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Honorable Senado:
I. Introducción:
El sufragio es en el derecho civil y constitucional a votar y la forma de provisión de cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.
Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.
1. Tipos de sufragio
- Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social.
- Sufragio femenino: es la consecución de la igualdad con los hombres en el derecho a votar. Fue la meta de las sufragistas occidentales, que dirigieron un movimiento liberal y democrático muy importante a principios del siglo XX, y por la que protestaron enérgicamente durante muchos años hasta conseguirlo.
- Sufragio masculino: es el concepto opuesto al anteriormente citado. Consiste en la restricción del sufragio universal sólo a votantes masculinos.
- Sufragio igual: es un término que a menudo suele confundirse con sufragio universal. Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o posición social.
- Sufragio censitario: se opone al sufragio igual. Es todo aquel sufragio limitado a las personas incluidas en un censo restringido. Esto no es incompatible con el sufragio universal.
- Sufragio obligatorio: con este sistema, la ley impone al ciudadano elector el deber de votar. Australia, Argentina y los países bajos son ejemplos de paises en los que se practica este tipo de sufragio.
2. Sufragio censitario
Por sufragio censitario (o restringido) se denomina cualquier sistema electoral que establece como requisito y derecho a voto activo o pasivo que los ciudadanos que cumplan determinados requisitos que afectan a su condición social. Estos generalmente son económicos (como la posesión de un determinado nivel de rentas u oficio) o relacionados con el nivel de instrucción (leer y escribir) o social (pertenencia a determinado grupo social) o estado civil (casado). El sufragio censitario también puede conllevar en algunos casos el que algunos ciudadanos, si reúnen ciertas condiciones, dispongan de más de un voto. Lo contrario es el sufragio universal que no establece condiciones salvo mayoría de edad y ciudadanía. El sexo masculino fue la única restricción hasta después de la Segunda Guerra Mundial en Europa, si bien en países de amplia tradición democrática, como Suiza, el derecho universal de voto para ambos sexos no se obtuvo hasta el año 1970.
El sufragio censitario es la primera norma que se establece para calificar los electores y elegidos. Las revoluciones norteamericanas, francesas y la independencia de Sudamérica fueron las primeras en establecer dichos mecanismos. En el caso de Sudamérica el sufragio censitario existió en la mayoría de los países hasta la década de 1910 cuando se estableció como único requisito el leer y escribir con lo cual se duplicó el cuerpo de electores.
3. Formas de exclusión del sufragio
Históricamente encontramos las siguientes razones para excluir personas del derecho a sufragio:
- Raza o grupo étnico
- Género
- Clase social
- Edad
A pesar del impulso del sufragio universal, todas las democracias modernas requieren a sus votantes una edad mínima para ejercer este derecho. Los jóvenes por debajo de la edad mínima para votar constituyen entre un 20 y un 50% de la población en algunos países, y no tienen representación política. Las edades mínimas para votar no son uniformes en todo el mundo, y fluctúan dependiendo de cada país (y hasta de cada región dentro de un mismo país), normalmente entre los 15 y los 21 años.
Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países (como por ejemplo, los miembros de la Unión Europea o la Commonwealth).
Ahora bien, en países que se muestran como ejemplos de la democracia, podemos encontrar odiosas limitaciones al derecho a sufragio, que e Chile no pasarían el examen de constitucionalidad. Así por ejemplo, en los EEUU las elecciones presidenciales representan una batalla para la inscripción de los electores.
Los artistas más famosos se organizan para hacer una campaña nacional para ayudar a los miles y miles -nadie puede saber cuántos son- de ciudadanos a que pudieran llegar a ser reconocidos como electores Desde Bárbara Streisand hasta Michael Moore recorrieron el país recaudando fondos y haciendo campañas para ayudar a las cifras incalculables de norteamericanos que no pueden autoinscribirse voluntariamente, que un procedimiento caro y engorroso: Uno tiene que averiguar dónde está la oficina de inscripción; tiene que llenar un formulario con una solicitud; tiene que llevar fotografías y supuestamente van a revisar si aparece inscrito o no; tiene que esperar que lo llamen para presentarse otra vez allí; en el caso de que haya sido aceptado como elector, tiene que recoger su documentación. Por todo eso, hay que pagar. Y además hay que dejar de cobrar porque todo eso se hace, por supuesto, en días laborables, en horas de trabajo [1].
