. . . . . . . . . . . "FACILIDADES PARA ACCESO A INFORMACI\u00D3N DE \u00D3RGANOS P\u00DABLICOS. INFORME DE COMISI\u00D3N MIXTA"^^ . " FACILIDADES PARA ACCESO A INFORMACI\u00D3N DE \u00D3RGANOS P\u00DABLICOS. INFORME DE COMISI\u00D3N MIXTA\n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo ( Presidente ).- \nCorresponde ocuparse en el informe de Comisi\u00F3n Mixta reca\u00EDdo en el proyecto de ley sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, con urgencia calificada de \"discusi\u00F3n inmediata\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (3773-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: (moci\u00F3n de los se\u00F1ores Gazmuri y Larra\u00EDn). \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 23\u00AA, en 4 de enero de 2005. \nEn tercer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 26\u00AA, en 19 de junio de 2007. \nEn tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n Mixta, sesi\u00F3n 36\u00AA, en 18 de julio de 2007.\n \nInformes de Comisi\u00F3n: \nGobierno, sesi\u00F3n 54\u00AA, en 18 de mayo de 2005.\n \nGobierno (segundo), sesi\u00F3n 34\u00AA, en 7 de septiembre de 2005.\n \nGobierno (tercer tr\u00E1mite), sesi\u00F3n 34\u00AA, en 17 de julio de 2007.\n \nMixta, sesi\u00F3n 82\u00AA, en 15 de enero de 2008. \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 3\u00AA, en 8 de junio de 2005 (queda pendiente su discusi\u00F3n general); 4\u00AA, en 8 de junio de 2005 (se aprueba en general); 38\u00AA, en 4 de octubre de 2005 (votaci\u00F3n pendiente); 39\u00AA, en 5 de octubre de 2005 (se aprueba en particular); 36\u00AA, en 18 de julio de 2007 (se rechaza y pasa a Comisi\u00F3n Mixta).\n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario General ).- \nCabe recordar que la iniciativa en que recae el informe de la Comisi\u00F3n Mixta tuvo su origen en una moci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Gazmuri y Larra\u00EDn, quienes conformaban la Mesa del Senado al momento de presentarla. La controversia entre las dos C\u00E1maras se produjo a ra\u00EDz del rechazo por el Senado de todas las enmiendas introducidas en la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nLa Comisi\u00F3n Mixta propone en el texto que se consigna en su informe la forma y modo de resolver las divergencias entre ambas Corporaciones. La proposici\u00F3n de dicho \u00F3rgano fue acordada en forma un\u00E1nime, salvo la definici\u00F3n del principio de gratuidad, en que se abstuvo el Diputado se\u00F1or Burgos; el qu\u00F3rum de la C\u00E1mara Baja para solicitar la remoci\u00F3n de los miembros del Consejo para la Transparencia, que recibi\u00F3 el voto en contra del Diputado se\u00F1or Cardemil; la obligaci\u00F3n de publicar las remuneraciones de los directivos superiores de las empresas p\u00FAblicas y de las empresas del Estado, donde se abstuvo el Diputado se\u00F1or Jarpa, y la derogaci\u00F3n de la norma que proh\u00EDbe a los empleados del Archivo Nacional proporcionar informaci\u00F3n en poder de esa entidad, en que se abstuvo el Diputado se\u00F1or Jarpa.\n \nSus Se\u00F1or\u00EDas tienen a disposici\u00F3n un bolet\u00EDn comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, la primera, las normas legales vigentes; la segunda, el proyecto que aprob\u00F3 el Senado; la tercera, las enmiendas que introdujo la C\u00E1mara de Diputados, y la cuarta, el texto que propone la Comisi\u00F3n Mixta.\n \nPor \u00FAltimo, hay que tener presente que el art\u00EDculo PRIMERO; los art\u00EDculos 1\u00BA a 20, 22 a 49 y 2\u00BA transitorio de la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y Acceso a la Informaci\u00F3n, y los art\u00EDculos SEGUNDO a NOVENO del proyecto revisten car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional, por lo que para su aprobaci\u00F3n se requieren 22 votos conformes.\n \nAsimismo, los art\u00EDculos 21 y 1\u00BA transitorio de la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica son de qu\u00F3rum calificado, por lo que para su aprobaci\u00F3n se necesitan 20 votos favorables.\n \n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n el informe de la Comisi\u00F3n Mixta. \n\n Tiene la palabra el Senador se\u00F1or Sabag \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero informar a la Sala en mi calidad de Presidente de la Comisi\u00F3n Mixta. \nEn primer lugar, deseo se\u00F1alar que se celebraron numerosas sesiones, en las que participaron los miembros de la Comisi\u00F3n, Senadores se\u00F1ores Bianchi , N\u00FA\u00F1ez , Orpis , P\u00E9rez Varela y Sabag, y Diputados se\u00F1ores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Jarpa .\n \nAsistieron tambi\u00E9n en forma permanente a cada una de esas reuniones diversos personeros. Del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia: su titular, don Jos\u00E9 Antonio Viera-Gallo ; el Subsecretario , don Edgardo Riveros , y las asesoras se\u00F1oras Karina Henr\u00EDquez y Ver\u00F3nica Garc\u00EDa de Cort\u00E1zar ; de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica: el Contralor, don Ramiro Mendoza , quien estuvo pr\u00E1cticamente en toda la discusi\u00F3n detallada del proyecto; la Contralora Regional de Valpara\u00EDso, se\u00F1ora Dorothy P\u00E9rez ; el Jefe de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica, don Gast\u00F3n Astorquiza ; el Subjefe de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica, don Osvaldo Vargas ; el abogado se\u00F1or Jos\u00E9 Ram\u00F3n Correa , y la Asistente de Coordinaci\u00F3n, se\u00F1ora Marcela Abarca ; del Banco Central: su entonces Presidente , don Vittorio Corbo ; el Fiscal, don Miguel Angel Nacrur , y el asesor se\u00F1or Luis Alvarez ; de la Agenda de Probidad y Transparencia: su Secretario Ejecutivo , don Rafael Blanco , quien estuvo en todas las sesiones; el Asesor Jur\u00EDdico, se\u00F1or Enrique Rajevic , y el asesor se\u00F1or Rodolfo Aldea ; del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Jur\u00EDdicos, don Claudio Troncoso ; de la Direcci\u00F3n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda: el Subdirector de Racionalizaci\u00F3n y Funci\u00F3n P\u00FAblica, don Julio Valladares , y la asesora se\u00F1ora Macarena Lobos ; de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00F3lica de Valpara\u00EDso, el profesor de Derecho Administrativo se\u00F1or Jorge Berm\u00FAdez ; de la Corporaci\u00F3n Chile Transparente: su Vicepresidente , don Edgardo Boeninger , y el Jefe de Estudios , don Felipe del Solar ; de la Fundaci\u00F3n Pro Acceso: su Presidente , don Juan Pablo Olmedo ; el Director Ejecutivo , don Mois\u00E9s S\u00E1nchez , y el director se\u00F1or Tom\u00E1s Vial ; de la Fundaci\u00F3n Jaime Guzm\u00E1n , la asesora se\u00F1ora Carolina Infante , y del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor se\u00F1or Sebasti\u00E1n Soto .\n \nAdem\u00E1s, asisti\u00F3 a varias reuniones el Senador se\u00F1or Carlos Kuschel .\n \nTodas las sesiones fueron muy concurridas y participativas. \nSeg\u00FAn ya se expres\u00F3, la iniciativa en que recae el informe de la Comisi\u00F3n Mixta tuvo su origen en una moci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Gazmuri y Larra\u00EDn sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, que fue aprobada en el Senado como C\u00E1mara de origen. Fue enmendada en la C\u00E1mara de Diputados, la cual introdujo entre sus preceptos un cuerpo legal sistematizado y org\u00E1nico que contiene disposiciones sobre protecci\u00F3n y garant\u00EDa para el acceso p\u00FAblico a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos del Estado, con lo cual se da cumplimiento a los prop\u00F3sitos que inspiraron a la moci\u00F3n.\n \nEl nuevo texto, complementado con normas especiales que involucran a otros \u00F3rganos constitucionales aut\u00F3nomos en materia de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y acceso a la informaci\u00F3n del Estado, fue rechazado por el Senado en el tercer tr\u00E1mite constitucional, pero no porque hubiera desacuerdo con su contenido, sino porque ello provocar\u00EDa la conformaci\u00F3n de una Comisi\u00F3n Mixta que permitir\u00EDa a la C\u00E1mara Alta discutir esos asuntos con mayor flexibilidad, posibilidad que estar\u00EDa ausente de haber existido un pronunciamiento positivo sobre la iniciativa en dicho tr\u00E1mite.\n \nEsa fue la raz\u00F3n por la que el proyecto fue considerado finalmente por la Comisi\u00F3n Mixta, cuyo informe nos ocupa en esta sesi\u00F3n. \nSe\u00F1or Presidente , los aspectos medulares del nuevo texto apuntan a garantizar a los administrados un acceso cabal a la informaci\u00F3n del Estado y al conocimiento de los procedimientos y modalidades con que la Administraci\u00F3n ejerce sus cometidos. Para ello, el proyecto da forma a un estatuto que considera diversos principios que garantizan la efectividad que se quiere lograr con estas materias en relaci\u00F3n con la oportunidad, gratuidad, divisibilidad, divulgaci\u00F3n, facilitaci\u00F3n, no discriminaci\u00F3n, y otros que pretenden rodear a estos derechos c\u00EDvicos de elementos que aseguren su aplicaci\u00F3n efectiva.\n \nAdem\u00E1s, en el orden institucional, se crea el Consejo para la Transparencia, como un organismo de alto nivel encargado de velar por esta \u00FAltima y por el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, con tuici\u00F3n, respecto de estos temas, sobre todo el aparato administrativo del Estado y de las empresas p\u00FAblicas.\n \nLos dem\u00E1s \u00F3rganos del Estado que gozan de autonom\u00EDa constitucional, aunque no quedan vinculados a la ley en proyecto a trav\u00E9s del Consejo, deben ajustar su actuaci\u00F3n a los principios de transparencia y acceso a la informaci\u00F3n que inspiran tanto al articulado como a la normativa constitucional que le da sustento.