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Honorable Senado:
Considerando:
1.-Que el 10 de septiembre de 2007 se promulgó la Ley Nº 20.215 sobre Normas Relativas a los Trabajadores dependientes del Comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades.
2.-Que mediante esta Ley se pretendió compatibilizar las actividades laborales de estos trabajadores con su vida familiar, especialmente en celebraciones de gran significación, como la Navidad y el Año Nuevo.
3.-Que ello resultaba imprescindible por cuanto en estas festividades se incrementan las actividades comerciales, lo que traía como consecuencia la extensión desmedida de las jornadas laborales para los trabajadores del comercio.
A lo anterior, hay que agregar, necesariamente, que debido al horario de cierre de los comercios muchas veces a estos trabajadores les era imposible llegar a sus hogares para compartir con sus familias.
4.-Que por tal motivo se establecieron horarios obligatorios de cierre de los establecimientos, indicándose que los trabajadores dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 al 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre.
5.-Que la aprobación de esta iniciativa vino a introducir por vía legislativa una solución a un problema que, lamentablemente, durante el año anterior intentó ser superado mediante un acuerdo entre trabajadores y empresarios que no fue respetado por algunas de las partes.
6.-Que los legisladores consideramos, entonces, que el tema del descanso de los trabajadores del comercio y la compatibilidad de su jornada con la vida familiar en estas fechas tan significativas había quedado solucionado, cumpliendo de esa forma con un anhelo muy sentido.
7.-Que, lamentablemente, esto no ha sido así, ya que la Dirección de Trabajo, interpretando dicha norma, ha emitido un dictamen en que precisa sus términos señalando que “son trabajadores dependientes del comercio aquellas personas encargadas de atender directamente al público: vendedores, cajeros, empaquetadores, promotores y vendedores integrales”.
Quedan, por tanto, excluidos otros trabajadores que se desempeñan en los establecimientos, “entre ellos, los guardias de seguridad, aseadores, reponedores, etiquetadores, y aquellos que tienen a su cargo la confección de inventarios, los cuales podrán laborar más allá de límite establecido, ajustándose a los límites legales diarios, ordinarios y extraordinarios”.
8.-Que, sin lugar a dudas, esta interpretación de la Dirección del Trabajo vulnera el espíritu que los legisladores tuvimos en cuenta al aprobar la Ley N° 20.215 y que fue - reiteramos - compatibilizar la jornada laboral con el derecho de todos los trabajadores a compartir con sus familias en estas festividades.
9.-Que por tal motivo creemos necesario volver a modificar las normas señaladas con el objeto de mantener el espíritu general de las disposiciones.
Con este objeto, se propone reemplazar la expresión “dependientes” por “trabajadores” más comprensiva de la totalidad de éstos, estableciendo como excepciones, exclusivamente, las referidas al personal de seguridad y a los trabajadores de clubes, restaurantes y establecimiento de entretenimiento, que habitualmente desarrollan actividades en dichas fechas
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 24 del Código del Trabajo de la siguiente forma:
a)Reemplácese, en su inciso primero, la expresión “dependientes” por “trabajadores”.
b)Agréguese la siguiente parte final al inciso primero:
“Podrán ser excluido de la aplicación de esta norma sólo el personal de seguridad de cualesquiera clase de expendios y los trabajadores de clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.”
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
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