Lo que queremos hacer en este proyecto de ley es reconocer el derecho a voto desde los 16 años. Esto dará más facilidad a los jóvenes a participar de la democracia. Chile es u ejemplo reparticipación democrática, y es necesario otorgar aún más facilidades para el voto, ampliar este derecho, y asumir la nueva realidad juvenil, que reclama espacios, y no sólo ha demostrado madurez política, sino que se le ha impuesto un estándar de responsabilidad social, política y jurídica desde mucho antes de su mayoría de edad.
II. Derecho a sufragio en el derecho comparado
Ahora veremos los textos de las Constituciones de varios países del mundo y en algunos casos, sus leyes electorales, para determinar la edad en que reconocen el derecho a voto:
1. Albania:
Articulo 45 de su Constitución:
“1. Every citizen who has reached the age of 18, even on the date of the elections, has the right to elect and to be elected”.
2. Alemania
Articulo 38 de su Constitución:
“2. Tendrán derecho a votar quienes hayan cumplido dieciocho años de edad y seran elegidos quienes hayan cumplido la edad en que este fijada la mayoría de edad legal (Volljahrigkeit)”.
3. Argentina
Artículo 37 de su Constitución
“Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Código Electoral Nacional de Argentina. Decreto No. 2.135/83, del 18 de Agosto de 1983. Artículo 1.- Electores.
“Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”. [2]
4. Bolivia
Artículo 220 de su Constitución
“Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la ley”.
5. Brasil
Artículo 14 de su Constitución.
“A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:
I. - plebiscito;
II. - referendo;
III. - iniciativa popular.
- 1.º O alistamento eleitoral e o voto são:
I. - obrigatórios para os maiores de dezoito anos;
II. - facultativos para:
a. os analfabetos;
b. os maiores de setenta anos;
c. os maiores de dezesseis e menores de dezoito anos”.
6. Chile
Artículo 13 de su Constitución:
“Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.
7. Costa Rica
Artículo 93 de su Constitución
“El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”
Ley No. 1536
Artículo 1. “Son electores todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años e inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil, con excepción de los siguientes:
Los declarados judicialmente en estado de interdicción; y
Los que sufran sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos” [3].
8. Ecuador
Artículo 27 de su Constitución
“El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho”.
9. Guatemala
Artículo 136 de su Constitución
“Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
d. Elegir y ser electo”
Ley Electoral y de Partidos Políticos. Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 2. Ciudadanía. “Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años”.
10. Paraguay
Artículo 120 de su Constitución
“Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años”.
11. Perú
Artículo 31 de su Constitución
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.
Ley Orgánica de Elecciones:
Artículo 9. “Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años”.[4]
12. República Dominicana
Artículo 88 de su Constitución
“Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto”.
Ley Electoral (No. 275-97)
Artículo 39.- “El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las más próximas elecciones”.
13. Estados Unidos
Amendment XV (1870) Section 1. “The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of race, color, or previous condition of servitude”.
Amendment XXVI (1971)
Section 1. The right of citizens of the United States, who are 18 years of age or older, to vote, shall not be denied or abridged by the United States or any state on account of age”.
14. Venezuela
Artículo 64 de su Constitución:
“Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.
15. Nicaragua
Artículo 2 de su Constitución
“La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes”.
Ley Electoral de Nicaragua, promulgada el 19 de Enero de 2000 y publicada el 24 de Enero de 2000
Artículo 30. “El sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, es un derecho de los ciudadanos nicaragüenses, que lo ejercerán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Son ciudadanos, los nicaragüenses que hubieren cumplidos los dieciséis años de edad” [5].
16. Cuba
Ley Electoral
Articulo 5. “Todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen”.