\n \nLa iniciativa recoge tambi\u00E9n otras experiencias que han probado ser exitosas en nuestro sistema democr\u00E1tico, como las que remiten al conocimiento judicial los conflictos contencioso administrativos que generen las normas. De este modo, y as\u00ED como el Consejo interviene como un tribunal de primera instancia frente a las controversias que se susciten entre la Administraci\u00F3n y los gobernados en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00F3n, cabe tener presente que una segunda revisi\u00F3n, a trav\u00E9s de recursos procesales de reclamaci\u00F3n, entrega al Poder Judicial , en particular a las cortes de Apelaciones, la resoluci\u00F3n de las actuaciones del organismo que se estimen violatorias del r\u00E9gimen legal regulador de estos asuntos.\n \nConcluye el texto en las sanciones que proceden por incumplimiento de sus disposiciones y que afectan en particular a los directivos responsables de los \u00F3rganos administrativos obligados, herramienta de evidente y probada eficacia para que sus reglas no queden como letra muerta. \nFinalmente, como ya se indic\u00F3, el proyecto tambi\u00E9n involucra a los otros Poderes del Estado y dem\u00E1s organismos constitucionales, comprometi\u00E9ndolos con las nuevas modalidades de conducta pol\u00EDtica, pero cuidando siempre de no invadir o menoscabar las funciones que est\u00E1n llamados a cumplir.\n \nAl terminar, se\u00F1or Presidente , quiero destacar el esp\u00EDritu con que los integrantes de la Comisi\u00F3n Mixta abordaron el trabajo, quienes, tras laboriosos debates y an\u00E1lisis acerca de las disposiciones, acordaron casi todo por unanimidad, como ya se ha se\u00F1alado, salvo ciertos art\u00EDculos donde hubo alguna abstenci\u00F3n o alg\u00FAn voto en contra.\n \nPor lo tanto, proponemos a la Sala la aprobaci\u00F3n integral del informe de la Comisi\u00F3n Mixta. \nDurante el debate tambi\u00E9n se hizo referencia a la privacidad de numerosos antecedentes que los diversos funcionarios p\u00FAblicos se encuentran obligados a entregar. La cuesti\u00F3n se abord\u00F3, sobre todo, porque nos visit\u00F3 la Presidenta del organismo pertinente de Estados Unidos, quien nos dec\u00EDa que ellos ya ven\u00EDan de vuelta respecto de muchos tipos de informaci\u00F3n, en especial la relacionada con los bienes de las personas. Porque est\u00E1 bien que exista transparencia completa para todo, pero alguna gente anda detr\u00E1s, no de la informaci\u00F3n, sino del plagio, de la extorsi\u00F3n, del ataque a las personas. Estos d\u00EDas hemos visto c\u00F3mo una se\u00F1ora fue secuestrada y posteriormente asesinada. Entonces, los maleantes pueden hacer uso malicioso de antecedentes que obtendr\u00E1n apretando un bot\u00F3n, pues todos nos encontramos obligados a entregarlos en su totalidad.\n \nSi bien esa materia no se considera en el articulado, el Ejecutivo la tiene presente para, a trav\u00E9s de otra legislaci\u00F3n, buscar tambi\u00E9n la manera de proteger a las personas, a fin de que no sean v\u00EDctimas de esos delitos, que, lamentablemente, ya estamos viendo con alg\u00FAn grado de asiduidad en nuestro pa\u00EDs, y que en otras naciones suceden a diario y en forma permanente.\n \nSe\u00F1or Presidente, hemos desarrollado este trabajo con mucho agrado. Agradezco a todos los Diputados y Senadores que participaron en el estudio del proyecto. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario General ).- \nSe\u00F1ores Senadores, respecto del nuevo sistema de micr\u00F3fonos, denantes omit\u00ED se\u00F1alar que al comenzar una intervenci\u00F3n los n\u00FAmeros que consignan el tiempo aparecen en blanco; cuando faltan dos minutos para el t\u00E9rmino, se tornan amarillos; y cuando resta un minuto, se ponen en rojo. Y, naturalmente, al concluir el tiempo se corta el micr\u00F3fono.\n \n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero formular unos breves comentarios antes de referirme a las modificaciones y al texto aprobado finalmente por la Comisi\u00F3n Mixta.\n \nLa presente iniciativa, que elaboramos junto con el Senador se\u00F1or Gazmuri , tuvo como finalidad asegurar en nuestra legislaci\u00F3n la m\u00E1s absoluta y plena vigencia de los principios de transparencia y de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nConsideramos que un Estado moderno, un Estado verdaderamente democr\u00E1tico, debe hacer realidad a lo largo de toda su institucionalidad la vigencia de esos principios. \nEste proyecto fue presentado incluso antes de que se aprobara la reforma constitucional que los incorpor\u00F3 en el art\u00EDculo 8\u00BA de la Carta. Y es reflejo de una decisi\u00F3n que el Senado ha tomado de modo bastante ejemplar y con mucho liderazgo en cuanto a no solo dar la sensaci\u00F3n, sino tambi\u00E9n a configurar una realidad nueva en el \u00E1mbito p\u00FAblico, en todas las instancias, respecto de que se trata de un compromiso real, porque esa es la forma como se ejercen las responsabilidades p\u00FAblicas. Por definici\u00F3n, lo p\u00FAblico es lo accesible, lo que es de todos, lo que es com\u00FAn. Por lo tanto, toda privacidad, todo secretismo, al final se encuentran re\u00F1idos con la funci\u00F3n correspondiente.\n \nIncorporar lo anterior provoca numerosas consecuencias, todas ellas muy importantes. \nQuiz\u00E1s la principal es que hace posible que el ejercicio de las tareas p\u00FAblicas se desarrolle con el m\u00E1s amplio sentido de la responsabilidad. Ello permite que la ciudadan\u00EDa exija el debido cumplimiento de las funciones de las distintas autoridades de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nAl mismo tiempo, facilita que nuestra democracia representativa sea tambi\u00E9n una democracia participativa. Porque solo con informaci\u00F3n los ciudadanos pueden opinar. Hoy, los medios electr\u00F3nicos son un aliado muy importante de los ciudadanos, pero en la medida que haya acceso f\u00E1cil a la informaci\u00F3n proveniente de las distintas entidades que conforman el Estado.\n \nA la vez, constituye un mecanismo para la eficiencia en el trabajo de nuestras autoridades y en el uso de los recursos p\u00FAblicos. Ello, porque en la medida que las acciones de las distintas autoridades, en todos los planos y \u00E1mbitos, sean susceptibles de r\u00E1pido y f\u00E1cil conocimiento por parte de los ciudadanos, de los interesados, de los afectados, y ciertamente de la prensa, las posibilidades de un trabajo m\u00E1s esmerado -no solo m\u00E1s transparente, sino tambi\u00E9n m\u00E1s efectivo- ser\u00E1n mayores. \nFinalmente -esto resulta esencial, dados los problemas del \u00FAltimo tiempo-, la transparencia, el acceso a lo que hacen nuestras autoridades, constituye la mejor garant\u00EDa a fin de evitar las irregularidades, la corrupci\u00F3n, y, desde luego, para detectarla y corregirla con mucha fuerza. \nEsos conceptos b\u00E1sicos han quedado recogidos en la normativa, que, entre otras cosas, modifica la Ley Org\u00E1nica Constitucional sobre Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, texto que contiene en sus art\u00EDculos 13 y 14 disposiciones sobre la materia que fueron incorporadas hace alg\u00FAn tiempo y que constituyeron un primer paso en esta direcci\u00F3n. Pero los problemas que se generaron obligaron a una modificaci\u00F3n, que fue la base y la justificaci\u00F3n del presente proyecto.\n \nPor eso, este \u00FAltimo recoge, en lo fundamental, los principios contenidos en la iniciativa que presentamos en enero de 2005. A la vez, modifica conceptualmente algunos aspectos de esa moci\u00F3n que son relevantes. \nSe habla, en la propuesta en an\u00E1lisis, de transparencia activa y pasiva. La primera se entiende como la obligaci\u00F3n de los \u00F3rganos, sin que haya requerimiento de parte, de entregar toda la informaci\u00F3n posible por los medios m\u00E1s expeditos y universales. La segunda se refiere a la certeza de la respuesta de las autoridades cuando se les requiere alguna informaci\u00F3n espec\u00EDfica. Ambos principios recibieron en la indicaci\u00F3n del Ejecutivo esa nomenclatura, esa conceptualizaci\u00F3n, que mejora en forma muy importante lo que establec\u00EDa la iniciativa despachada por el Senado, la cual los conten\u00EDa, de hecho, en su formulaci\u00F3n.\n \nSe ha mantenido en la normativa en an\u00E1lisis un procedimiento expedito que facilita la presentaci\u00F3n, pero muy especialmente la reclamaci\u00F3n, para asegurar que se entreguen los antecedentes. \nSe han redactado las causales de reserva con la suficiente precisi\u00F3n, a fin de evitar lo ocurrido con la aplicaci\u00F3n de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, antes referido. En efecto, la autoridad de un servicio pod\u00EDa dictar un reglamento para declarar -as\u00ED lo hicieron m\u00E1s de 50 organismos- que a lo menos la mitad de la informaci\u00F3n en la repartici\u00F3n era reservada o secreta, por lo cual se imped\u00EDa el acceso a ella. Sin embargo, eso queda cautelado en la normativa que nos ocupa, ya que solo por ley ser\u00E1 posible calificar de reservada o secreta alguna materia.\n \nEl proyecto incluye algo que no pudimos proponer inicialmente, porque era de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, que es la creaci\u00F3n de una institucionalidad estatal para garantizar el funcionamiento de estas disposiciones. \nEn su oportunidad, solicitamos el patrocinio de un texto en tal sentido, mas en ese momento no se consider\u00F3 necesario. Pero, luego de algunas situaciones complejas registradas a prop\u00F3sito de los casos de CHILEDEPORTES o de los planes de empleo de emergencia, el Gobierno envi\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva. Ello permiti\u00F3 darle al proyecto, en la C\u00E1mara de Diputados, la estructura que presenta ahora y crear el Consejo para la Transparencia.\n \nMe parece que esta \u00FAltima entidad es realmente un elemento complementario indispensable -como dije, no pudimos incorporarlo por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo- y otorga al articulado su logro m\u00E1ximo. Es decir, aquellas normas de otro \u00E1mbito que se modificaron han tenido un significado de mucho perfeccionamiento, probablemente, pero creo que el real cambio y mejor\u00EDa de la normativa se debieron a la indicaci\u00F3n del Ejecutivo , que incluy\u00F3 al Consejo.