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Honorable Senado:
El incremento de la telefonía celular en el mundo ha sido un proceso explosivo.
Las telecomunicaciones han masificado su oferta y disminuido las inequidades en el acceso gracias al aumento de productos lo que ha redundado en el descenso de precios de los aparatos que hace una década eran todo un lujo.
Sin embargo, este crecimiento tiene un aspecto aún incierto. Nos referimos al impacto de las ondas electromagnéticas en la salud de las personas.
Tanto en la responsabilidad persona! que se gráfica en la utilización para una mayor seguridad del denominado manos libres que impida el contacto directo del sujeto con las ondas que emite el aparato -como medida de mitigación para disminuir eventuales consecuencias cancerígenas aún no desechadas totalmente en el mundo por la comunidad científica internacional-, lo cierto es que la telefonía celular necesita en nuestro país una regulación mucho más estricta y severa sobre todo en el impacto que genera para la comunidad.
En ese sentido, la proliferación de estaciones bases para celulares (antenas) ha sido la mejor demostración del crecimiento de este negocio que al año 2008 pretende abarcar un mercado de equipos vendidos cercano a los 12,8 millones lo que significa que casi ocho de cada diez chilenos tendrá un celular al finalizar el año. En otras palabras, existen 828 equipos por cada mil habitantes [1] esperándose que hacia el año 2010 nuestro país evidencie por parte de las compañías un cien por ciento de penetración en la población [2]: es decir unos 16 millones de equipos vendidos.
Estas cifras deben llamar la atención a nuestras autoridades. No es posible que el progreso sea a costo de ignorar la falta de seguridad absoluta en el concierto médico mundial que acredite la inocuidad de las ondas electromagnéticas de los celulares y la de sus estaciones bases.
En perspectiva comparada, especialmente cobijados en el Principio de Precaución Medioambiental en Europa [3] la peligrosidad que encierra la instalación de estaciones bases de celulares en las inmediaciones de viviendas, colegios u hospitales fue reconocido en el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, siendo inmediatamente incorporado en las legislaciones de Suiza, Australia, Alemania, Canadá, Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Suecia, Brasil, Colombia y Ecuador, entre otros.
Sin embargo, a pesar del crecimiento de esta industria, nuestro país no lo consagra en las políticas ambientales, a pesar de los tratados internacionales que han sido ratificados como la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal, la Convención de la Biodiversidad y la Convención de Cambio Climático. Sobre este punto, es necesario destacar que en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), se afirma que "con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y la salud.".
De este modo, se vuelve imperativo adecuar nuestra legislación interna y avanzar hacia una real y concreta Política Medioambiental Precautoria.
La expresión inmediata de lo anterior pudiese estar radicada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), si dispusiéramos en la Ley 19300 que uno de los proyectos de inversión a ser evaluados sea la instalación de estaciones bases de celulares.
Por todos los antecedentes anteriormente esgrimidos, es que vengo en proponer a este Congreso el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introducir en la Ley de Bases Generales del Medioambiente en su Artículo 10° una nueva letra r) cuyo texto indique:
"Estación base de telecomunicaciones para transmisión de señal entre equipos telefónicos celulares.".
(Fdo.): NELSON ÁVILA CONTRERAS, SENADOR
"