III. Propuestas de rebaja de edad para el derecho a sufragio en el extranjero
1. Argentina
El Gobierno porteño decidió adelantar la difusión de la llamada Ley de la Juventud. Esta iniciativa, entre otros puntos, propone bajar de 18 a 16 años la edad para poder votar autoridades de las comunas. De prosperar el proyecto, unos 70 mil jóvenes se incorporarían a la actual masa de votantes porteños. Desde hace meses, la legislatura también discute un proyecto para bajar el tope de edad.
"Este Gobierno cree que los derechos de los jóvenes deben ejercerse, pero también ellos deben cumplir sus responsabilidades. Darles el derecho a votar forma parte de esto", explicó a Clarín Gabriela Cerruti, ministra de Derechos Humanos porteña.
Según el proyecto, el voto para los chicos de 16 y 17 años "no será obligatorio". La expectativa oficial es que "el voto 16" pueda ejercerse lo más pronto posible”.
2. España – Asturias:
En abril de 2004, el Partido IU-BA propuso para el electorado más joven, la formación incluye el reconocimiento del derecho al voto desde los 16 años ya que a esa edad "concluye la enseñanza obligatoria y se puede acceder legalmente al mundo laboral".[6]
Izquierda Unida, ERC y varios dirigentes socialistas han planteado la propuesta de conceder el derecho al voto a partir de los 16 años. Quienes defienden esta rebaja en la mayoría de edad política la argumentan sobre la coherencia de que hoy por hoy esos 850.000 españoles pueden ya trabajar y pagar impuestos, de modo que no parece lógico considerarlos maduros para lo laboral e inmaduros para lo electoral. Además, sociólogos y expertos en educación consideran que se trata de la generación “más informada, alfabetizada e independiente de la historia, amén de la primera que ha mamado los principios democráticos”. El derecho al voto sin duda les llevaría a interesarse mucho más por la política.
Los argumentos a favor de esta medida, basados en la coherencia entre deberes y derechos, son rotundos. Surgen más dudas si tenemos en cuenta otras referencias de tipo formativo o psicológico. Pero también conviene reconocer que tener veinte, cuarenta u ochenta años no exime del riesgo de ser inmaduro o hasta un perfecto y maduro imbécil, lo cual no anula el derecho al voto.[7]
3. Bolivia
El Presidente Evo Morales propone a la Asamblea Constituyente que a partir de los 16 años los bolivianos puedan votar y desde los 18 tener la posibilidad de postularse a cualquier cargo electivo para constituirse en una autoridad nacional o municipal.
El Mandatario hizo este anuncio durante el acto del relanzamiento del Programa Nacional de Alfabetización "Yo sí puedo", que se realizó en febrero en el Coliseo de La Coronilla, de la ciudad de Cochabamba, a donde asistieron jóvenes estudiantes de diferentes colegios de esa capital.
"Después de debatir con los movimientos sociales del campo -dijo el Mandatario- especialmente, con algunos sectores urbanos hemos decidido mantener ante la Asamblea Constituyente que los jóvenes a partir de los 16 años tengan derecho al voto. Pero también nos planteamos no solamente esperar 20 años para ser electos como autoridad municipal, nacional, sino a partir de los 18 años como autoridades, alcaldes, concejales o parlamentarios".
El jefe de Estado también recordó que la Carta Magna actual señala que para ser diputado se debe tener 25 y para ser senador o presidente de la República 35.
Sin embargo, consideró que el voto a partir de los 16 años y la postulación a cualquier cargo electivo desde los 18, convertirá a la juventud boliviana en el presente del país [8].
IV. Panorama nacional
1. La Ley que rebaja la edad para participar en Juntas de Vecinos a los 14 años.
La Ley Nº 20.131 que “Reduce la edad para participar en juntas de vecinos”, (publicada en el Diario Oficial el 17/11/06), le otorga a los jóvenes el derecho participar en Juntas de Vecinos y a votar en ellas desde los 14 años.
La moción que inició esta reforma legislativa señala que la población etárea de 15 a 29 años representa el 24% del total del país. Este grupo considera que la participación no necesariamente tiene su lugar en la acción política o en el registro electoral; antes bien, se expresa igualmente en acciones orientadas a otros intereses en los que, según los resultados de la III Encuesta de la Juventud, participa aproximadamente el cincuenta por ciento de la población joven.