\n \nPor cierto, \u00F3rganos como el mencionado son siempre muy discutibles, porque pareciera que se aumenta la burocracia del Estado. Sin embargo, la experiencia internacional recomienda la existencia de entidades de esa naturaleza, para asegurar la fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de las normas de la ley, incluso para constituirse como organismos a los cuales se puede reclamar cuando una autoridad no entrega la informaci\u00F3n -siempre con la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia, como \u00FAltima palabra, a trav\u00E9s del recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones - y para promover y crear una nueva cultura de transparencia frente a la tradici\u00F3n del secretismo.\n \nEstas materias no se hacen por s\u00ED solas. Existe mucho temor. No obstante, un Consejo independiente, que va a ser integrado por cuatro personas nominadas por el Primer Mandatario, con acuerdo del Senado, y cuya presidencia ser\u00E1 rotativa, garantiza una total neutralidad, como organismo de Estado m\u00E1s que de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones.\n \nPor \u00FAltimo, asumiendo tambi\u00E9n una necesaria realidad, debo decir que no se trata solo de corregir y de asegurar la vigencia de estos principios en los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado -l\u00E9ase ministerios, subsecretar\u00EDas, distintos servicios p\u00FAblicos, intendencias y gobernaciones a lo largo del territorio nacional, las respectivas secretar\u00EDas regionales ministeriales y otras entidades-, sino tambi\u00E9n de incorporar a todo el aparato estatal. Se ha generado un estatuto que incluye -como lo contempl\u00F3 desde el principio el proyecto despachado por el Senado, producto de nuestra iniciativa- a los municipios, la Contralor\u00EDa, el Banco Central, el propio Congreso, los tribunales de justicia, el Tribunal Constitucional, el Ministerio P\u00FAblico y las empresas del Estado, comprendidas tambi\u00E9n aquellas que deben ser modificadas con especial designaci\u00F3n, porque, de lo contrario, primar\u00E1 el que las rige. Y se obligar\u00E1 a todos a ce\u00F1irse, en lo pertinente, a la normativa de acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, o bien, a modificar lo propio e incorporar disposiciones para que se garantice ante el pa\u00EDs, ante la ciudadan\u00EDa, el cumplimiento de la responsabilidad recogida en el art\u00EDculo 8\u00BA de la Constituci\u00F3n.\n \nPor estas consideraciones, se\u00F1or Presidente , creo que el trabajo de la Comisi\u00F3n Mixta -que estuvo presidida por el Senador se\u00F1or Sabag y cont\u00F3 con el apoyo de la Comisi\u00F3n de Gobierno, por intermedio de su Secretar\u00EDa, y donde hubo una participaci\u00F3n muy amplia de muchas autoridades, de personas externas y, ciertamente, de Diputados y Senadores- se ha traducido en un informe que, en lo fundamental, nos satisface plenamente.\n \nPor lo tanto, votaremos a favor. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Alvear. \nLa se\u00F1ora ALVEAR.- \nSe\u00F1or Presidente, me parece de gran relevancia que esta tarde podamos despachar el proyecto en estudio, que representa un paso muy significativo en la agenda de transparencia que han trabajado el Gobierno y el Congreso. \nA mi juicio, es muy importante destacar las medidas y las definiciones tomadas en la Comisi\u00F3n Mixta con relaci\u00F3n al principio de transparencia activa, inserto en el articulado, respecto de lo cual formul\u00E9 indicaciones en su momento y present\u00E9 una iniciativa, la que qued\u00F3 subsumida en el texto que nos ocupa. \nCuando hablamos de transparencia activa, nos estamos refiriendo a la obligaci\u00F3n de los servicios de mantener a disposici\u00F3n de la ciudadan\u00EDa, en sus respectivos sitios electr\u00F3nicos, una serie de antecedentes fundamentales, los que deben ser actualizados una vez al mes. \nAl mismo tiempo, ello abarca la transferencia de fondos p\u00FAblicos, incluido todo aporte econ\u00F3mico que se entregue a personas jur\u00EDdicas o naturales, directamente o trav\u00E9s de procedimientos concursales, sin que se realice una contraprestaci\u00F3n rec\u00EDproca en bienes o servicios. \nTambi\u00E9n quedan comprendidas dentro del concepto de transparencia activa las contrataciones para la prestaci\u00F3n de servicios, para la ejecuci\u00F3n de acciones de apoyo o de obras, y las contrataciones de estudios, asesor\u00EDas y consultor\u00EDas vinculadas a proyectos de inversi\u00F3n, como tambi\u00E9n los montos asignados y el criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo \u00F3rgano, adem\u00E1s de las n\u00F3minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci\u00F3n. \nConsidero que esto \u00FAltimo es de gran importancia, porque se puede advertir que personas que evidentemente se encuentran en situaci\u00F3n de pobreza tienen todo el derecho a postular a los diferentes programas; pero muchas veces los nombres se repiten en uno y otro ministerio. Es posible que sea totalmente justo que as\u00ED ocurra, pero en algunas ocasiones pudiese no serlo. Ahora, entonces, se podr\u00E1 observar esa situaci\u00F3n. \nTodo lo anterior se realizar\u00E1 con el debido resguardo de la informaci\u00F3n de car\u00E1cter personal y privado, la que no debe ser objeto de publicaci\u00F3n. \nA mi juicio, el informe de la Comisi\u00F3n Mixta recoge los aspectos sustantivos del proyecto que en su momento presentamos, complementando la iniciativa. \nFinalmente, me parece importante destacar que el Consejo para la Transparencia puede ser un paso fundamental para avanzar en pol\u00EDticas y pr\u00E1cticas integrales de resguardo a la probidad p\u00FAblica, adem\u00E1s de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00F3n.\n \nPienso, se\u00F1or Presidente, que la agenda de transparencia experimenta un progreso importante al aprobarse la presente iniciativa legal, la que -reitero- fue objeto de un trabajo en la Comisi\u00F3n Mixta por el cual extiendo mis felicitaciones. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Coloma. \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo formular m\u00E1s bien una consulta al se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n Mixta o a alg\u00FAn miembro de ella, porque, m\u00E1s all\u00E1 del fondo, me parece dif\u00EDcil de entender la forma de la redacci\u00F3n de la normativa. Y me gustar\u00EDa que nos ayudaran a hacerlo.\n \nSe\u00F1or Presidente, le pido una reflexi\u00F3n sobre lo siguiente. \nEl ART\u00CDCULO PRIMERO del proyecto dice: \"Apru\u00E9base la siguiente ley de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y de acceso a la informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado\".\n \nEl ART\u00CDCULO SEXTO, por su lado, establece: \"El Congreso Nacional se rige por el principio de la transparencia en el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica consagrado en el inciso segundo del art\u00EDculo 8\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y en los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA de la Ley de Transparencia de la Funci\u00F3n P\u00FAblica y Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado.\". O sea, la referencia es a la misma ley.\n \nEntonces, hay algo que a m\u00ED no me calza. Probablemente, debe tener una explicaci\u00F3n. Si una normativa crea en su ART\u00CDCULO PRIMERO una ley y en su ART\u00CDCULO SEXTO hace referencia a esta misma, hay algo que no cuadra. Es posible que se haya buscado otro objetivo, pero no me parece que, desde el punto de vista de la t\u00E9cnica legislativa, quede todo en un correcto entendimiento. \nPor tal raz\u00F3n, quiero saber si eso se puede aclarar para la historia de la ley, porque, as\u00ED como est\u00E1, no se entienden las referencias hechas ni hay armon\u00EDa entre los ART\u00CDCULOS PRIMERO y SEXTO de la iniciativa. \nLo planteo para ver si existe alguna explicaci\u00F3n que yo no conozco u otra forma de interpretar el asunto. Porque -repito- as\u00ED no queda claro. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo ( Presidente ).- \nEl Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn ha pedido una interrupci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo responder la inquietud manifestada por el Senador se\u00F1or Coloma , que es bastante razonable.\n \nEl proyecto consta de once art\u00EDculos permanentes y de uno transitorio. El ART\u00CDCULO PRIMERO contiene toda la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica. El resto modifica distintos cuerpos legales: el ART\u00CDCULO SEGUNDO introduce enmiendas a la Ley sobre Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado; el TERCERO, a la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; el CUARTO, a la Ley de Municipalidades; el QUINTO, a la Ley de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica; el S\u00C9PTIMO, a la Ley Org\u00E1nica del Banco Central, etc\u00E9tera. De ese modo, aparece primero el estatuto general, referido a los \u00F3rganos del Estado, y luego, normas espec\u00EDficas que modifican los cuerpos legales pertinentes.\n \n\u00BFQu\u00E9 ocurri\u00F3 con el ART\u00CDCULO SEXTO al cual aludi\u00F3 el Honorable se\u00F1or Coloma ? Originalmente, dicha disposici\u00F3n, igual que las posteriores al ART\u00CDCULO PRIMERO, introduc\u00EDa modificaciones a una normativa en particular, espec\u00EDficamente a la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. Pero, como esa ley se encuentra en revisi\u00F3n, la referencia a un art\u00EDculo determinado probablemente iba a caer en el vac\u00EDo cuando ella fuera publicada.