. . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, MU\u00D1OZ BARRA Y OMINAMI, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 18.290, DE TR\u00C1NSITO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TR\u00C1NSITO (5718-15)"^^ . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, MU\u00D1OZ BARRA Y OMINAMI, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 18.290, DE TR\u00C1NSITO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE TR\u00C1NSITO (5718-15)Honorable Senado: \nCONSIDERANDOS \nLos accidentes de tr\u00E1nsito sin duda representan uno de los mayores problemas sociales y de mayor preocupaci\u00F3n de la modernidad y de la vida en ciudad. \nEsto adem\u00E1s constituye un problema de salud p\u00FAblica si tenemos en consideraci\u00F3n que gran parte de los accidentes son protagonizados por j\u00F3venes bajo los efectos del alcohol o las drogas. Esto desde luego complejiza el problema que no puede ser tratado \u00FAnicamente como una cuesti\u00F3n de mera transgresi\u00F3n del derecho y por tanto resoluble con los instrumentos punitivos tradicionales, sino que lo sit\u00FAa como un problema de salud p\u00FAblica que debe ser abordado con respuestas normativas innovadoras. \nDe acuerdo a CONASET \u201Cdurante los \u00FAltimos a\u00F1os (2001-2006) se han generado 268.792 siniestros de tr\u00E1nsito, los cuales han dejado un saldo negativo de 9.849 fallecidos y 276.139 lesionados de diversa consideraci\u00F3n (42.671 graves, 33.330 menos graves y 200.138 leves).\u201D \nSeg\u00FAn la misma fuente la presencia de alcohol en accidentes de tr\u00E1nsito ha tenido una participaci\u00F3n significativa dentro de la clasificaci\u00F3n general, constituy\u00E9ndose en la quinta causa basal de ocurrencia de siniestros de tr\u00E1nsito. \nPor su parte, el n\u00FAmero de personas fallecidas ascendi\u00F3 a 2.019, situaci\u00F3n que situ\u00F3 a estos siniestros en el segundo lugar en materia de mortalidad con un 20,50% respecto del total, despu\u00E9s de la causa relativa a la imprudencia de peatones (2.347). \nLa tendencia evolutiva en el tiempo, seg\u00FAn CONASET, indica que: \n-Entre 1997 y 2006, los siniestros de tr\u00E1nsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 221 casos, lo que significa un incremento del 6,25%. \n-Entre 1997 y 2006, el n\u00FAmero de v\u00EDctimas fatales en siniestros de tr\u00E1nsito causados por la presencia de alcohol ha experimentado un aumento de 98, lo que significa un incremento del 38,13%. \n-Entre 1997 y 2006, la cantidad de personas lesionadas en siniestros de tr\u00E1nsito causados por la presencia de alcohol ha experimentado un aumento de 518, lo que significa un incremento del 11,86%. \nCon el prop\u00F3sito de abordar de un modo integral las deficiencias legales existentes en materia de prevenci\u00F3n de accidentes de tr\u00E1nsito es que proponemos una reforma a la Ley de Tr\u00E1nsito que aborde lo que a nuestro juicio son los aspectos deficitarios en la prevenci\u00F3n de accidentes, a saber: \n1.- La creaci\u00F3n de un sistema de licencias con puntajes que se constituya en un incentivo y desincentivo de la comisi\u00F3n de infracciones, reemplazando el enfoque puramente sancionador por un incentivador. \n2.- La reforma del sistema de penalizaci\u00F3n de la conducci\u00F3n con alcohol o drogas por un r\u00E9gimen que unifique el tratamiento del problema eliminando la distinci\u00F3n artificial y arbitraria existente entre manejo bajo la influencia del alcohol y estado de ebriedad, regulando la conducci\u00F3n con alcohol o drogas bajo un mismo r\u00E9gimen sancionatorio que cumpla a su vez con finalidades educativas y de reorientaci\u00F3n de las conductas. La idea es innovar respecto al r\u00E9gimen punitivo penal tradicional, de corte represivo y que ha demostrado ser ineficaz, reemplaz\u00E1ndolo por uno m\u00E1s innovador y de corte preventivo que combine las sanciones econ\u00F3micas, penales y psico-sociales. \n3.- La implementaci\u00F3n de se\u00F1al\u00E9tica de seguridad de tr\u00E1nsito o \u201Cfaros\u201D especialmente dirigida a advertir la existencia de puntos focales de alto o mayor riesgo de accidentes de acuerdo a las estad\u00EDsticas de puntos rojos que tiene la autoridad de tr\u00E1nsito. \n4.- La obligaci\u00F3n de las concesionarias de rutas o autopistas de responder objetivamente por los da\u00F1os que se causen con motivo de deficiencias o faltas de la ruta o del servicio que prestan. \n5.- La restricci\u00F3n de la velocidad m\u00E1xima permitida para camiones a 60 Km/Hr., que por sus caracter\u00EDsticas representan un mayor riesgo de seguridad y generan consecuencias mayores en caso de accidentes sobre todo si circulan a mayor velocidad. \nPor estas consideraciones es que proponemos el siguiente, \nPROYECTO DE LEY, \n1.