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Proyecto de ley que modifica la responsabilidad por el uso del cinturón de seguridad haciéndola recaer en el pasajero del vehículo.
El Honorable Senado ha aprobado recientemente un proyecto de ley que pretende aumentar las sanciones para el caso de la infracción a la ley del tránsito por conducir a exceso de velocidad, además de sancionar con duras penas las carreras ilegales de vehículos.
Todas las iniciativas presentadas por diversos Senadores tuvieron como motivación el incremento considerable del accidentes del tránsito ocurridos en nuestro país en el último tiempo, muchos de ellos con resultados de muerte para los ocupantes del vehículo siniestrado.
Sin perjuicio de considerar altamente positivo la aprobación del proyecto de ley, recientemente descrito por el Honorable Senado, consideramos que ha quedado sin abordarse en forma completa un aspecto de seguridad que muchas veces actúa en forma milagrosa salvando muchas vidas, esto es el uso del cinturón de seguridad.
El articulo 79 numero 10 de la ley del tránsito prescribe que los vehículos motorizados deben estar provistos cinturones de seguridad para los asientos delanteros. El mismo numeral del artículo 79 dispone que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. En el caso de los vehículos livianos dicha obligación rige también para los ocupantes de los asientos traseros.
Para el caso de los taxis colectivos la ley del tránsito altera la regla general de responsabilidad por infracción del tránsito recayendo en el pasajero la responsabilidad por el uso del cinturón de seguridad, a menos de que este elemento no funcione, puesto que en tal caso la responsabilidad recae en el dueño del vehículo.
Nos parece que el uso del cinturón de seguridad es una obligación que tal como ocurre en el caso de los taxis colectivos debe recaer sobre el pasajero y no sobre el conductor o propietario del vehículo, no parece muy lógico diferenciar el transporte de personas en un taxi, y el transporte de personas en un vehículo particular desde el punto de vista de la seguridad, además dicha diferenciación parece discriminatoria.
Es por esto que proponemos por medio de este proyecto de ley, el hacer extensiva la regla de responsabilidad del pasajero por el uso del cinturón de seguridad, establecida para el caso de los taxis, al resto de los vehículos particulares, de esta forma alentaremos una preocupación por la utilización de esta herramienta no solo en el chofer o propietario del vehículo sino que también en toda persona que se suba en la parte delantera de un vehículo o en la parte trasera de un vehículo liviano
Por las razones anteriores es que proponemos el siguiente
Proyecto de ley.
Artículo Único: Sustitúyase el inciso segundo del número 10 del artículo 79 de la ley 18.290 por siguiente inciso nuevo:
El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes de los asientos traseros de los vehículos livianos, definidos por el decreto supremo número 21, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 202 o posterior. La responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso será imputable a su propietario
(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR
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