\n \n\u00BFQu\u00E9 se decidi\u00F3 hacer entonces? Establecer de todas maneras la norma relativa al Congreso, a fin de que este no quedara fuera de los conceptos que se est\u00E1n consagrando. No quer\u00EDamos que figuraran todas las instituciones del Estado menos el Parlamento, como si nosotros estuvi\u00E9ramos legislando para el resto y excluy\u00E9ndonos del principio de transparencia y acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nPor lo tanto, el Poder Legislativo fue incluido en el ART\u00CDCULO SEXTO, y sus incisos primero y segundo hacen referencia a determinados preceptos de la Ley de Transparencia. \u00BFCu\u00E1les son estos? Los contemplados en el ART\u00CDCULO PRIMERO, que dice: \"Apru\u00E9base la siguiente ley de transparencia\", y luego reproduce todas las disposiciones que la comprenden.\n \nLa t\u00E9cnica legislativa aplicada a lo mejor parece confusa. Tal vez habr\u00EDa sido m\u00E1s entendible hacer la referencia al ART\u00CDCULO PRIMERO en lugar de hacerla a la ley. Y con eso habr\u00EDa quedado zanjado el problema. Pero, a pesar de todas las dificultades de esta explicaci\u00F3n, el ART\u00CDCULO SEXTO, adem\u00E1s de su alcance obligatorio, tiene un sentido muy testimonial: que se entienda a nivel nacional que nosotros tambi\u00E9n estamos obligados por el ART\u00CDCULO PRIMERO, por todo el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica.\n \nEsa es la aclaraci\u00F3n de t\u00E9cnica legislativa que fundamenta esta situaci\u00F3n un tanto absurda de que una ley se cite a s\u00ED misma. En realidad, la cosa es as\u00ED: el ART\u00CDCULO SEXTO se refiere al ART\u00CDCULO PRIMERO, que aprueba la ley a la cual, a su vez, hace referencia el ART\u00CDCULO SEXTO. \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00A1Es enredado! \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nEs bien enredado, \u00A1pero es lo que hay...! \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \n\u00BFQueda conforme, Senador se\u00F1or Coloma? \nEl se\u00F1or COLOMA.- \n\u00A1Parece que no tengo otra alternativa...!\n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or P\u00E9rez Varela. \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ VARELA .- \nSe\u00F1or Presidente , no voy a realizar un an\u00E1lisis acabado de las distintas normas que la Comisi\u00F3n Mixta aprob\u00F3. Sobre esa materia hago m\u00EDa la detallada intervenci\u00F3n que efectu\u00F3 el Senador se\u00F1or Larra\u00EDn , quien adem\u00E1s es uno de los autores de la iniciativa, la cual tiene por objeto generar en nuestro ordenamiento institucional el derecho al libre acceso a las fuentes p\u00FAblicas de informaci\u00F3n, entendido como la posibilidad real que tendr\u00E1 la ciudadan\u00EDa de tomar conocimiento de los actos de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nEllo es extraordinariamente significativo, porque tal instrumento legal va a permitir dar un salto cualitativo y excepcional en todo lo que es la transparencia y el control ciudadano frente a las acciones de la Administraci\u00F3n, de los distintos Poderes del Estado y de los dem\u00E1s organismos a los cuales se les aplicar\u00E1 la presente normativa. Esta se basa en un principio fundamental: el de la transparencia, definido en el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley.\n \nToda autoridad y todo funcionario p\u00FAblico deber\u00E1n velar por que se respete y cautele la publicidad de los actos, las resoluciones, los procedimientos y documentos de la Administraci\u00F3n, as\u00ED como la de sus fundamentos. Del mismo modo, deber\u00E1n facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci\u00F3n, a trav\u00E9s de los medios y procedimientos que establezca la ley. \nEse es el principio de transparencia que debe regir toda la acci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado, del Congreso, del Poder Judicial y de los distintos \u00F3rganos incorporados como sujetos pasivos de esta legislaci\u00F3n. Tal idea fue fruto del trabajo realizado por la Comisi\u00F3n Mixta presidida por el Senador se\u00F1or Sabag , pues el texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados dejaba afuera al Parlamento, a la Judicatura y a otros \u00F3rganos p\u00FAblicos.\n \nPor lo tanto, creo que hoy estamos dando un paso fundamental hacia la transparencia. Se les da poder a los ciudadanos a trav\u00E9s de la informaci\u00F3n, tanto mediante la transparencia activa, que es la obligaci\u00F3n que tiene la Administraci\u00F3n de entregar informaci\u00F3n acerca de sus actos y de los fundamentos de ellos, como por medio de la transparencia pasiva, que es la capacidad de cualquier ciudadano para requerir informaci\u00F3n a los \u00F3rganos del aparato estatal. \nRevisando las disposiciones del proyecto en an\u00E1lisis, que, sin duda, vamos a aprobar, se observa que el art\u00EDculo 7\u00BA, consignado en el ART\u00CDCULO PRIMERO, se refiere a la transparencia activa y contiene una serie de normas que nos habr\u00EDan evitado muchas de las dificultades que vivimos en el pasado y que provocaron profundos disensos pol\u00EDticos en la materia.\n \nLa letra d), por ejemplo, establece que los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado estar\u00E1n obligados a publicar \"La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones\". \nA\u00F1os atr\u00E1s hubo una seria discusi\u00F3n por la solicitud de todos los contratos a honorarios del aparato p\u00FAblico. Hasta se presentaron demandas a los tribunales de justicia para evitar que esos antecedentes se conocieran. Incluso la C\u00E1mara Baja realiz\u00F3 una sesi\u00F3n especial para tratar de sancionar a los Diputados que, ejerciendo su rol fiscalizador, lucharon para dar a conocer los honorarios de los funcionarios contratados en el sistema estatal.\n \nPor eso, hoy estamos dando un paso fundamental. \nSi anteriormente hubiera existido una norma como aquella, de obvia transparencia para el conocimiento de la ciudadan\u00EDa, nos habr\u00EDamos evitado, sin duda, largos conflictos pol\u00EDticos, como el suscitado a ra\u00EDz del llamado \"caso MOP-Gate\" o el vinculado a los traspasos de recursos a distintas ONG. \nPor lo tanto, este es un logro sustancial, que demuestra que nos habr\u00EDamos evitado problemas de haber existido antes una normativa sobre transparencia y publicidad. \nMe parece que se avanza de manera fundamental al darles ese poder a los ciudadanos. \nAdem\u00E1s, en el art\u00EDculo 21 se establecen con claridad, con rigor, con precisi\u00F3n cu\u00E1les ser\u00E1n las \u00FAnicas causales de secreto o de reserva que permitir\u00E1n a una autoridad denegar a la persona que lo solicite el acceso a una informaci\u00F3n. Se fija un procedimiento acotado, transparente, expedito y fluido para que todos conozcan las razones por las cuales tal autoridad no entrega determinada informaci\u00F3n.\n \nEn otro art\u00EDculo se se\u00F1ala d\u00F3nde procede efectuar los reclamos de ilegalidad: la Corte de Apelaciones correspondiente. \nTambi\u00E9n se resuelve adecuadamente -algo se ha hablado sobre esta materia- la institucionalidad del Consejo para la Transparencia, el cual present\u00F3 dificultades en su dise\u00F1o original, porque le quitaba atribuciones a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Sin embargo, el trabajo de la Comisi\u00F3n Mixta y, en especial el aporte entregado por el Contralor, permitieron solucionar el punto de forma apropiada.\n \nDicho Consejo, entre otros objetivos, garantizar\u00E1 a la ciudadan\u00EDa la aplicabilidad de la ley. Por lo tanto, las personas podr\u00E1n acceder efectivamente a las informaciones, a los antecedentes, a los documentos y a los fundamentos de las actuaciones de todos los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n, los cuales tendr\u00E1n la obligaci\u00F3n de entregarlos. Porque no hay duda de que las resoluciones y los actos de los distintos Poderes del Estado son informaci\u00F3n importante. Y esa relevancia debe estar directamente relacionada con el derecho de las personas a conocer antecedentes de ese tipo.\n \nSe\u00F1or Presidente, creo que hemos estructurado un cuerpo legal adecuado, que protege en forma precisa el derecho de acceder a la informaci\u00F3n p\u00FAblica. \nEn consecuencia, aprobar el proyecto esta tarde -como estoy seguro de que suceder\u00E1- permitir\u00E1, a partir de la promulgaci\u00F3n de la ley, contar con un Estado que posibilite efectiva y realmente la participaci\u00F3n ciudadana. Porque tendremos personas mucho m\u00E1s informadas sobre el uso de los recursos fiscales y los actos y las resoluciones de quienes trabajan para la ciudadan\u00EDa, rol que deber\u00EDamos cumplir todos aquellos que formamos parte del aparato p\u00FAblico.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Ominami. \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente, tambi\u00E9n valoro el esfuerzo que representa esta iniciativa y celebro que una moci\u00F3n vaya a transformarse en ley de la Rep\u00FAblica. La verdad es que no son muchos los casos. Por eso, conviene destacar el hecho.\n \nAdem\u00E1s, comparto el diagn\u00F3stico impl\u00EDcito en el proyecto en el sentido de que la Administraci\u00F3n del Estado tiene, por su historia y trayectoria, una gran tendencia a la confidencialidad, cuando no al secretismo, respecto de materias que debieran ser de conocimiento p\u00FAblico.\n \nNo me cabe la menor duda de que todo lo relacionado con la transparencia es finalmente el mejor ant\u00EDdoto contra la corrupci\u00F3n y las malas pr\u00E1cticas. \nEntonces, existen muy buenas razones para felicitarse por la tramitaci\u00F3n de esta iniciativa y sus posibilidades de convertirse en ley. \nTambi\u00E9n celebro la introducci\u00F3n del principio de transparencia activa, que espero pueda conmover a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica y vencer su tendencia al secretismo, a la confidencialidad, a esconder la informaci\u00F3n.\n \nQuiero, s\u00ED, plantear una preocupaci\u00F3n vinculada con las dificultades para universalizar dicho principio. \nHay instituciones que han tratado de exceptuarse de esta normativa. Una muy importante es el Banco Central, cuya situaci\u00F3n es abordada en un art\u00EDculo particular de la iniciativa.