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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ESTACIONAMIENTOS PARA EMBARAZADAS EN RECINTOS QUE INDICA(5656-15)Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República y en la Ley 18.290, de Tránsito.
Considerando:
1.-Que el Gobierno se encuentra empeñado en la protección de la infancia, a través de la ejecución de diversas políticas públicas tendientes a su adecuado cuidado y desarrollo.
2.-En este marco, deben considerarse los esfuerzos por aumentar y mejorar el equipamiento de las salas cunas; fortalecer la educación, especialmente pública; sancionar las conductas que vulneren los derechos de los menores; establecer un mecanismo diferenciado de investigación y juzgamiento criminal; regulación de su transporte en vehículos motorizados y la erradicación del trabajo infantil, entre muchas otras iniciativas.
3.-Que, asimismo, numerosas normas dan cuenta de una especial preocupación por la atención de las embarazadas, entre las que pueden citarse aquéllas que impiden su expulsión de los establecimientos educacionales y la prohibición de test sobre la materia en el ámbito laboral.
4.-Que, con este mismo objeto, se han propuesto otras disposiciones, algunas de las cuales se encuentran en trámite parlamentario, como la que flexibiliza el permiso maternal, en tanto otras, han sido solicitadas, pero corresponden a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, como la extensión de dicho permiso.
5.-Que, sin embargo, existen numerosos ámbitos en los que aún es posible realizar esfuerzos para facilitar la vida cotidiana de las futuras madres. Uno de ellos es mejorar las condiciones para su desplazamiento en nuestras ciudades.
En efecto, tal como ocurre con el caso de las personas con discapacidad, numerosos centros comerciales han establecido estacionamientos especiales con estos efectos.
Que, sin embargo, ello constituye una excepción que no es aplicable a todos los recintos de esta naturaleza y menos aún a las vías públicas.
6.-Que el Senador que suscribe considera que es perfectamente factible implementar medidas de este tipo en favor de todas las embarazadas.
Lo anterior, evidentemente, presenta mayores dificultades de fiscalización que en el caso de las personas con discapacidad, lo que sin embargo, lejos de hacer inviable una iniciativa de este carácter, representa un desafío más bien de orden cultural que debe ser enfrentado.
7.-Que, más aún, es perfectamente posible generar las condiciones indispensables para su adecuado control como pudiera ser el establecimiento de un sello distintivo con una duración similar a la fecha probable del alumbramiento y que sea diseñado y entregado por el Ministerio de Salud a los centros médicos.
8.-Que, lamentablemente, las disposiciones constitucionales impiden imponer a las municipalidades la generación de estos espacios y al Ministerio de Salud la elaboración de tales señas, lo que deberá surgir del trámite de la moción.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-Modifíquese la ley 18.290, Ley de Tr��nsito, de la siguiente forma:
a)Incorpórese el siguiente inciso final a su artículo 153 bis:
“Del mismo modo, se procurará establecer sitios reservados para embarazadas.”
b)Agréguese, en el artículo 198, entre la palabra “discapacidad” y el punto y coma que le sucede, la expresión “y embarazadas”.
Artículo 2º.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos y los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos, para el uso de embarazadas.
Artículo 3º.-Con el objeto de facilitar la aplicación de las normas anteriores podrá establecerse un distintivo que sea entregado a las futuras madres en clínicas, consultorios y otros establecimientos de salud, durante el período de gestación.
Su diseño, distribución y duración quedará sometido a un reglamento.
(Fdo): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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