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Sin embargo nuestra legislación no recoge suficientemente este principio, estableciendo mecanismos para la elaboración y aprobación de proyectos de planificación urbana que no incorporan suficientes instancias de participación efectivas. Es así como en la actualidad la planificación urbana nacional se realiza por medio de un plan de desarrollo urbano, el cual fija los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia reciproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, etc. Este plan es confeccionado por las Secretarias Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las políticas regionales de desarrollo socio económico, y para cuya aprobación basta con el acuerdo del consejo regional. De esta forma la autoridad local no tiene participación activa, ni menos decisiva, en esta materia, todo lo cual aleja la toma de decisiones de sus destinatarios directos, situación que se hace especialmente grave si se considera que las disposiciones contenidas en los planes regionales de desarrollo urbano se deben incorporar a su vez en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales. Por otra parte, no existe una instancia de participación ciudadana abierta, la cual permita a las personas que viven en la ciudad hacer aquellas observaciones y aportes que estimen pertinentes a partir de su propia experiencia, lo que en definitiva ayudaría a contar con valiosa información que permita perfeccionar el proyecto diseñado por la autoridad. Esto resulta particularmente relevante si se consideran los negativos efectos que en la práctica se ha observado cuando en la elaboración e implementación de planes que afectan a la ciudad no se escuchan a sus destinatarios, como ocurrió con el caso de Transantiago. A fin de corregir esta situación, propongo establecer que en la aprobación de los planes regionales de desarrollo urbano exista un espacio de participación ciudadana en que se reciban de todas las personas interesados las observaciones que existan respecto del contenido de los reactivos proyectos, opiniones que serán tomadas en cuenta por la autoridad competente para decidir sobre los mismos. Con la finalidad de no trasformar este proceso de consulta en un trámite que se dilate indefinidamente en el tiempo, propongo que se contemple un plazo acotado, de 90 días, a fin que los referidos municipios puedan emitir su pronunciamiento. Durante ese mismo plazo se podrán formular todas aquellas observaciones que cualquier persona interesada realice sobre el proyecto de plan de desarrollo urbano, las cuales serán tomadas en consideración al momento de que se tome la decisión definitiva acerca de su aprobación, modificación o rechazo. Cabe destacar en este punto que la intervención del Concejo Regional no soluciona los problemas de participación señalados, ya que si bien sus miembros son elegidos por los concejales, esto no significa que en esta materia su opinión corresponda a aquella emanada de los órganos representativos existentes al interior de cada municipalidad. Sin duda que la elección directa de los concejeros regionales por la que hemos instado podría mitigar la referida falta de participación, pero no resulta menos cierto que aún en tal evento se haría necesario escuchar a los municipios y a los ciudadanos a fin de conocer su opinión sobre instrumentos de planificación que los afectan directamente. En definitiva, se debe abrir la discusión sobre la participación real de los habitantes de nuestras ciudades en la planificación urbana, a fin de que no sigan siendo simples destinatarios de decisiones que muchas veces se toman sin considerar debidamente sus intereses, entregándoles un protagonismo concreto a aquellas estructuras de participación que establece nuestra legislación. En atención a todo lo señalado, es que tengo el honor de presentar la siguiente MOCIÓN MODIFICA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES INCLUYENDO NORMAS SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN URBANA. Articulo Único.Modifíquese la Ley General de Urbanismo y Construcciones en los siguientes términos: 1ºEn su articulo 32, reemplácese el punto ubicado a continuación de la expresión “socioeconómico” por una coma, agregándose a continuación la siguiente oración: “y garantizando una efectiva participación de los habitantes de la respectiva región.” 2ºEn el artículo su artículo 33, agréguense como nuevo inciso segundo, el siguiente: “Elaborado un plan regional de desarrollo urbano, las Municipalidades de la región respectiva podrán pronunciarse sobre aquél dentro de un plazo de 90 días desde su conocimiento oficial. Dentro del mismo plazo, cualquier persona interesada podrá realizar observaciones al plan regional de desarrollo urbano ante la autoridad competente.” (Fdo.): ANTONIO HORVATH KISS, SENADOR "

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