\n \nUna cosa es la autonom\u00EDa, y otra, distinta, someterse a criterios generales de transparencia, de rendici\u00F3n de cuentas. Respecto de esto \u00FAltimo, siento que todav\u00EDa tenemos pendiente una resoluci\u00F3n que sea aplicable a todos los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nEl Consejo de Televisi\u00F3n Nacional tampoco posee un sistema de rendici\u00F3n de cuentas. Desconozco el efecto que tendr\u00E1 esta iniciativa sobre dicho \u00F3rgano. Hoy, todos los acuerdos de su Directorio son confidenciales. Entiendo que deba ser as\u00ED en materias comerciales o de contrataci\u00F3n de \"rostros\"; pero hay cuestiones relacionadas con programaci\u00F3n, con criterios de pol\u00EDtica p\u00FAblica, que debieran ser de dominio general.\n \nSin embargo, quiero llamar la atenci\u00F3n sobre el Banco Central. \nCreo que el Instituto Emisor ha experimentado avances en transparencia: en la actualidad se publican, con un retraso razonable, las actas de su Consejo -gracias a ello se sabe c\u00F3mo actuaron sus miembros- y el informe sobre reservas internacionales.\n \nPero eso todav\u00EDa es ampliamente insuficiente. \nEl Banco Central maneja reservas de su propiedad por -si no me equivoco- cerca de 18 mil millones de d\u00F3lares. Hoy est\u00E1n bajo su administraci\u00F3n todos los excedentes fiscales.\n \nSobre eso, se\u00F1or Presidente, existe poca informaci\u00F3n. Y pienso que ello no se debe a que haya una voluntad deliberada de esconderla, sino a que la tendencia es a mantener privacidad respecto de esos antecedentes. \nLa mayor parte de los recursos p\u00FAblicos est\u00E1 administrada de una manera que se desconoce. Una cantidad muy importante se halla invertida en papeles de otros pa\u00EDses, y otra -no mayoritaria, pero tampoco despreciable-, en dep\u00F3sitos bancarios. No se sabe, por ejemplo, en qu\u00E9 bancos se encuentran depositados los excedentes, que son de propiedad de todos los chilenos. Tal informaci\u00F3n no aparece en el informe de reservas internacionales. Y debiera conocerse. Incluso m\u00E1s: tales dep\u00F3sitos deber\u00EDan ser objeto de licitaci\u00F3n. Porque estamos hablando de sumas muy considerables. Imag\u00EDnense que, a diciembre del a\u00F1o pasado, los excedentes fiscales sumaron 25 mil millones de d\u00F3lares; y con toda seguridad superar\u00E1n los 30 mil millones en 2008.\n \nEntonces, como resulta de inter\u00E9s conocer estos antecedentes, debemos avanzar en la transparencia sobre materias que muchas veces se rodean de secreto, bajo el pretexto de ciertos tecnicismos que no corresponden. \nManifiesto cierta preocupaci\u00F3n porque en el caso del Banco Central hubo que establecer normas particulares dentro de la iniciativa, en circunstancias de que debieron aplicarse principios universales a todos los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, independiente de que algunos cuenten con una autonom\u00EDa asegurada por ley.\n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra. \nEl se\u00F1or \u00C1VILA.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador?\n \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe la concedo, con la venia de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or \u00C1VILA.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero formularle una consulta al Senador se\u00F1or Ominami .\n \nLa inquietud que manifest\u00F3, que me parece muy leg\u00EDtima y extraordinariamente grave, \u00BFse ha discutido en la Comisi\u00F3n de Hacienda?\n \nCreo que no deber\u00EDa existir oposici\u00F3n para que se presentara una moci\u00F3n destinada a corregir el asunto que Su Se\u00F1or\u00EDa acaba de abordar. \n\n El se\u00F1or OMINAMI.-\u00A0 \n \n\u00BFPuedo responder, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nConsidero que se ha experimentado un avance en lo relacionado con el Banco Central. \nEl a\u00F1o pasado se suscribi\u00F3 entre la Comisi\u00F3n de Hacienda del Senado y el Instituto Emisor un protocolo tendiente a cumplir con ciertas obligaciones en materia de entrega de informaci\u00F3n. Pero son disposiciones voluntarias e insuficientes.\n \nHoy tuvimos una reuni\u00F3n con el Consejo del Banco Central, donde de nuevo hice presente la necesidad de continuar avanzando en un sentido que asegure mayor transparencia. Tal vez debi\u00E9ramos impulsar un pronunciamiento m\u00E1s institucional del Senado sobre este asunto.\n \nEn todo caso, invito a Su Se\u00F1or\u00EDa a asumir una iniciativa en conjunto para avanzar en esa direcci\u00F3n, que, a mi entender, es la correcta. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente , al conocer el informe de la Comisi\u00F3n Mixta que analiz\u00F3 el proyecto de ley sobre acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica, creo que en todos ya existe la convicci\u00F3n de que estamos avanzando hacia la modernizaci\u00F3n del Estado y el perfeccionamiento de nuestras instituciones, materia que muchas veces ha generado debates en forma bastante intensa respecto de su acuciosidad.\n \nPor supuesto que compartimos la iniciativa que nos entrega dicho organismo t\u00E9cnico, cuyo prop\u00F3sito es -como se se\u00F1al\u00F3- establecer, regular y amparar el principio de transparencia de la funci\u00F3n p\u00FAblica y el derecho de acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nSe\u00F1ores Senadores, el acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica significa el deber de publicidad de los actos y documentos de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n, y su obligaci\u00F3n de responder a las demandas de los ciudadanos. \nSi bien la ley N\u00BA 19.653, sobre probidad administrativa, estableci\u00F3 el derecho de acceder a la informaci\u00F3n p\u00FAblica por los ciudadanos, regulando un procedimiento para hacer efectivo tal derecho en caso de negativa del servicio p\u00FAblico al cual se le solicita, ella incuestionablemente -en eso estamos de acuerdo- fue insuficiente, ya que no siempre permiti\u00F3 el objetivo que buscaba su dictaci\u00F3n.\n \nEs interesante tener presente que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica se ha pronunciado declarando la ilegalidad de muchas resoluciones que, supuestamente amparadas por la ley, declararon que no proced\u00EDa la entrega de la informaci\u00F3n solicitada.\n \nPor tales razones -entre otras-, qu\u00E9 duda cabe sobre la necesidad de perfeccionar la legislaci\u00F3n respectiva. \nPero hay un tema m\u00E1s de fondo, se\u00F1or Presidente , que se visualiza al leer el informe de la Comisi\u00F3n Mixta, el cual dice relaci\u00F3n a la exigencia de importantes sectores de la sociedad civil que han repudiado una antigua cultura basada en el secretismo del quehacer de los servicios del Estado.\n \nLas reformas a la Constituci\u00F3n de 1980 introdujeron un nuevo art\u00EDculo 8\u00BA, que en su inciso segundo dice: \"Son p\u00FAblicos los actos y resoluciones de los \u00F3rganos del Estado, as\u00ED como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s\u00F3lo una ley de qu\u00F3rum calificado podr\u00E1 establecer la reserva o secreto de aqu\u00E9llos o de \u00E9stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00F3rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci\u00F3n o el inter\u00E9s nacional.\".\n \nComparto, entonces, los principios en que se sustenta el proyecto de ley, as\u00ED como la institucionalidad que crea y las normas que regulan su accionar. \nConsidero importante que los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado se\u00F1alados por la iniciativa tengan la obligaci\u00F3n de mantener actualizados los sitios electr\u00F3nicos que contienen la informaci\u00F3n p\u00FAblica, y que \u00E9sta se entregue de un modo tal que haga posible su f\u00E1cil identificaci\u00F3n y acceso p\u00FAblico. Trascendente es tambi\u00E9n la amplitud tem\u00E1tica de dicha informaci\u00F3n, con excepci\u00F3n de los denominados datos sensibles, como los antecedentes particulares referidos a caracter\u00EDsticas f\u00EDsicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de la vida privada o de su intimidad.\n \nAdem\u00E1s comparto lo dispuesto en el art\u00EDculo 21 del proyecto, que establece las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr\u00E1 denegar total o parcialmente el acceso a la informaci\u00F3n, entre otras, cuando va en desmedro de la investigaci\u00F3n de un crimen o simple delito; cuando afecte los derechos de las personas, particularmente trat\u00E1ndose de su seguridad, su salud y su vida privada; cuando arriesgue la seguridad de la naci\u00F3n; cuando afecte al inter\u00E9s nacional o la mantenci\u00F3n del orden p\u00FAblico.\n \nAsimismo, me parece prudente establecer el car\u00E1cter secreto o reservado indefinido de los actos y documentos del \u00E1mbito de la defensa nacional que puedan afectar la integridad territorial, la interpretaci\u00F3n o el cumplimiento de un tratado internacional que aborde materias lim\u00EDtrofes y otros. \nPor \u00FAltimo, estoy de acuerdo -al igual que los se\u00F1ores Senadores- en la creaci\u00F3n del Consejo para la Transparencia en los t\u00E9rminos expuestos por la iniciativa. \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente, voto favorablemente el informe de la Comisi\u00F3n Mixta. \n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez.\n \nEl se\u00F1or N\u00DA\u00D1EZ.- \nSe\u00F1or Presidente , particip\u00E9 en la Comisi\u00F3n Mixta, y de las veces en que lo he hecho durante los a\u00F1os que llevo como Senador puedo decir que esta es una de las m\u00E1s sustantivas, porque se abordaron temas de Estado muy de fondo relativos a la necesidad de introducir modificaciones fundamentales en la forma de entender la Administraci\u00F3n P\u00FAblica.\n \nPero lo m\u00E1s importante es que la iniciativa en estudio es otra de las que aborda -como ya vimos cuando se discuti\u00F3 el proyecto presentado por los Senadores se\u00F1ores Gazmuri y Larra\u00EDn - la materia relativa a los llamados derechos ciudadanos.