Agrega que en el mundo de hoy la participación ciudadana es fundamental y puede ser movilizada conjuntamente con el sector público en el logro de determinados objetivos y metas de desarrollo, de donde es de gran importancia crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento juvenil mediante normativas y mecanismos adecuados.
Finaliza señalando la moción que del contexto anterior emergió el Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana en el Ámbito de las Políticas y Programas Públicos, del Gobierno del ex Presidente Lagos, orientado a reforzar la participación ciudadana y la sociedad civil.
2. La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
La Ley Nº 20.084 (publicada en el Diario Oficial el 07/12/05), que “Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal”, instituye por primera vez en Chile un sistema de justicia exclusiva para aquellos jóvenes entre los 14 y 18 años que infrinjan la legislación penal.
Elimina la figura del discernimiento para cometer delitos (si un menor entre 16 y 18 años tuvo o no plena conciencia al momento de infringir la ley) y establece la construcción de recintos para que los adolescentes cumplan las sanciones privativas de libertad.
Parte de los centros proyectados son de régimen cerrado. En ellos se cumplirán las penas más graves, de 5 a 10 años de prisión, junto a un programa de reinserción. Los otros centros son semicerrados, para penas de 61 días a tres años.
El proyecto, además de fijar un inédito sistema de responsabilidad penal para los jóvenes de 14 a 18 años, crea instancias de rehabilitación, seguimiento y protección a los menores para instarlos a abandonar la delincuencia. Hay que notar que se exige, en la aplicación de esta futura ley, tomar en consideración todos los derechos y garantías que otorgan la Constitución y las convenciones internacionales de protección al menor.
Para los delitos de robo con homicidio, homicidio con secuestro, homicidio con violación y robo con violación, habrá una pena máxima de internación en recintos cerrados de diez años para jóvenes entre 16 y 18 años, con la posibilidad de que el juez ordene internación en un régimen semicerrado. Para los menores de 16 y mayores 14 años, el máximo de la penalidad por estos cuatro delitos será de cinco años y también el juez podrá optar por un régimen semicerrado.
En el caso de delitos cuya pena va entre los 541 días a 3 años de cárcel se incorpora la figura de libertad asistida, donde habrá prestación de servicios a favor de la comunidad y monitores que se encargarán de hacer un seguimiento que permita al joven abandonar la vida de delincuencia. Además se incluyen programas de prevención y rehabilitación de alcohol y drogas, y la obligación de que el mencionado monitor incorpore al joven a la vida escolar.
En caso de delitos flagrantes, las policías de Carabineros e Investigaciones deberán poner a los menores a disposición del juez de garantía en un plazo máximo de 12 horas. El menor sólo podrá declarar ante un fiscal con la asistencia de un abogado defensor.
Este proyecto se ha retrasado a la falta de establecimientos de régimen semicerrado en seis regiones para el cumplimiento de las penas de los menores de 18 y mayores de 14 años. Además, el Ejecutivo no quiere una aplicar esta ley de manera gradual, aplicarla de una sola vez en todo el país. Sin perjuicio de ello, la cuestión es innegable: ¿cómo es posible que un joven de 16 años pueda ser penalmente responsable, pero no votar?
3. El Parlamento juvenil
El Parlamento Juvenil fue una instancia en la que participaron 120 presidentes de centros de alumnos de liceos y colegios de Enseñanza Media que representan a los diversos distritos electorales del país. Por cada distrito resultan dos estudiantes electos. Ellos son los que tendrán la oportunidad de sentarse en la Cámara de Diputados en Valparaíso en dos ocasiones cada año. Fue creado en 1998.
Su objetivo principal fue brindar una instancia en donde los adolescentes pudieran debatir aquellos temas que les interesan y presentar propuestas que sean contempladas en los proyectos de ley de los verdaderos parlamentarios.
Siempre hubo ciertas quejas respecto del real alcance que tuvieron las propuestas enviadas por los jóvenes a las distintas comisiones parlamentarias.
El logro que se ha transformado en el emblema del Parlamento Juvenil es haber influido en la ley que establece el derecho a la educación de las jóvenes embarazadas. Las reiteradas acciones que ellos lideraron en pro de que estas no fueran expulsadas de los colegios determinó en gran medida que el proyecto, presentado originalmente por el diputado Sergio Elgueta, no fuera archivado en el Senado y obtuviera un trámite más rápido.
También lograron incluir en algunas mociones legislativas otros aspectos como la no discriminación en la educación y el aumento de las horas destinadas al deporte en los programas escolares.
Los jóvenes de la época se quejaron de que nadie los llamó a participar en temas como la modificación de Prueba de Aptitud Académica.
Modificaciones a la PAA, la no discriminación en diferentes ámbitos educacionales, aumentar las horas de educación física en los programas escolares, prevenir y educar frente al alcoholismo y el consumo de drogas, proteger el trabajo infantil y fomentar la creación de nuevos espacios para la expresión cultural son algunos de las áreas por las que lucharán en este período legislativo.
Además, el PJ se constituyó como uno de los únicos organismos juveniles que concentra la participación a nivel nacional de los estudiantes de la enseñanza escolar [9].
No obstante, el PJ fue clausurado, pues en palabras de la presidenta de la Corporación de la época, Adriana Muñoz, "se observó una absoluta transgresión a la disposiciones reglamentarias y se sobrepasó la idea original de abrir la Cámara y las comisiones a los jóvenes para que conocieran cómo funciona el Congreso".
Dijo que también se detectaron conductas reñidas con la moral en algunas de las actividades realizadas por los integrantes del Parlamento Juvenil, por ejemplo, una fiesta en la piscina de un hotel de Reñaca.
Agregó que hubo miembros de la instancia que visitaron diversas embajadas para firmar acuerdos de financiamiento para una serie de actividades que están fuera de las permitidas en el reglamento [10].
Más que conductas reñidas con la ética, vemos en esto una crisis de la institucionalidad y los espacios reconocidos a los jóvenes. Hay poca tolerancia, pero también falta de visión, toda vez que la clausura del Parlamento Juvenil provocó finalmente la rearticulación de los liderazgos juveniles en las organizaciones que generaron la legítima paralización denominada “Revolución Pingüina”.
4. La “revolución de los pingüinos”
La movilización estudiantil de 2006 corresponde a una serie de manifestaciones realizadas por estudiantes secundarios de Chile entre abril y junio de 2006 y reactivadas entre septiembre y octubre del mismo año. Esta movilización es conocida informalmente como Revolución de los pingüinos, debido al tradicional uniforme utilizado por los estudiantes.
Se estima que más de 100.000 estudiantes de más de 100 colegios del país se encontraban en movilizaciones el viernes 26 de mayo, antes del paro nacional de estudiantes convocado para el 30 de mayo, el cual habría contado con una adhesión de más de 600.000 escolares, convirtiéndose en la mayor protesta de estudiantes en la historia de Chile, superando a las producidas en 1972 durante el gobierno de Salvador Allende y su proyecto de la Escuela Nacional Unificada y durante los años 1980 contra las políticas educacionales del Régimen Militar.
Estas movilizaciones abarcan diversos reclamos planteados por los estudiantes, entre los que destacan:
- Derogación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
- Fin de la municipalización de la enseñanza.
- Estudio y reformulación de la Jornada Escolar Completa (JEC).
- Gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).
- Pase escolar gratuito y unificado.
- Tarifa escolar gratuita en el transporte escolar para la Educación Media
El 1 de junio, la presidenta Michelle Bachelet se dirigió a la nación en cadena nacional voluntaria de radio y televisión anunciando nuevas medidas para mejorar la calidad y el acceso a la educación, las que satisfacían en gran medida las demandas de los estudiantes. Sin embargo, la Asamblea Nacional Estudiantil rechazó las propuestas del gobierno y convocó a un nuevo paro nacional el día lunes 5 de junio. Tras este paro, el movimiento perdió fuerza y finalmente los estudiantes anunciaron el fin de la principal ola de movilizaciones el día 9 de junio, las que serían posteriormente retomadas en los meses posteriores sin el mismo éxito.
