http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 216 del Código del Trabajo: “Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán entre otras constituirse las siguientes: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 234 del Código Civil: “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal.” “Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra el juez a petición de cualquiera persona o de oficio decretará medidas de resguardo del hijo sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por la infracción”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Sebastián Bernstein de la Empresa Consultora Synex Entrevista para Revista ECOegen. Universidad Central. http://www.faceaucentral.cl/word/eco100103.doc"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Artículo 5 de la Convención de Derechos del Niño: “Los Estados partes respetarán las responsabilidades los derechos y los deberes de los padres o en su caso de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad según establezca la costumbre local de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle en consonancia con la evolución de sus facultades dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 19 N° 1 de la Convención de Derechos del Niño: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental descuido o trato negligente malos tratos o explotación incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Medio ambiente y Calidad de Vida. Biblioteca del Congreso Nacional. N° 18.www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/medio/estudios_pdf_medio/Medio%20Ambiente%20y%20Calidad%20de%20Vida%20N18.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Resumen de la situación por países elaborado a partir de datos eexistentes en Wikipedia. http://es.wikipedia.org/wiki/Abandono_de_la_energ%C3%ADa_nuclear"^^xsd:string