\n \nAqu\u00ED, por primera vez, seg\u00FAn lo establece el art\u00EDculo 10, en ese \u00E1mbito, vamos a entregar la posibilidad a toda persona de acceder en forma muy directa a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, como una forma de terminar con la cultura del secretismo que la ha caracterizado por largos a\u00F1os, pero con la obligaci\u00F3n de cumplir con ciertos requisitos.\n \nEl art\u00EDculo 12, en su inciso primero, contiene las menciones que deber\u00E1n incluirse en la solicitud de acceso a la informaci\u00F3n, como el nombre y apellidos del solicitante o de su apoderado, en su caso; la identificaci\u00F3n precisa de lo pedido; la firma del solicitante estampada por cualquier medio id\u00F3neo, y el ente administrativo al cual se dirige la solicitud.\n \nPor lo tanto, el hecho de que aqu\u00ED se establezcan deberes y derechos me parece parte de la modernidad que debe regir en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \nPor lo dem\u00E1s, una de las modificaciones introducidas se refiere a la necesidad de que todos los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n publiquen lo relativo a sus funciones, competencia, responsabilidades en sitios electr\u00F3nicos, dejando de lado la idea de las p\u00E1ginas web, b\u00E1sicamente porque estimamos casi por unanimidad que ellas pueden ser restringidas por la alta probabilidad -dados los acelerados avances en el \u00E1mbito de la inform\u00E1tica- de que se coloque otro tipo de informaci\u00F3n en ellas. \nEn consecuencia, a todas las reparticiones de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica que tengan sitios electr\u00F3nicos -y aquellos que no los posean deber\u00E1n contar con uno obligatoriamente- ser\u00E1 posible acceder por parte de cada ciudadano de nuestro pa\u00EDs, aumentando las posibilidades de ingreso a trav\u00E9s de internet, a objeto de conocer sus funciones, competencias y responsabilidades, claramente se\u00F1aladas en los art\u00EDculos pertinentes de la ley en proyecto.\n \nTambi\u00E9n es muy importante tener a la vista, por ejemplo, que se termina con lo que parec\u00EDa una suerte de secretismo -se\u00F1alado por la Oposici\u00F3n en m\u00E1s de una oportunidad como un mecanismo usado por el Gobierno para los efectos de ganar el apoyo de la ciudadan\u00EDa-, pues van a ser de acceso p\u00FAblico todas las n\u00F3minas de beneficiarios de programas sociales en ejecuci\u00F3n. Vale decir, todos los chilenos conoceremos qui\u00E9nes son los favorecidos con los muchos programas sociales implementados directa o indirectamente a trav\u00E9s de los municipios, de modo tal que se podr\u00E1 contar con mayor informaci\u00F3n al respecto.\n \nAdem\u00E1s, es muy trascendente hacer presente que, aparte de lo manifestado por el se\u00F1or Senador que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, la ley en proyecto continuar\u00E1 protegiendo la vida privada, en los t\u00E9rminos establecidos en la letra g) del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 19.628, sobre protecci\u00F3n de la vida privada, materia en la que insistimos respecto de la necesidad de que ello forme parte de nuestra cultura. En otras palabras, no es admisible entender que, a trav\u00E9s de la transparencia, se pueda llegar al conocimiento de las caracter\u00EDsticas f\u00EDsicas o morales de las personas o de las autoridades de turno -porque en eso no hubo acuerdo- o a hechos o circunstancias de su vida privada o \u00EDntima, tales como los h\u00E1bitos personales, el origen racial, las ideolog\u00EDas y opiniones pol\u00EDticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f\u00EDsicos o ps\u00EDquicos y la vida sexual de los funcionarios p\u00FAblicos. \nPor lo tanto, se establece claramente una limitaci\u00F3n que, junto con la relativa a la Defensa Nacional, nos pareci\u00F3 necesario resguardar, sobre todo en un pa\u00EDs como el nuestro, donde existen altas probabilidades de que el conocimiento de la vida privada de los chilenos sea tal -como alguien se\u00F1al\u00F3 en la Comisi\u00F3n Mixta; entiendo que fue su Presidente , el Senador se\u00F1or Sabag - que constituya un riesgo para la persona. Y se dio el ejemplo del reciente asesinato de la se\u00F1ora Lapostol , pues, al parecer, era f\u00E1cil acceder a sus datos personales, por lo que se sab\u00EDa perfectamente qu\u00E9 tipo de veh\u00EDculo ten\u00EDa.\n \nEn fin. \nEn consecuencia, aparte la transparencia que se incorpora en el proyecto, hay medidas para proteger la vida privada, lo cual nos parece fundamental para que no se entienda que aquella puede llegar al punto de afectar la privacidad de la gente. \nSeg\u00FAn el art\u00EDculo 10 de la iniciativa -tengo el convencimiento de que se va a aprobar, ojal\u00E1 por unanimidad y de mejor manera-, todos los chilenos tienen el derecho de solicitar y recibir informaci\u00F3n de cualquier \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n. Esta disposici\u00F3n no exist\u00EDa en nuestro ordenamiento legal.\n \nPor lo tanto, tengo la impresi\u00F3n y la seguridad de que estamos dando pasos muy sustantivos en tal sentido. En la \u00FAltima o pen\u00FAltima sesi\u00F3n se discuti\u00F3 largamente c\u00F3mo \u00EDbamos a considerar los preceptos que dicen relaci\u00F3n a la Defensa Nacional. Y hubo unanimidad en que deb\u00EDamos hacer todo lo posible para que ciertas informaciones -salvo que una ley en contrario lo se\u00F1ale con posterioridad- permanezcan en el \u00E1mbito de la privacidad que un Estado requiere, a fin de salvaguardar su integridad territorial y otros elementos relativos a la Defensa Nacional.\n \nEn ese sentido, hubo consenso, porque tambi\u00E9n pod\u00EDa entenderse que en ese aspecto de la vida p\u00FAblica es posible generar algunos elementos que causen contradicci\u00F3n. \nPor esa raz\u00F3n, me alegro de haber participado en la Comisi\u00F3n, Mixta, porque se trata de un proyecto de ley que, en mi opini\u00F3n, camina en la direcci\u00F3n correcta de modernizar significativamente la vida p\u00FAblica de nuestro pa\u00EDs. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Navarro. \nEl se\u00F1or NAVARRO.- \nSe\u00F1or Presidente , las disposiciones de esta iniciativa y la creaci\u00F3n de un Consejo para la Transparencia no debieran inhibir un compromiso ya adquirido por dos Gobiernos de la Concertaci\u00F3n en cuanto la creaci\u00F3n del Ombudsman o Defensor del Pueblo . En este caso, dicho Consejo colabora. Pero, en definitiva, se requiere un \u00F3rgano que defienda a la ciudadan\u00EDa de los abusos del Estado.\n \nAqu\u00ED estamos hablando de acceso a la informaci\u00F3n, que es igual que proteger a cualquier persona de abusos o de la negaci\u00F3n de informaci\u00F3n elaborada con fines p\u00FAblicos. \nEn verdad, considero muy importante que ministerios, intendencias, gobernaciones, municipios, Fuerzas Armadas y de Orden, y \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa est\u00E9n incluidos en esta normativa y sean obligados a obedecerla. Las autoridades -cualquiera sea la denominaci\u00F3n con que la Constituci\u00F3n o las leyes que las designen- deber\u00E1n cumplir estrictamente dicho objetivo.\n \nCabe destacar que, en mi opini\u00F3n, el art\u00EDculo 5\u00BA es uno de los m\u00E1s relevantes en cuanto a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado, pues en su inciso segundo establece lo siguiente: \"Asimismo, es p\u00FAblica la informaci\u00F3n elaborada con presupuesto p\u00FAblico y toda otra informaci\u00F3n que obre en poder de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci\u00F3n, origen, clasificaci\u00F3n o procesamiento, a menos que est\u00E9 sujeta a las excepciones se\u00F1aladas.\".\n \nEse conjunto de excepciones, por cierto, debe ser cautelado en cada una de las leyes de los organismos sometidos a control del Consejo para la Transparencia. \nEn el caso particular del Congreso Nacional, me parece que la informaci\u00F3n que se debiera cautelar es la que el Reglamento determina. Sin embargo, precisamente uno de los mecanismos para poder eludir la entrega de la informaci\u00F3n p\u00FAblica es que esto quede sujeto a normas reglamentarias internas. \nEn ese sentido, soy contrario al inciso cuarto del ART\u00CDCULO SEXTO, que establece que la informaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados o del Senado estar\u00E1 disponible de acuerdo a los Reglamentos internos de cada Corporaci\u00F3n. Eso representa serias dificultades respecto de la persona que debe determinar qu\u00E9 informaci\u00F3n es p\u00FAblica. No me parece una norma adecuada.\n \nHe sido partidario de que sean p\u00FAblicas no solo las votaciones, sino tambi\u00E9n los debates en las Comisiones y los documentos del caso. Aqu\u00ED, cada vez que he pedido el acta de una sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda para saber c\u00F3mo votaron los se\u00F1ores Senadores, el Secretario de ella me comunica que no puede entregarla sin la autorizaci\u00F3n del Presidente . Y lo mismo ocurre en la C\u00E1mara de Diputados.\n \nDe manera que, en verdad, ser\u00EDa complicada la situaci\u00F3n si dej\u00E1ramos consagrado, en el caso particular del Congreso, lo dispuesto en el inciso cuarto del ART\u00CDCULO SEXTO, que expresa textualmente: \"Los reglamentos de ambas C\u00E1maras consignar\u00E1n las normas que cautelen el acceso del p\u00FAblico a la informaci\u00F3n de que trata este art\u00EDculo.\". \nEs algo complejo. \nSeamos francos y claros: hay restricciones a la informaci\u00F3n p\u00FAblica en el caso particular de esta Alta Corporaci\u00F3n. \nSe\u00F1or Presidente , si fuera posible, pedir\u00EDa votaci\u00F3n separada del mencionado inciso cuarto del ART\u00CDCULO SEXTO, porque no me parece adecuado que el acceso a la informaci\u00F3n est\u00E9 determinado por reglamentos internos. De esa manera, entonces, cada servicio p\u00FAblico, ministerio o municipalidad va a decretar ordenanzas o reglamentos que establezcan qu\u00E9 tipo de informaci\u00F3n es de car\u00E1cter p\u00FAblico.