy brutal-, respecto de la decisi\u00F3n de la CORFO de licitar la cartera vencida con m\u00E1s de 7 mil empresas, todas de fantas\u00EDa, que se constituyeron en sus acreedoras durante el Gobierno militar, se respondi\u00F3 que exist\u00EDan 7 mil -entre las cuales estaba el fundo \"El Viejo Roble\" del General Contreras, acreedor de 200 millones de pesos pedidos a dicha Corporaci\u00F3n con la garant\u00EDa de una parcela cuyo valor, que no alcanzaba los 7 millones de pesos, fue abultado-, y me llegaron siete cajas con toda la informaci\u00F3n en fotocopias.\n \nEn verdad, la informaci\u00F3n puede ser negada, o enviando muy poca, como le consta a algunos de los se\u00F1ores Senadores de enfrente, o mand\u00E1ndola toda en siete cajas, como en el caso antes mencionado. Es decir, es posible aducir que se cumpli\u00F3 con informar, y que se busque, indague, profundice, contrate un ej\u00E9rcito para poderla revisar o, simplemente, entregarla en tres l\u00EDneas, de manera muy gen\u00E9rica. \nPor lo tanto, repito que lo importante no es ni la cantidad ni la oportunidad, sino la calidad de la informaci\u00F3n. Y en tal sentido, el ejercicio propio de la ley nos llevar\u00E1 a determinar que, en definitiva, cuando los ciudadanos pidan la informaci\u00F3n tambi\u00E9n puedan exigir el principio de cautelar su calidad. \nPor otra parte, aun cuando la normativa que rige a CODELCO disponga que no puede entregar informaci\u00F3n, el proyecto establece que quedar\u00E1 sujeta a esa obligatoriedad, independientemente de que no est\u00E9 contemplado en aquella, lo cual me parece adecuado. No s\u00E9 si dentro del listado de las empresas que se incluyen aparecen otras, pero lo anterior me parece un principio sano para la transparencia dentro de los \u00F3rganos del Estado.\n \nPor \u00FAltimo, pienso que tiene que haber un proceso educativo para todos los funcionarios p\u00FAblicos. La iniciativa debe garantizar un per\u00EDodo de ajuste, de capacitaci\u00F3n, porque muchos bur\u00F3cratas y tecn\u00F3cratas no est\u00E1n acostumbrados a acceder a la entrega de informaci\u00F3n y lo van a tomar como una afrenta personal. Es decir, se requiere un lapso de instrucci\u00F3n, de manera que cuando aquella les sea solicitada, los funcionarios est\u00E9n capacitados para otorgarla. Siento que muchas instituciones estatales no cuentan hoy d\u00EDa con la capacidad de hacerlo, ya que, o siempre han negado la informaci\u00F3n o nunca se las han solicitado, y eso va a dificultar adicionalmente su obtenci\u00F3n. \nEn consecuencia, anuncio que votar\u00E9 a favor del proyecto. \n " . . . . . . . .