- Agr\u00E9gase al art.12 el siguiente inciso 2\u00BA nuevo: \n\u201CLas licencias tendr\u00E1n asignado un puntaje que cada conductor conservar\u00E1, perder\u00E1 o aumentar\u00E1 seg\u00FAn la conducta de conducci\u00F3n observada por un lapso de tiempo. \nUn reglamento determinar\u00E1 y regular\u00E1 el sistema de puntaje de licencias.\u201D \n2.- Agr\u00E9gase al art. 99 el siguiente inciso 2\u00BA nuevo: \n\u201CEntre las se\u00F1alizaciones de tr\u00E1nsito se establecer\u00E1n especialmente aquellas que adviertan la existencia o proximidad de zonas de riesgo o peligro de accidentes.\u201D \n3.- Reempl\u00E1zase el inciso 2\u00BA del art. 115 A por el siguiente: \n\u201CSe proh\u00EDbe, asimismo, la conducci\u00F3n de cualquier veh\u00EDculo o medio de transporte, la operaci\u00F3n de cualquier tipo de maquinaria o el desempe\u00F1o de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tr\u00E1nsito, bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o sicotr\u00F3picas.\u201D \n4.- Reempl\u00E1zase el inciso segundo del art\u00EDculo 115 B, por el siguiente: \n\u201CSe entender\u00E1 que hay desempe\u00F1o bajo los efectos del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificaci\u00F3n igual o superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en sangre.\u201D \n5.- Der\u00F3gase el inciso 3 del art\u00EDculo 115 B. \n6.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 116 nuevo: \n\u201CLos camiones y tractocamiones de m\u00E1s de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular s\u00F3lo podr\u00E1n circular en zonas urbanas de noche, esto es, desde media hora despu\u00E9s de la puesta de sol y hasta media hora antes de su salida.\u201D \n7.- Agr\u00E9gase al final del numeral 2.3. Del art. 150 la siguiente frase: \n\u201CLos camiones y tractocamiones de m\u00E1s de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular no podr\u00E1n, en todo caso, circular a m\u00E1s de 60 Km/hr. En caminos con una pista de circulaci\u00F3n en cada sentido\u201D \n8.- Agr\u00E9gase el siguiente art.177 nuevo: \n\u201CEl concesionario de una autopista o ruta vial ser\u00E1 siempre responsable civil de los da\u00F1os y perjuicios causados por el mal estado, falta o deficiente servicio que preste la ruta concesionada.\u201D \n9.- Reempl\u00E1zase el texto del art\u00EDculo 196 C por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 196 C. El que infringiendo la prohibici\u00F3n establecida en el inciso segundo del art\u00EDculo 115 A, conduzca, opere o desempe\u00F1e las funciones bajo los efectos del alcohol, sin ocasionar da\u00F1os o lesiones, ser\u00E1 sancionado con prisi\u00F3n, conmutable por trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n contemplados en el art.33, multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales y suspensi\u00F3n de la licencia de conducir por un per\u00EDodo de seis a doce meses. \nSi se ocasionaren da\u00F1os materiales, ser\u00E1 sancionado con prisi\u00F3n, conmutable por la realizaci\u00F3n de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n contemplados en el art.33 si se han satisfecho previamente los efectos civiles del hecho y multa equivalente al duplo de los da\u00F1os causados, que en todo caso no podr\u00E1 ser inferior a veinte ni superior a sesenta unidades tributarias mensuales, y suspensi\u00F3n de la licencia de conducir por seis a doce meses. \nSi, a consecuencia de esa conducci\u00F3n, operaci\u00F3n o desempe\u00F1o, se causaren lesiones se impondr\u00E1 la misma pena asignada al delito de lesiones, multa equivalente al duplo del valor de las lesiones, que en todo caso no podr\u00E1 ser inferior a veinte ni superior a noventa unidades tributarias mensuales, la suspensi\u00F3n de la licencia de conducir de doce a cuarenta y ocho meses, y con la realizaci\u00F3n de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n contemplados en el art.33. \nSi se causare la muerte, se impondr\u00E1 la pena asignada al delito de homicidio, multa de veinte a ciento veinte unidades tributarias mensuales y la cancelaci\u00F3n de la licencia para conducir y con la realizaci\u00F3n de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitaci\u00F3n contemplados en el art.33. \nEn caso de reincidencia causando da\u00F1os o lesiones el infractor sufrir\u00E1, adem\u00E1s de la pena que le corresponda, la cancelaci\u00F3n de la licencia para conducir.\u201D \n(Fdo.): GUIDO GIRARDI, SENADOR.- Roberto Mu\u00F1oz Barra, Senador.- Carlos Ominami Pascual, Senador. \n " . . . . . .