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Considerando:
1°.- La necesidad de asegurar un caudal mínimo que proteja los ecosistemas de las distintas cuencas del país.
2°.- El que el Art. 129 bis 1 del Código de Aguas establece la obligatoriedad de velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente debiéndose establecer un caudal ecológico mínimo.
3°.- El que mediante la Ley de Pesca Recreativa, en espera de su promulgación, establece un caudal mínimo y un caudal mínimo pesquero para estos fines.
4°.- La conveniencia de que este caudal mínimo se mantenga ante cualquier tipo de intervención que se pueda hacer en un río o curso de agua.
5°.- El que por el efecto invernadero que ha producido un cambio climático de carácter global que sube la línea de nieves, disminuye las zonas englaciadas y altera los caudales, lo que hace necesario tener una mayor preservación de los cursos de agua.
6°.- El que acciones en una cuenca, como cambio de uso de suelo y de las superficies forestadas, afectan la cantidad y calidad de las aguas.
7°.- La necesidad de asegurar un caudal mínimo para garantizar la supervivencia de los ecosistemas, la preservación de la naturaleza, actividades turísticas recreativas, de estudio científico, actividades culturales y tradicionales, la dilución de elementos que pudieran ser contaminantes, el cuidado escénico y del paisaje,
Es que vengo en presentar la siguiente Moción de Ley.
MOCION DE LEY QUE ESTABLECE CAUDAL AMBIENTAL
Artículo 1°
Se entenderá por Caudal Ambiental: es el caudal de volumen por unidad de tiempo que comprende el necesario para la preservación de la naturaleza, sus ecosistemas, el cuidado del medio ambiente, el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, la investigación científica, actividades culturales y tradicionales, dilución de sustancias que pudieran ser contaminantes y el cuidado escénico y del paisaje natural.
Artículo 2°
Agréguese el siguiente inciso tercero al Art. 129 bis
“En cada curso de agua se asegurará el caudal mínimo ambiental que señala el Artículo 1° de esta Ley.”
Artículo 3°
Toda intervención en ríos y cursos de aguas deberá asegurar el caudal mínimo ecológico.
Artículo 4°
Agréguese la siguiente letra h) al artículo 12 de la Ley N° 19.300.
“h) la consideración y armonización del proyecto o actividad con el caudal, ambiental según lo establece la presente Ley
(Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, Senador
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