\n \nSi la excepcionalidad es para la C\u00E1mara de Diputados y el Senado, no estar\u00EDamos en condiciones de no aceptar que otros servicios p\u00FAblicos la puedan solicitar. \nEl art\u00EDculo 10, por su parte, se\u00F1ala: \"Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci\u00F3n de cualquier \u00F3rgano de la Administraci\u00F3n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.\n \n\"El acceso a la informaci\u00F3n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as\u00ED como a toda informaci\u00F3n elaborada con presupuesto p\u00FAblico,...\". \nPor otro lado, debe ser revisada la letra k) del art\u00EDculo 11, que habla sobre el principio de gratuidad. \nNosotros hemos despachado proyectos que dejan el pago de las costas al solicitante de la informaci\u00F3n. \nPor eso, debe efectuarse un an\u00E1lisis extraordinariamente minucioso y detenido de esta norma, porque si efectivamente aprobamos este principio conforme al cual \"el acceso a la informaci\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley\", se pueden producir algunos problemas. \nSi afirmamos que todo ciudadano puede acceder a la informaci\u00F3n que posean funcionarios p\u00FAblicos, y luego sostenemos que se va a cobrar por ella, en realidad estar\u00EDamos ante un m\u00E9todo restrictivo. \nEn muchos casos los tr\u00E1mites -por ejemplo, el padr\u00F3n electoral- tienen un costo. Con ello, lo \u00FAnico que hace nuestra legislaci\u00F3n es sancionar, inhibir y minimizar las posibilidades de que los independientes ingresen al juego democr\u00E1tico, y una de las causales es el cobro excesivo por el padr\u00F3n electoral. \nNo me parece justo que el principio de gratuidad de acceso a la informaci\u00F3n que consagramos en el proyecto sea vulnerado por disposiciones de los servicios que ponen precio a los antecedentes de que disponen. \nComprendo que se pueda cobrar en el caso particular de una empresa que recaba datos para fines comerciales o desea saber si una instituci\u00F3n es solvente; pero, si se trata de un ciudadano que realmente pide una informaci\u00F3n para \u00E9l, este principio de gratuidad debe operar. As\u00ED funciona en el sistema judicial, lo que facilita el acceso a la justicia. \nEl art\u00EDculo 46 dispone que la no entrega oportuna de la informaci\u00F3n se sancionar\u00E1 con multa de 20 a 50 por ciento de la remuneraci\u00F3n del funcionario involucrado.\n \nSe ha asimilado que cuando se solicita algo a un \u00F3rgano p\u00FAblico, se hace directamente al jefe del servicio. Por tanto, la multa debe recaer sobre el responsable que, en este caso, es el citado jefe. \nSin embargo, por mi experiencia de tres per\u00EDodos parlamentarios -estuve 12 a\u00F1os en la C\u00E1mara de Diputados-, puedo asegurar que, en definitiva, existen modalidades para eludir la entrega oportuna de informaci\u00F3n.\n \nAntes no hab\u00EDa una legislaci\u00F3n tan clara como la que hoy d\u00EDa estamos aprobando. \nDebemos saber qu\u00E9 se entiende por entrega oportuna. Hay informaciones que, debido a la toma de decisiones de otros \u00F3rganos, requieren rapidez. Por consiguiente, el no fijar plazos breves puede ser un mecanismo de elusi\u00F3n. \nSi frente a la resoluci\u00F3n de una COREMA requiero informaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n General de Aguas respecto de la venta y transferencia de derechos de aguas, pero los antecedentes se me env\u00EDan 60 \u00F3 30 d\u00EDas despu\u00E9s de la fecha de tal resoluci\u00F3n, en circunstancias de que se necesitan para decidir de manera informada y posteriormente comunicarla a la comunidad, se vulnera tal principio.\n \nQuiero recordar que no es tan importante la entrega oportuna de la informaci\u00F3n o su cantidad. La normativa establece que se tendr\u00E1 acceso amplio a toda aquella susceptible de ser dada a conocer de acuerdo con el criterio fijado en la ley. Por ejemplo, cuando solicitamos antecedentes -esto no solo es anecd\u00F3tico, sino adem\u00E1s muy brutal-, respecto de la decisi\u00F3n de la CORFO de licitar la cartera vencida con m\u00E1s de 7 mil empresas, todas de fantas\u00EDa, que se constituyeron en sus acreedoras durante el Gobierno militar, se respondi\u00F3 que exist\u00EDan 7 mil -entre las cuales estaba el fundo \"El Viejo Roble\" del General Contreras, acreedor de 200 millones de pesos pedidos a dicha Corporaci\u00F3n con la garant\u00EDa de una parcela cuyo valor, que no alcanzaba los 7 millones de pesos, fue abultado-, y me llegaron siete cajas con toda la informaci\u00F3n en fotocopias.\n \nEn verdad, la informaci\u00F3n puede ser negada, o enviando muy poca, como le consta a algunos de los se\u00F1ores Senadores de enfrente, o mand\u00E1ndola toda en siete cajas, como en el caso antes mencionado. Es decir, es posible aducir que se cumpli\u00F3 con informar, y que se busque, indague, profundice, contrate un ej\u00E9rcito para poderla revisar o, simplemente, entregarla en tres l\u00EDneas, de manera muy gen\u00E9rica. \nPor lo tanto, repito que lo importante no es ni la cantidad ni la oportunidad, sino la calidad de la informaci\u00F3n. Y en tal sentido, el ejercicio propio de la ley nos llevar\u00E1 a determinar que, en definitiva, cuando los ciudadanos pidan la informaci\u00F3n tambi\u00E9n puedan exigir el principio de cautelar su calidad. \nPor otra parte, aun cuando la normativa que rige a CODELCO disponga que no puede entregar informaci\u00F3n, el proyecto establece que quedar\u00E1 sujeta a esa obligatoriedad, independientemente de que no est\u00E9 contemplado en aquella, lo cual me parece adecuado. No s\u00E9 si dentro del listado de las empresas que se incluyen aparecen otras, pero lo anterior me parece un principio sano para la transparencia dentro de los \u00F3rganos del Estado.\n \nPor \u00FAltimo, pienso que tiene que haber un proceso educativo para todos los funcionarios p\u00FAblicos. La iniciativa debe garantizar un per\u00EDodo de ajuste, de capacitaci\u00F3n, porque muchos bur\u00F3cratas y tecn\u00F3cratas no est\u00E1n acostumbrados a acceder a la entrega de informaci\u00F3n y lo van a tomar como una afrenta personal. Es decir, se requiere un lapso de instrucci\u00F3n, de manera que cuando aquella les sea solicitada, los funcionarios est\u00E9n capacitados para otorgarla. Siento que muchas instituciones estatales no cuentan hoy d\u00EDa con la capacidad de hacerlo, ya que, o siempre han negado la informaci\u00F3n o nunca se las han solicitado, y eso va a dificultar adicionalmente su obtenci\u00F3n. \nEn consecuencia, anuncio que votar\u00E9 a favor del proyecto. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- \nSe\u00F1or Presidente , en la p\u00E1gina 93 del comparado que Sus Se\u00F1or\u00EDas tienen en sus manos, observar\u00E1n una referencia al decreto ley N\u00BA 488, de 1925, el cual dice: \"Se proh\u00EDbe a los empleados del Archivo proporcionar dato alguno relativo a los documentos existentes,\", salvo en cuanto a documentos que acrediten servicios p\u00FAblicos para los efectos de jubilaci\u00F3n de los interesados.\n \nDe acuerdo con esa norma, que data de 1925, solo es posible proporcionar copia de un documento a la autoridad competente, y si se quiere consultarlo, debe contarse con una autorizaci\u00F3n firmada por el se\u00F1or Ministro respectivo. Si los funcionarios del Archivo contravienen dicha disposici\u00F3n, incurren en los delitos contemplados en el C\u00F3digo Penal.\n \nSe trata de la filosof\u00EDa del secretismo a la cual tantos Senadores se han referido. No es algo abstracto, sino jur\u00EDdico, real. En tal virtud, se entend\u00EDa que el Estado se hallaba alejado de los ciudadanos y que \u00FAnicamente daba a conocer sus decisiones a las autoridades estatales. Era como la Rep\u00FAblica de Venecia, la que pod\u00EDa ser estable y hasta en cierta medida democr\u00E1tica en lo concerniente al funcionamiento de determinados \u00F3rganos colegiados, pero no transparente, ni menos a\u00FAn amigable con sus ciudadanos. Y casi cien a\u00F1os despu\u00E9s, el proyecto que nos ocupa, que forma parte de la agenda de transparencia, viene a invertir esa filosof\u00EDa, de manera que las resoluciones, los procedimientos y antecedentes del Estado sean ahora p\u00FAblicos y -como muy bien se\u00F1alaron varios se\u00F1ores Senadores-, est\u00E9n a disposici\u00F3n del ciudadano com\u00FAn y corriente, con las facilidades que se requieran para ello.\n \nA continuaci\u00F3n, no me voy a referir a todos los aspectos que aborda la iniciativa, sino que pondr\u00E9 \u00E9nfasis en algunos de los argumentos que se han dado. \nEl Banco Central se somete en todo a los principios de la iniciativa, al igual que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, excepto en la tuici\u00F3n del Consejo para la Transparencia. Porque el Instituto Emisor y el \u00D3rgano Contralor revisten rango constitucional y el Consejo es un organismo legal, pero tanto el Banco como la Contralor\u00EDa est\u00E1n obligados a la transparencia activa y a la pasiva y, por tanto, tambi\u00E9n a responder cuando un ciudadano le pida determinada informaci\u00F3n -como se\u00F1al\u00F3 el Senador se\u00F1or Ominami -, salvo que esta cuente con un resguardo especial establecido en la ley, y si no la entrega, puede recurrirse a los tribunales.\n \nEn cuanto al Congreso Nacional, se dispone que est\u00E1 obligado a la transparencia activa: a colocar en su p\u00E1gina web una serie de informaciones; pero en lo que se refiere a la pasiva, ser\u00E1 menos transparente que el Instituto Emisor -que se halla sometido a esta \u00FAltima-, salvo que los se\u00F1ores Senadores y Diputados la consagren en el proyecto que modifica la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, en tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n Mixta. Y no abrigo dudas de que as\u00ED ocurrir\u00E1.