Como es sabido, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Ley Nº 18.962), debatida durante 7 años, fue promulgada el 7 de marzo de 1990 por el dictador Augusto Pinochet y publicada el día 10 de marzo, un día antes del fin del Régimen Militar y, a pesar de diversas críticas generadas principalmente por estudiantes y profesores e incluso de miembros de la gobernante Concertación, se ha mantenido prácticamente intacta durante más de 16 años. Dicha ley establece, entre otras normas, que el rol del Estado en la educación corresponde sólo a la de un ente regulador y protector, delegando la responsabilidad de educar a corporaciones privadas, y reduce la participación de grupos de estudiantes y funcionarios no-académicos de los establecimientos de educación en las decisiones que se toman relativo a éstos. Por otro lado, se da libertad casi total para el establecimiento de centros educacionales exigiendo requisitos mínimos y no se establecen medidas reguladoras básicas, en síntesis, permite la “libertad de educación”, donde privados pueden crear establecimientos educacionales como universitarios.
Durante la década de los años 1990, uno de los principales objetivos que asumieron los gobiernos de la Concertación fue la Reforma Educacional concretada durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, uno de cuyos principales pilares era la Jornada Escolar Completa (JEC). Sin embargo, durante la última década la calidad de la educación ha caído a niveles preocupantes a pesar del altísimo gasto que se ha hecho en la educación pública. Por otro lado, de acuerdo a algunos estudios, la JEC no ha sido implementada de manera correcta ni ha logrado surtir los efectos esperados.
Durante los años 2000, un nuevo foco de lucha estudiantil surgió con respecto a la situación del transporte escolar y el cambio de la Prueba de Aptitud Académica, las que generaron diversas movilizaciones siendo la más fuerte la del año 2001 conocida como “Mochilazo”. Si bien cada año se lograron ciertos acuerdos menores y se establecían mesas de diálogo entre los centros de alumnos y el Ministerio de Educación, nunca se lograron resoluciones definitivas con respecto a temas sobre la calidad de la educación. De ahí, el caldo de cultivo para la “Revolución Pingüina” estaba cada vez más maduro.
La movilización en sí logró instalar en el debate público el mejoramiento urgente de la calidad educacional chilena mas los efectos concretos solamente podrían ser analizados con una perspectiva a largo plazo.
Uno de los principales efectos de la movilización fue la revalorización del movimiento secundario que había sido postergado durante gran parte de la Transición. Durante muchos años (principalmente desde los años 1990) se consideró a la juventud chilena como un grupo etáreo apático, egoísta y sin interés por la política, caracterizado por la frase "no estoy ni ahí" (que significa "no me interesa"). Esto se ha reflejado, por ejemplo, en que cerca de 3 de cada 4 ciudadanos de hasta 24 años no estaban inscritos en los registros electorales. Sin embargo, la revolución de los secundarios invirtió la situación y se convirtió en uno de los movimientos populares más importantes de los últimos años.
Las descoordinaciones entre los diversos secretarios de estado provocaron el surgimiento de rumores de un cambio de gabinete, los que finalmente se concretaron el 14 de julio cuando fueron reemplazados los ministros Andrés Zaldívar y Martin Zilic, los más criticados durante las movilizaciones estudiantiles
V. Propuesta legislativa
Todo lo anterior demuestra que es un movimiento regional y que en el derecho comparado existen precedentes acerca del reconocimiento del derecho a voto a los jóvenes desde los 16 años. No puede haber esquizofrenia o doble personalidad en el ordenamiento jurídico, haciendo responsables penalmente a los jóvenes, sin reconocerles el derecho a voto. Ya pueden participar de Juntas de Vecinos, pero no votar en elecciones de autoridades. Y nadie puede desconocer el rol social y el empoderamiento de las organizaciones juveniles. Es hora de asumir que ya no tratamos con niños, sino con sujetos sociales hechos y derechos, con deberes y obligaciones más que asumidos.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplazase en el inciso 1º del artículo 13 de la Constitución Política de la República la voz “dieciocho años” por “dieciseis años”.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
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