\n \nEn cuanto a las empresas p\u00FAblicas, es muy importante lo dispuesto en el art\u00EDculo d\u00E9cimo transitorio, respecto al cual, despu\u00E9s de una larga discusi\u00F3n, hubo coincidencia en que deb\u00EDa reglar esta materia. Su idea fundamental es que las empresas p\u00FAblicas creadas por ley y aquellas en que la participaci\u00F3n accionaria del Estado sea superior al 50 por ciento o en que tenga mayor\u00EDa en el Directorio, tales como Televisi\u00F3n Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporaci\u00F3n Nacional del Cobre de Chile o el BancoEstado, queden sujetas a las disposiciones consagradas en el proyecto, que son similares a las que hoy rigen en las empresas privadas respecto a la informaci\u00F3n que deben proporcionar a las Superintendencias respectivas, a la cual puede acceder cualquier ciudadano.\n \nEs decir, en materia de transparencia, Televisi\u00F3n Nacional de Chile no tendr\u00E1 ninguna obligaci\u00F3n adicional a las que imperan en Chilevisi\u00F3n o Megavisi\u00F3n, con las cuales compite, pero tampoco ninguna menos. Y CODELCO, que rivaliza con las grandes empresas multinacionales del cobre, tambi\u00E9n estar\u00E1 sometida a los mismos deberes de transparencia que una empresa privada. En esto se sigue la filosof\u00EDa del Estado empresario, que se encuentra consagrada en la Constituci\u00F3n.\n \nOtra cosa distinta son las facultades fiscalizadoras de que dispone la C\u00E1mara de Diputados respecto a las empresas p\u00FAblicas. Pero estamos hablando del simple ciudadano que, por ejemplo, podr\u00E1 saber de CODELCO y de Televisi\u00F3n Nacional tanto como conoce acerca de La Escondida y de Canal 13, respectivamente.\n \nPor \u00FAltimo, se crea un organismo nuevo: el Consejo para la Transparencia, integrado por cuatro personas que deber\u00E1n contar con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Dichos consejeros dispondr\u00E1n de la m\u00E1s amplia autonom\u00EDa a los efectos de dictar normas generales y obligatorias para observar la implementaci\u00F3n de la ley en proyecto en los distintos \u00F3rganos del Estado, desde los Ministerios hasta los municipios, pasando por los gobiernos regionales. Y, al mismo tiempo, tendr\u00E1 que ir sentando jurisprudencia caso a caso acerca de la aplicaci\u00F3n del principio general de la publicidad, con las excepciones contempladas en el art\u00EDculo 21, que establecen el justo l\u00EDmite entre lo p\u00FAblico y lo reservado. Nunca ser\u00E1 f\u00E1cil determinar en un caso concreto si un documento o resoluci\u00F3n entra o no en alguna de las causales de reserva que dispone el art\u00EDculo 21 del texto propuesto por la Comisi\u00F3n Mixta, el cual no hace otra cosa que explicitar el art\u00EDculo 8\u00BA de la Carta Fundamental.\n \nAdem\u00E1s, el art\u00EDculo 22 determina un r\u00E9gimen bastante estricto para establecer el secreto de los actos que ya ocurrieron y que, por ley, tienen dicho car\u00E1cter, o bien de aquellos que alguna autoridad, en uso de las facultades que le otorga la ley conforme a la Constituci\u00F3n, ha declarado como tales.\n \nSi se lee solo el art\u00EDculo 22 del informe de la Comisi\u00F3n Mixta, no me cabe la menor duda de que podr\u00E1 ser objeto de cr\u00EDticas. Pero, a mi entender, debe leerse seg\u00FAn el art\u00EDculo 8\u00BA del decreto ley N\u00BA 488, de 1925 -al cual me refer\u00ED al comienzo de mi intervenci\u00F3n-, para ver cu\u00E1nto hemos avanzado en esta materia. En ese sentido, habr\u00E1 que tener en cuenta la cultura nacional, dentro de los rangos permitidos y de lo prudencialmente conveniente, para definir hasta d\u00F3nde y durante qu\u00E9 plazo es admisible mantener la reserva de los actos ya ocurridos.\n \nTodos sabemos que desclasificar actos secretos es algo bastante complejo en las distintas instancias internacionales o en otros Estados. \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente , quiero finalizar agradeciendo el trabajo de la Comisi\u00F3n Mixta, como muy bien expres\u00F3 el Senador se\u00F1or Sabag ; a los autores de la iniciativa, los Honorables se\u00F1ores Gazmuri y Larra\u00EDn , y a todos los se\u00F1ores Senadores que han intervenido en su perfeccionamiento.\n \nAsimismo, cabe recalcar que para el Gobierno este proyecto significa un paso trascendental en la agenda de transparencia.\n \nLa iniciativa tendr\u00E1 una vacancia de ocho meses. Esperamos en ese lapso echar a andar el Consejo para la Transparencia y contamos con la colaboraci\u00F3n de todos los se\u00F1ores Senadores para el nombramiento de sus integrantes. \nAl mismo tiempo, escucharemos todas sus sugerencias para que dicha instituci\u00F3n pueda cumplir la funci\u00F3n capital de la ley en proyecto y su mandato esencial: hacer el Estado mucho m\u00E1s cercano a todos los ciudadanos.\n \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Prokurica. \nEl se\u00F1or PROKURICA.- \nSe\u00F1or Presidente, me alegro mucho de que estemos aprobando una normativa como la que nos ocupa. La transparencia -como alguien dijo- es lo mismo que el alumbrado p\u00FAblico contra la delincuencia. \nMe da la impresi\u00F3n de que si este texto legal se hubiera aprobado antes o si estos principios se hubiesen puesto en pr\u00E1ctica en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, sobre todo en lo que dice relaci\u00F3n al manejo de los recursos fiscales, muchos de los delitos, de las desapariciones y mal uso de ellos no habr\u00EDan ocurrido.\n \nCreo que no se hubieran atrevido aquellos que usaron dineros de los Programas de Generaci\u00F3n de Empleos para financiar campa\u00F1as pol\u00EDticas, ni tampoco algunos funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a mal utilizar platas fiscales para campa\u00F1as electorales u otros fines.\n \nSin embargo, me cuesta creer que estas disposiciones vayan a funcionar, porque existe una legislaci\u00F3n vigente que no se cumple. \nMe llama la atenci\u00F3n -y lo reiterar\u00E9 al final de mi intervenci\u00F3n- que el Ministro Viera-Gallo nos plantee ejemplos, que yo no comparto para nada, como la igualdad de condiciones entre las empresas del Estado y las empresas privadas. \n\u00BFY por qu\u00E9 digo esto? Porque cuando desaparecen recursos de Megavisi\u00F3n, los pierde su due\u00F1o. \u00A1Qu\u00E9 le importa a los ciudadanos la p\u00E9rdida de tales dineros! Pero cuando se extrav\u00EDan de Televisi\u00F3n Nacional de Chile, los pierde el pa\u00EDs; cuando desaparecen de CODELCO o de ENAMI, los pierde el pa\u00EDs.\n \nYo quiero preguntarles a los se\u00F1ores Senadores, \u00BFqu\u00E9 pasar\u00E1 con las demandas de mera certeza que tales empresas han presentado en los tribunales de justicia? \u00BFLas van a retirar? \u00BFPara qu\u00E9 hacemos leyes si los directorios de las tres empresas que cit\u00E9 est\u00E1n integrados por Ministros del actual Gobierno y no entregan informaci\u00F3n ni al Parlamento ni mucho menos al ciudadano com\u00FAn y corriente?\n \nEntonces, cr\u00E9anme, Sus Se\u00F1or\u00EDas, que en nuestro pa\u00EDs impera una cultura del secretismo. Tal como dijo el se\u00F1or Ministro Secretario General de la Presidencia , existen normas, pero m\u00E1s bien hay una religi\u00F3n del secretismo. \u00A1Y pedir alg\u00FAn documento es ofender a algunas autoridades de Gobierno!\n \nA mayor abundamiento, dar\u00E9 un ejemplo que a algunos les parecer\u00E1 majadero, pero que sigue ocurriendo. \nLos oficios enviados por el Senado, se\u00F1or Ministro, a las diversas Carteras no se contestan ni en un 50 por ciento. Y no estoy incluyendo dentro de ese porcentaje aquellas respuestas que hablan de los ovnis o de cualquier otra materia que no se est\u00E1 preguntando. \nEntonces, pienso que en el actual Gobierno no hay una actitud de enfrentar la realidad que estamos viviendo. Y podr\u00EDa dar muchos ejemplos. Hemos tenido que enfrentar en los tribunales de justicia a empresas fiscales, cuyos directorios -como dije- est\u00E1n integrados por Ministros de Estado quienes pagan, con recursos fiscales, sus abogados a fin de no informarle, en democracia, a la C\u00E1mara de Diputados. \n\u00A1Francamente, en ninguna democracia ello es explicable! \nNo obstante lo anterior, quiero ser m\u00E1s positivo y valorar el esfuerzo que los Senadores se\u00F1ores Larra\u00EDn y Gazmuri han hecho a trav\u00E9s de la presentaci\u00F3n del proyecto de ley.\n \nAsimismo, pido a la Mesa del Senado, como tambi\u00E9n al Ministro Viera-Gallo , quien conoce nuestra Corporaci\u00F3n mejor que nadie, que ojal\u00E1 partamos por las respuestas que est\u00E1n pendientes hacia nuestra Corporaci\u00F3n, con la finalidad de que nos pongamos al d\u00EDa.\n \nCuando el se\u00F1or Viera-Gallo asumi\u00F3 su Cartera y el proyecto iniciaba su tr\u00E1mite, le dije que yo no estaba en condiciones de hacerle ning\u00FAn cargo porque reci\u00E9n ven\u00EDa llegando. \nNo dir\u00E9 que ahora va saliendo, se\u00F1or Ministro , pero ya lleva un tiempo suficiente a la cabeza de su Secretar\u00EDa de Estado y me gustar\u00EDa que se pusiera al d\u00EDa con el Senado en esa materia.\n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo ( Presidente ).- \nEl \u00FAltimo inscrito es el Senador se\u00F1or Garc\u00EDa.\n \nAbrir\u00E9 la votaci\u00F3n, porque el informe de la Comisi\u00F3n Mixta requiere qu\u00F3rum especial. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA.- \nSe\u00F1or Presidente , yo hab\u00EDa borrado mi inscripci\u00F3n.\n \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n el informe de la Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario General).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n \n--Se aprueba el informe de la Comisi\u00F3n Mixta (28 votos favorables), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional requerido. \nVotaron las se\u00F1oras Alvear y Matthei y los se\u00F1ores Allamand, \u00C1vila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, Garc\u00EDa, Horvath, Kuschel, Larra\u00EDn, Letelier, Longueira, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, Orpis, P\u00E9rez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .