. . "/akomaNtoso/doc/mainBody/hcontainer"^^ . . " PROYECTO DE LEY: \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0.- Introd\u00FAcense en la ley N\u00B018.603, org\u00E1nica constitucional de los Partidos Pol\u00EDticos, las siguientes modificaciones: \n1. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 1\u00B0 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00BA.- Los partidos pol\u00EDticos son asociaciones aut\u00F3nomas y voluntarias organizadas democr\u00E1ticamente, dotadas de personalidad jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, integradas por personas que comparten unos mismos principios ideol\u00F3gicos y pol\u00EDticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democr\u00E1tico y ejercer influencia en la conducci\u00F3n del Estado, para alcanzar el bien com\u00FAn y servir al inter\u00E9s p\u00FAblico. \nLos partidos pol\u00EDticos expresan el pluralismo pol\u00EDtico, concurren a la formaci\u00F3n y expresi\u00F3n de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participaci\u00F3n pol\u00EDtica democr\u00E1tica, contribuyen a la integraci\u00F3n de la representaci\u00F3n nacional y son mediadores entre las personas y el Estado. \nLos partidos pol\u00EDticos podr\u00E1n establecer en sus estatutos, en el marco de su autonom\u00EDa, todo aquello que no contravenga lo prescrito por la Constituci\u00F3n y las leyes.\u201D. \n2. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 2\u00B0 en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase, en el inciso primero, la frase \u201Cs\u00F3lo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos p\u00FAblicos de elecci\u00F3n popular, para lo cual y con el objeto de poner en pr\u00E1ctica los principios y postulados de sus programas,\u201D, por la siguiente: \u201Caquellas destinadas a poner en pr\u00E1ctica sus principios, postulados y programas, para lo cual\u201D. \nb) Modif\u00EDcase el inciso segundo en el siguiente sentido: \ni. Reempl\u00E1zase, en la letra a), la palabra \u201CPresentar\u201D por \u201CDifundir\u201D, e interc\u00E1lase, entre los vocablos \u201Clos\u201D y \u201Chabitantes\u201D, la expresi\u00F3n \u201Cciudadanos y\u201D. \nii. Reempl\u00E1zase, en la letra b), la expresi\u00F3n \u201Clos Senadores y Diputados\u201D por \u201Clas autoridades electas\u201D. \niii. Interc\u00E1lanse, a continuaci\u00F3n de la letra c), las siguientes letras d) a n), pasando la actual d) a ser o): \n\u201Cd) Promover la participaci\u00F3n pol\u00EDtica activa de la ciudadan\u00EDa, especialmente en las consultas y plebiscitos comunales de acuerdo a la ley N\u00B018.695 Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades; \ne) Participar en la formaci\u00F3n pol\u00EDtica de la ciudadan\u00EDa y de los afiliados en todos los \u00E1mbitos de la vida p\u00FAblica y social del pa\u00EDs; \nf) Promover la interrelaci\u00F3n activa y continua entre la ciudadan\u00EDa y las instituciones del Estado; \ng) Fomentar y desarrollar proyectos culturales y educativos, que influyan en la educaci\u00F3n pol\u00EDtica y c\u00EDvica de la ciudadan\u00EDa; \nh) Promover la participaci\u00F3n pol\u00EDtica inclusiva y equitativa de las mujeres, de los j\u00F3venes mayores de 14 y menores de 18 a\u00F1os de edad y de otros grupos interesados, tales como adultos mayores, pueblos ind\u00EDgenas y grupos minoritarios; \ni) Fomentar la participaci\u00F3n pol\u00EDtica de personas no afiliadas a partidos pol\u00EDticos en sus actividades; \nj) Realizar simposios, cursos, seminarios e investigaciones similares; \nk) Apoyar y orientar a la sociedad civil, a nivel nacional, regional o local, de forma permanente; \nl) Crear y mantener publicaciones u otros medios de difusi\u00F3n; \nm) Participar en otras entidades nacionales o internacionales para la difusi\u00F3n de sus pol\u00EDticas y programas; \nn) Constituir asociaciones de partidos pol\u00EDticos para el cumplimiento de sus fines, las que en ning\u00FAn caso podr\u00E1n extenderse a pactos o subpactos electorales; \nc) Reempl\u00E1zanse los incisos cuarto y quinto por el siguiente inciso final, nuevo: \n\u201CLos partidos pol\u00EDticos deber\u00E1n contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garant\u00EDa y promoci\u00F3n de los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00F3n, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.\u201D. \n3. Reempl\u00E1zase, en el art\u00EDculo 3\u00B0, la expresi\u00F3n \u201Cuna de las regiones en que se divide pol\u00EDticamente el pa\u00EDs\u201D por la frase \u201Cocho de las regiones en que se divide pol\u00EDticamente el pa\u00EDs o en un m\u00EDnimo de tres de ellas, siempre que estas \u00FAltimas fueren geogr\u00E1ficamente contiguas\u201D. \n4. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 5\u00B0 en el siguiente sentido: \na) Agr\u00E9gase, en la letra d) del inciso primero, la siguiente frase \u201C, la que deber\u00E1 expresar su compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garant\u00EDa y promoci\u00F3n de los derechos humanos asegurados en la Constituci\u00F3n, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes;\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase en la letra e) la expresi\u00F3n \u201C, y\u201D por un punto seguido, y agr\u00E9gase lo siguiente: \u201CLos Estatutos del partido deber\u00E1n establecer, entre otros, los principios del partido, su estructura interna, la composici\u00F3n y funciones de cada uno de sus \u00F3rganos, la forma de elecci\u00F3n de sus autoridades conforme a los principios que se\u00F1ala esta ley, los derechos y deberes de sus afiliados y las dem\u00E1s normas que la ley exija, y\u201D. \nc) Reempl\u00E1zase, en la actual letra f), las expresiones \u201Cla Directiva Central\u201D por la frase \u201Cel \u00D3rgano Ejecutivo\u201D, las dos veces en que aparece. \nd) Agr\u00E9gase un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y as\u00ED sucesivamente: \n\u201CLos notarios no podr\u00E1n negarse injustificadamente a extender la escritura p\u00FAblica a que hace referencia este art\u00EDculo y no podr\u00E1n cobrar por este servicio.\u201D. \ne) Modif\u00EDcase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, en el siguiente sentido: \ni. Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cen el inciso anterior\u201D por \u201Cen el inciso segundo\u201D. \nii. Sustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \u201Cla Directiva Central\u201D por la frase \u201Cel \u00D3rgano Ejecutivo\u201D. \niii. Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201CDiario Oficial\u201D por la frase \u201Csitio electr\u00F3nico del Servicio Electoral\u201D. \niv. Elim\u00EDnanse las frases \u201Cun resumen de\u201D y \u201CLa publicaci\u00F3n se realizar\u00E1 a costa de la Directiva Central provisional.\u201D. \n5. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 6\u00B0 en el siguiente sentido: \na) En el inciso primero: \ni. Interc\u00E1lase entre el t\u00E9rmino \u201Cd\u00EDas\u201D y el punto seguido la palabra \u201Ccorridos\u201D. \nii. Reempl\u00E1zase la frase \u201Cal 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la \u00FAltima elecci\u00F3n de Diputados en cada una de las Regiones donde est\u00E9 constituy\u00E9ndose, seg\u00FAn el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.\u201D por las siguientes: \u201Cal 0,5 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la \u00FAltima elecci\u00F3n de diputados en cada una de las regiones donde est\u00E9 constituy\u00E9ndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada regi\u00F3n fuere superior a 500 electores. Si del c\u00E1lculo descrito resultare una cantidad de electores menor a 500, los partidos pol\u00EDticos deber\u00E1n afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores. El c\u00E1lculo del porcentaje se\u00F1alado se har\u00E1 seg\u00FAn el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.\u201D. \nb) Reempl\u00E1zanse, en el inciso segundo, las frases \u201Cde la regi\u00F3n respectiva, o ante el oficial del Registro Civil, si en la comuna donde la persona tenga su domicilio no hubiere notario. Los notarios no podr\u00E1n negarse a recibir la declaraci\u00F3n a que hace referencia este art\u00EDculo y no podr\u00E1n cobrar por este servicio.\u201D por la expresi\u00F3n \u201Cante el oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podr\u00E1n negarse a recibir la declaraci\u00F3n a que hace referencia este art\u00EDculo y no podr\u00E1n cobrar por este servicio.\u201D. \nc) Reempl\u00E1zase el inciso tercero por el siguiente: \n\u201CLas declaraciones deber\u00E1n ser individuales y contendr\u00E1n su nombre completo, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y c\u00E9dula nacional de identidad. Cada nuevo afiliado deber\u00E1 declarar bajo juramento su condici\u00F3n de ciudadano habilitado para votar en la regi\u00F3n respectiva y no estar afiliado a otro partido pol\u00EDtico inscrito o en formaci\u00F3n, ni estar o haber estado participando en la formaci\u00F3n de un partido pol\u00EDtico en los \u00FAltimos doscientos cuarenta d\u00EDas corridos.\u201D. \nd) Reempl\u00E1zase, en el inciso cuarto, la expresi\u00F3n \u201CLa Directiva Central\u201D por \u201CEl \u00D3rgano Ejecutivo\u201D. \n6. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 7\u00B0 del modo siguiente: \na) Reempl\u00E1zase, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \u201Cuna de las regiones en que se divide pol\u00EDticamente el pa\u00EDs\u201D por \u201Cocho de las regiones en que se divide pol\u00EDticamente el pa\u00EDs o en un m\u00EDnimo de tres de ellas, siempre que estas \u00FAltimas fueren geogr\u00E1ficamente contiguas\u201D. \nb) Interc\u00E1lase, en el inciso segundo, entre los vocablos \u201Cd\u00EDas\u201D y \u201Cfatales\u201D la palabra \u201Ch\u00E1biles\u201D. \n7. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 8\u00B0 de la siguiente manera: \na) Elim\u00EDnase la letra b). \nb) Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201C, y\u201D de la letra c), por un punto aparte. \nc) Elim\u00EDnase la letra d). \n8. Reempl\u00E1zase, en el inciso primero del art\u00EDculo 9\u00B0, la expresi\u00F3n \u201CDiario Oficial, a costa del partido\u201D, por la frase \u201Csitio electr\u00F3nico del Servicio\u201D. \n9. Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 9\u00B0, el siguiente art\u00EDculo 9\u00B0 bis: \n\u201CArt\u00EDculo 9\u00B0 bis.- Una instrucci\u00F3n general del Servicio Electoral establecer\u00E1 el modo en que el procedimiento de constituci\u00F3n y afiliaci\u00F3n del partido pol\u00EDtico en formaci\u00F3n podr\u00E1 realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N\u00B019.799, sobre documentos electr\u00F3nicos, firma electr\u00F3nica y servicios de certificaci\u00F3n de dicha firma.\u201D. \n10. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 10 en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase el inciso primero por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 10.- Cualquier partido inscrito o en formaci\u00F3n podr\u00E1 deducir oposici\u00F3n a la formaci\u00F3n de otro, sin que por esta causa se suspenda el proceso de constituci\u00F3n. La oposici\u00F3n deber\u00E1 cumplir con lo prescrito en el art\u00EDculo 30 de la ley N\u00B019.880, ser escrita, llevar la firma del presidente del partido que la formule y ser presentada al Director del Servicio Electoral dentro del plazo de treinta d\u00EDas h\u00E1biles contado desde la fecha de la publicaci\u00F3n indicada en el inciso cuarto del art\u00EDculo 5\u00B0. El partido oponente ser\u00E1 considerado como interesado en la gesti\u00F3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 21 de la ley N\u00B019.880, seg\u00FAn corresponda.\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase, en el inciso segundo, la frase \u201Csin perjuicio de lo indicado en los art\u00EDculos 258, inciso segundo, y 259 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. La contestaci\u00F3n se atendr\u00E1 al art\u00EDculo 309 del mismo C\u00F3digo\u201D por \u201Cdesde el momento en que dicha notificaci\u00F3n se hubiere practicado\u201D. \nc) Reempl\u00E1zase, en el inciso tercero, la frase \u201Cde acuerdo a lo previsto en el art\u00EDculo 318 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, lo decretar\u00E1 por un plazo no superior a quince d\u00EDas h\u00E1biles\u201D por \u201Clo decretar\u00E1 de acuerdo con lo previsto en los art\u00EDculos 35 y 36 de la ley N\u00B019.880\u201D. \nd) Reempl\u00E1zase, en el inciso cuarto, la frase \u201Cel Diario Oficial. El fallo se subordinar\u00E1 a lo dispuesto en el art\u00EDculo 170 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil\u201D por \u201Csu sitio electr\u00F3nico. La resoluci\u00F3n del Servicio se subordinar\u00E1 a lo dispuesto en el art\u00EDculo 41 de la ley N\u00B019.880\u201D. \n11. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 11 en el siguiente sentido: \na) Sustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \u201Cde lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00B0, inciso primero, o de los requisitos relativos\u201D por la expresi\u00F3n \u201Cdel requisito relativo\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201Cun mes\u201D por \u201Ctreinta d\u00EDas h\u00E1biles\u201D. \n12. Reempl\u00E1zase, en el inciso primero del art\u00EDculo 12, la expresi\u00F3n \u201CDiario Oficial\u201D por \u201Csitio electr\u00F3nico del Servicio\u201D. \n13. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 13 en el siguiente sentido: \na) Supr\u00EDmese, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \u201C3\u00B0,\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase, en el inciso segundo, la palabra \u201Capelar\u201D por el t\u00E9rmino \u201Creclamar\u201D. \nc) Sustit\u00FAyese, en el inciso tercero, el vocablo \u201Capelaci\u00F3n\u201D por la palabra \u201Creclamaci\u00F3n\u201D. \n14. Sustit\u00FAyese, en los incisos primero y tercero del art\u00EDculo 14, la palabra \u201Capelaci\u00F3n\u201D por \u201Creclamaci\u00F3n\u201D. \n15. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 15, inciso segundo, en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201CDirectiva Central\u201D por \u201C\u00D3rgano Ejecutivo\u201D. \nb) Supr\u00EDmense los vocablos \u201Cpor regiones\u201D. \nc) Sustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \u201Cde los m\u00EDnimos exigidos\u201D por \u201Cdel m\u00EDnimo exigido\u201D. \n16. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 17 en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \u201C6\u00B0 y 7\u00B0\u201D por \u201C6\u00B0, 7\u00B0 y 9\u00B0 bis\u201D, y reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201CDiario Oficial, a costa del partido\u201D, por la frase \u201Csitio electr\u00F3nico del Servicio Electoral\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase, en el inciso tercero, la expresi\u00F3n \u201CDiario Oficial\u201D por la frase \u201Csitio electr\u00F3nico del Servicio Electoral\u201D. \n17. Introd\u00FAcense las siguientes enmiendas en el art\u00EDculo 18: \na) En el inciso primero: \ni. Agr\u00E9gase, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \u201Cderecho a sufragio\u201D, la frase \u201Co extranjero avecindado en Chile por m\u00E1s de cinco a\u00F1os\u201D. \nii. Reempl\u00E1zase la oraci\u00F3n \u201CCon todo, no podr\u00E1n afiliarse a partido pol\u00EDtico alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad P\u00FAblica, los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio P\u00FAblico, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral.\u201D por las siguientes: \u201CCon todo, no podr\u00E1n afiliarse a partido pol\u00EDtico alguno el personal de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad P\u00FAblica, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podr\u00E1n hacerlo los jueces y secretarios de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio P\u00FAblico, el Defensor Nacional y los defensores regionales, el Contralor General de la Rep\u00FAblica ni los contralores regionales.\u201D. \nb) Interc\u00E1lase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser s\u00E9ptimo: \n\u201CLo dispuesto en este T\u00EDtulo no obsta a que los partidos deban asegurar mecanismos de participaci\u00F3n e integraci\u00F3n en sus procesos y estructuras internas de j\u00F3venes menores de 18 y mayores de 14 a\u00F1os de edad, en la forma que determinen sus estatutos.\u201D. \nc) Agr\u00E9gase el siguiente inciso final, nuevo: \n\u201CLos estatutos de los partidos pol\u00EDticos podr\u00E1n establecer los requisitos adicionales para la afiliaci\u00F3n, los que no podr\u00E1n ser contrarios a la ley. El rechazo de una solicitud de afiliaci\u00F3n deber\u00E1 realizarse por resoluci\u00F3n fundada del \u00F3rgano competente en un plazo que no supere los veinte d\u00EDas h\u00E1biles desde el ingreso de la solicitud. Asimismo, el requirente podr\u00E1 recurrir de dicha resoluci\u00F3n ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco d\u00EDas h\u00E1biles, el que deber\u00E1 resolver la controversia en un m\u00E1ximo de diez d\u00EDas h\u00E1biles.\u201D. \n18. Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 18, el siguiente art\u00EDculo 18 bis: \n\u201CArt\u00EDculo 18 bis.- Derechos y deberes de los afiliados. \n1. Los estatutos de los partidos contendr\u00E1n una especificaci\u00F3n detallada de los derechos de sus afiliados, dentro de los cuales necesariamente se incluir\u00E1n los siguientes: \na) Participar en las distintas instancias del partido, seg\u00FAn lo dispongan sus estatutos. \nb) Postularse dentro de los procesos internos de selecci\u00F3n de candidatos a cargos de elecci\u00F3n popular, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en los estatutos del partido. \nc) Postularse dentro de los procesos internos de elecci\u00F3n de dirigentes dispuestos en la ley, as\u00ED como para ser nombrado en cualquier comisi\u00F3n al interior del partido pol\u00EDtico, cumpliendo con los requisitos establecidos en sus estatutos. \nd) Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el partido, de conformidad con la ley y sus estatutos. \ne) Proponer cambios a los principios, programas y estatutos del partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes. \nf) Solicitar y recibir, con el objeto de ejercer sus derechos de afiliado, informaci\u00F3n que no sea reservada o secreta en virtud de las leyes, y cuya publicidad, comunicaci\u00F3n o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podr\u00E1n reclamar ante el Servicio Electoral frente a la negativa del partido de entregar dicha informaci\u00F3n. \ng) Solicitar la rendici\u00F3n de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gesti\u00F3n, de conformidad con la ley y los estatutos. \nh) Exigir el cumplimiento de la declaraci\u00F3n de principios del partido, estatutos y dem\u00E1s instrumentos de car\u00E1cter obligatorio. \ni) Recibir capacitaci\u00F3n, formaci\u00F3n pol\u00EDtica e informaci\u00F3n para el ejercicio de sus derechos pol\u00EDticos. \nj) Tener acceso a la jurisdicci\u00F3n interna del partido pol\u00EDtico y, en su caso, a recibir orientaci\u00F3n jur\u00EDdica en el ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean vulnerados al interior del partido pol\u00EDtico. \nk) Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los \u00F3rganos internos que afecten sus derechos pol\u00EDticos. \nl) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del partido sobre calificaci\u00F3n de las elecciones internas de los \u00F3rganos establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del art\u00EDculo 23, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto del art\u00EDculo 23 bis. \nm) Los dem\u00E1s que establezcan el estatuto y las leyes. \n2. Los afiliados a un partido pol\u00EDtico tendr\u00E1n las obligaciones que fije el respectivo estatuto partidario, debiendo encontrarse entre ellas, al menos, las siguientes: \na) Respetar y acatar los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los \u00F3rganos directivos del partido. \nb) Contribuir a la realizaci\u00F3n del programa del partido, de acuerdo a la l\u00EDnea pol\u00EDtica definida conforme a los respectivos estatutos. \nc) Contribuir al financiamiento del partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado, conforme a los estatutos. \nLos estatutos del partido pol\u00EDtico deber\u00E1n garantizar a cada afiliado tanto el derecho a la plena participaci\u00F3n en la vida interna del partido, como el derecho a la postulaci\u00F3n a cargos de representaci\u00F3n popular en condiciones equitativas. Los estatutos deber\u00E1n establecer los mecanismos para asegurar que sus afiliados sean debida y oportunamente informados para el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en esta ley y en los estatutos.\u201D. \n19. Reempl\u00E1zase el inciso final del art\u00EDculo 19 por el siguiente: \n\u201CUna vez inscrito el partido en el Registro de Partidos Pol\u00EDticos, la afiliaci\u00F3n se realizar\u00E1 de acuerdo a los estatutos del partido, para lo cual podr\u00E1 acogerse a la instrucci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 9\u00B0 bis.\u201D. \n20. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 20 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 20.- El Servicio Electoral deber\u00E1 mantener actualizado el registro de afiliados de cada partido pol\u00EDtico. Adem\u00E1s, si los estatutos del partido reconocieren como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 a\u00F1os de edad que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva, o a inhabilitados para ejercer su derecho a sufragio por razones calificadas en sus estatutos, el Servicio Electoral deber\u00E1 mantener actualizado el registro de estos. Dichos registros estar\u00E1n ordenados por circunscripciones, distritos y comunas. Los registros se considerar\u00E1n actualizados una vez que sean eliminadas de ellos las personas que se encuentran afiliadas a m\u00E1s de un partido pol\u00EDtico, las que hubieren renunciado a su afiliaci\u00F3n o adherencia, aquellas cuya inscripci\u00F3n no se hubiere completado de forma legal y las que, conforme a la informaci\u00F3n contenida en el Registro Electoral, est\u00E9n fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio, sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso respecto del registro de adherentes. \nLos partidos deber\u00E1n comunicar al Servicio Electoral, dentro de los tres primeros d\u00EDas h\u00E1biles de cada mes, las nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del mes anterior al informado.\u201D. \n21. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 21 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 21.- Los partidos pol\u00EDticos no podr\u00E1n dar \u00F3rdenes al Presidente de la Rep\u00FAblica, ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios p\u00FAblicos. \nEsta limitaci\u00F3n, que operar\u00E1 y cesar\u00E1 de pleno derecho, durar\u00E1 mientras las personas se\u00F1aladas se encuentren en ejercicio de sus funciones y estar\u00E1 referida s\u00F3lo a aquellas propias del cargo.\u201D. \n22. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 23 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 23.- Los partidos podr\u00E1n tener los \u00F3rganos que sus estatutos determinen, sin perjuicio de lo cual deber\u00E1n al menos contar con los siguientes: \na) Un \u00D3rgano Ejecutivo. \nb) Un \u00D3rgano Intermedio Colegiado. \nc) Un Tribunal Supremo y tribunales regionales. \nd) Un \u00D3rgano Ejecutivo e Intermedio Colegiado por cada regi\u00F3n donde est\u00E9 constituido. \nSin perjuicio de las nomenclaturas que utiliza esta ley para referirse a cada uno de los \u00F3rganos colegiados, cada partido pol\u00EDtico podr\u00E1 en sus estatutos denominarlos de otra forma, debiendo informar al Servicio Electoral de estas nuevas denominaciones. \nAsimismo, los partidos podr\u00E1n establecer frentes, comisiones u otras instancias tem\u00E1ticas o territoriales que estimen pertinentes, a fin de incentivar la participaci\u00F3n de sus afiliados. Del mismo modo, podr\u00E1n celebrar congresos generales o nacionales conforme sus estatutos. \nDeber\u00E1n efectuarse elecciones de la totalidad de los miembros de los \u00F3rganos antes se\u00F1alados, renov\u00E1ndose con una periodicidad no superior a cuatro a\u00F1os. Sus integrantes no podr\u00E1n ser electos por m\u00E1s de dos per\u00EDodos consecutivos en su mismo cargo. \nEn la integraci\u00F3n de los \u00F3rganos colegiados previstos en esta ley, se observar\u00E1n mecanismos especialmente previstos en los estatutos, que aseguren que ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros. En caso de ser tres miembros, se entender\u00E1 cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente. \nLos partidos pol\u00EDticos podr\u00E1n organizarse para permitir la afiliaci\u00F3n, adhesi\u00F3n y participaci\u00F3n de los chilenos que se encuentren fuera del territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, sus estatutos y las instrucciones que para estos efectos dicte el Servicio Electoral.\u201D. \n23. Interc\u00E1lase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 23, el siguiente art\u00EDculo 23 bis: \n\u201CArt\u00EDculo 23 bis.- Todos los miembros de los \u00F3rganos se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior deber\u00E1n ser electos democr\u00E1ticamente. Los estatutos de cada partido pol\u00EDtico determinar\u00E1n el sistema electoral y los procedimientos para la elecci\u00F3n de sus autoridades. El sistema de elecci\u00F3n establecido en los Estatutos de cada partido deber\u00E1 observar el car\u00E1cter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados y, cuando as\u00ED lo determinen sus estatutos, de sus adherentes. \nLas reglas de elecci\u00F3n enunciadas en el inciso anterior ser\u00E1n aplicables a los miembros del Tribunal Supremo. \nEl \u00D3rgano Ejecutivo de cada partido deber\u00E1 remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas. Asimismo, remitir\u00E1 sus actualizaciones, si las hubiere, al menos sesenta d\u00EDas antes de la siguiente elecci\u00F3n interna. Dicho reglamento deber\u00E1 ser aprobado por el Servicio Electoral y regular\u00E1, al menos, los siguientes aspectos: \na) Procedimiento de declaraci\u00F3n, inscripci\u00F3n, aceptaci\u00F3n, rechazo e impugnaci\u00F3n ante los tribunales internos de candidaturas a las elecciones internas. \nb) Reglas sobre las c\u00E9dulas electorales para cada acto electoral, que aseguren que \u00E9stas sean impresas en forma legible, con serie y numeraci\u00F3n correlativas, las que deber\u00E1n constar en un tal\u00F3n desprendible de dicha c\u00E9dula. \nc) Normas sobre propaganda y publicidad electoral. \nd) Plazos y forma de constituci\u00F3n, instalaci\u00F3n y cierre de las mesas receptoras de sufragios. \ne) Mecanismos que aseguren la informaci\u00F3n oportuna de los locales de votaci\u00F3n a los afiliados, al menos diez d\u00EDas corridos antes de cada elecci\u00F3n. \nf) \u00DAtiles electorales, entre los que se encontrar\u00E1 el padr\u00F3n de cada mesa receptora de sufragios, con una n\u00F3mina alfab\u00E9tica de electores habilitados para votar en ella, los datos para su identificaci\u00F3n, el espacio necesario para estampar la firma o huella dactilosc\u00F3picas; las c\u00E9dulas electorales para la emisi\u00F3n de los sufragios; formularios de actas de escrutinio por cada elecci\u00F3n, las que deber\u00E1n ser suscritas por los vocales de mesa y apoderados de cada candidatura o lista, y un formulario de minuta del resultado del escrutinio para cada elecci\u00F3n. \ng) Normas sobre el escrutinio por mesas y devoluci\u00F3n de c\u00E9dulas y \u00FAtiles electorales. \nh) Reglas del escrutinio y calificaci\u00F3n practicados por el Tribunal Supremo. \ni) Sanciones frente a la inobservancia del reglamento de elecciones internas. \nj) Normas sobre designaci\u00F3n, independencia e inviolabilidad de vocales de mesas, apoderados y cualquiera otra autoridad electoral del partido en el ejercicio de sus funciones. \nEl Servicio Electoral deber\u00E1 pronunciarse, verificando las exigencias a que alude el inciso anterior, respecto del reglamento y sus actualizaciones, aprob\u00E1ndolos o formulando observaciones, dentro de los quince d\u00EDas corridos siguientes a su recepci\u00F3n. Si el Servicio formulare observaciones, el partido deber\u00E1 hacer los ajustes necesarios dentro de los quince d\u00EDas corridos siguientes a la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n del Servicio. Si \u00E9ste no se pronuncia dentro del plazo de quince d\u00EDas se\u00F1alado, se entender\u00E1 aprobado el respectivo reglamento. \nPara cada elecci\u00F3n interna, los apoderados de cada candidatura o lista podr\u00E1n asistir, al menos, a todas las mesas receptoras de sufragios, al escrutinio practicado por las mesas y por el Tribunal Supremo, y podr\u00E1n consignar cualquier observaci\u00F3n en las actas de escrutinio correspondiente. \nEl escrutinio de las elecciones internas ser\u00E1 p\u00FAblico y los estatutos deber\u00E1n prever mecanismos de reclamaci\u00F3n ante los Tribunales internos. Ser\u00E1n reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco d\u00EDas h\u00E1biles de notificadas, las resoluciones del Tribunal Supremo referidas a reclamaciones de nulidad o rectificaci\u00F3n de escrutinios de las elecciones de los \u00F3rganos se\u00F1alados en las letras a), b) y c) del inciso primero del art\u00EDculo 23, siempre que tales resoluciones cuenten con un voto de minor\u00EDa equivalente, al menos, al 25 por ciento de los miembros del Tribunal Supremo y que, de ser acogida dicha reclamaci\u00F3n, hubiere dado lugar a la elecci\u00F3n de un candidato o de una opci\u00F3n distinta de aquella que se ha constatado. La reclamaci\u00F3n deber\u00E1 individualizar la resoluci\u00F3n que motiva la reclamaci\u00F3n, indicar las peticiones concretas que formula y acompa\u00F1ar todos los antecedentes en que se funda. Si del c\u00E1lculo del 25 por ciento se\u00F1alado no diese un n\u00FAmero entero, deber\u00E1 aproximarse al entero inmediatamente superior. \nEn todas las elecciones internas se considerar\u00E1n como habilitadas para sufragar a aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de afiliados que se\u00F1ala el art\u00EDculo 20, con a lo menos tres meses de anticipaci\u00F3n a la respectiva elecci\u00F3n, lo que no obsta a que los partidos contin\u00FAen su proceso de afiliaci\u00F3n de nuevos afiliados durante ese lapso. Dichas elecciones deber\u00E1n realizarse utilizando como padr\u00F3n actualizado el registro general de afiliados que el Servicio Electoral deber\u00E1 proporcionar a los partidos pol\u00EDticos y candidatos a la respectiva elecci\u00F3n con, a lo menos, dos meses de anticipaci\u00F3n al d\u00EDa de la elecci\u00F3n. \nLos estatutos podr\u00E1n habilitar a quienes figuren en el registro de adherentes para sufragar en las elecciones internas del partido, para lo cual utilizar\u00E1n el padr\u00F3n que al efecto les proporcione el Servicio Electoral, considerando los mismos plazos que establece el inciso anterior. \nCualquier afiliado podr\u00E1 solicitar, a su costa, a la directiva de su partido o al Servicio Electoral, copia de los registros mencionados en el art\u00EDculo 20, del partido pol\u00EDtico al que pertenece, con el nombre completo de los afiliados y su domicilio, dentro del plazo se\u00F1alado en el inciso anterior. El Servicio determinar\u00E1 la forma de verificar la vigencia de los datos personales de los afiliados y otorgar\u00E1 facilidades para su entrega a estos. Los afiliados no podr\u00E1n divulgar los datos personales del Registro ni utilizarlos con finalidades distintas del ejercicio de sus derechos como militantes. La infracci\u00F3n de esta prohibici\u00F3n ser\u00E1 sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, de conformidad con el art\u00EDculo 392 del C\u00F3digo Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el T\u00EDtulo V de la ley N\u00B019.628, sobre protecci\u00F3n de la vida privada. \nSin perjuicio de lo anterior, cualquier afiliado al partido podr\u00E1 solicitar, a su costa, un certificado de su inscripci\u00F3n en el mencionado registro. \nEl Servicio Electoral velar\u00E1 por el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00EDculo.\u201D. \n24. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 24 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 24.- El \u00D3rgano Ejecutivo ser\u00E1 elegido por la totalidad de los afiliados o bien por el \u00D3rgano Intermedio Colegiado, conforme a lo que establezcan los estatutos del partido pol\u00EDtico, y estar\u00E1 compuesto por al menos tres miembros. Las denominaciones y atribuciones de cada uno de sus miembros, determinadas conforme a sus estatutos, deber\u00E1 ser informada al Servicio Electoral. \nEl \u00D3rgano Ejecutivo tendr\u00E1 las funciones que se\u00F1ale el estatuto, entre las cuales se deber\u00E1n consignar, al menos, las siguientes: \na) Dirigir el partido conforme con su declaraci\u00F3n de principios, programa y las definiciones pol\u00EDticas adoptadas por sus organismos internos. \nb) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el \u00D3rgano Intermedio Colegiado, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos del partido. \nc) Proponer al Tribunal Supremo la dictaci\u00F3n de las instrucciones generales necesarias para la realizaci\u00F3n adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos. \nd) Proponer al \u00D3rgano Intermedio Colegiado las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusi\u00F3n con otro u otros partidos, y su disoluci\u00F3n. \ne) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del \u00D3rgano Intermedio Colegiado. \nf) Proponer al Consejo General, para an\u00E1lisis y propuestas, los temas de pol\u00EDticas p\u00FAblicas considerados relevantes para el partido y el pa\u00EDs. \ng) Designar al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda. \nh) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento. \ni) Todas las dem\u00E1s facultades que el respectivo estatuto le confiera, que no contravengan la ley. \nj) Las dem\u00E1s funciones que establezca la ley. \nLos miembros del \u00D3rgano Ejecutivo deber\u00E1n efectuar una declaraci\u00F3n anual de intereses y patrimonio en los t\u00E9rminos de la ley sobre Probidad en la Funci\u00F3n P\u00FAblica, la que deber\u00E1 ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.\u201D. \n25. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 25 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 25.- El estatuto del partido determinar\u00E1 al integrante del \u00D3rgano Ejecutivo que tendr\u00E1 su representaci\u00F3n judicial y extrajudicial.\u201D. \n26. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 26 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 26.- El \u00D3rgano Intermedio Colegiado ser\u00E1 el \u00F3rgano plural, con car\u00E1cter normativo y resolutivo del partido pol\u00EDtico. Sus miembros ser\u00E1n elegidos en conformidad con lo dispuesto en los estatutos del partido. \nAl \u00D3rgano Intermedio Colegiado le corresponder\u00E1 las siguientes atribuciones: \na) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que ser\u00E1n obligatorios para el \u00D3rgano Ejecutivo. \nb) Impartir orientaciones sobre las pol\u00EDticas p\u00FAblicas relevantes para el partido y el pa\u00EDs. \nc) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual. \nd) Aprobar, a propuesta del \u00D3rgano Ejecutivo, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, los pactos electorales, fusi\u00F3n con otro u otros partidos y su disoluci\u00F3n. Las modificaciones de la declaraci\u00F3n de principios, la reforma de estatutos, la disoluci\u00F3n del partido y la fusi\u00F3n deber\u00E1n hacerse en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 29, inciso primero. \ne) Recibir anualmente la cuenta pol\u00EDtica de la Directiva Central y pronunciarse sobre ella. \nf) Designar los candidatos a Presidente de la Rep\u00FAblica, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley N\u00B020.640. \ng) Aprobar el programa del partido. \nh) Las dem\u00E1s funciones que establezca la ley o que el respectivo estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella. \nSin perjuicio de las funciones del \u00D3rgano Intermedio Colegiado, este podr\u00E1 organizar y celebrar eventos partidarios con car\u00E1cter consultivo o resolutivo, como tambi\u00E9n de car\u00E1cter program\u00E1tico o ideol\u00F3gico, de acuerdo a sus estatutos. S\u00F3lo podr\u00E1 convocarse a eventos partidarios con car\u00E1cter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Consejo General. \nLas atribuciones establecidas en las letras d) y f) s\u00F3lo podr\u00E1n ser ejercidas por los miembros electos de este \u00F3rgano.\u201D. \n27. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 27 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 27.- Los partidos pol\u00EDticos deber\u00E1n elegir, a lo menos, un \u00D3rgano Ejecutivo y Consejos Regionales en cada una de las regiones en que est\u00E9n constituidos en conformidad con esta ley. Cada \u00D3rgano Ejecutivo Regional estar\u00E1 integrado, a lo menos, por un presidente, un secretario y un tesorero. Sus miembros ser\u00E1n elegidos por los afiliados de la regi\u00F3n respectiva.\u201D. \n28. Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 28 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 28.- Los partidos pol\u00EDticos tendr\u00E1n un Tribunal Supremo. Sus integrantes deber\u00E1n tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el partido. \nDicho \u00D3rgano deber\u00E1 tener al menos cinco miembros y su conformaci\u00F3n deber\u00E1 ser siempre impar. Sus miembros ser\u00E1n elegidos por un mecanismo representativo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y no podr\u00E1n ser designados por el \u00D3rgano Ejecutivo. \nAl Tribunal Supremo corresponder\u00E1n, adem\u00E1s de las otras atribuciones que le asigna la ley o que le otorguen los estatutos del partido, las siguientes: \na) Interpretar los estatutos, reglamentos y dem\u00E1s normas internas. \nb) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido. \nc) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaraci\u00F3n de principios o los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados. \nd) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de \u00E9l, por actos de indisciplina o violatorios de la declaraci\u00F3n de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la \u00E9tica o comprometan los intereses o el prestigio del partido. \ne) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos se\u00F1alen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso. \nf) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan. \ng) Calificar las elecciones y votaciones internas. \nh) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales. \ni) Conocer de las reclamaciones por no inclusi\u00F3n en el Registro de Afiliados. \nj) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluido los se\u00F1alados en el art\u00EDculo 18 bis. \nEn el ejercicio de sus atribuciones y seg\u00FAn sea la gravedad de la infracci\u00F3n, este Tribunal podr\u00E1 aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las que se\u00F1alen los respectivos estatutos: \n1) Amonestaci\u00F3n. \n2) Censura por escrito. \n3) Suspensi\u00F3n o destituci\u00F3n del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organizaci\u00F3n interna del partido. \n4) Suspensi\u00F3n en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine. \n5) Expulsi\u00F3n. \nLas sanciones establecidas en los n\u00FAmeros 3 y 4 del inciso anterior s\u00F3lo podr\u00E1n ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del n\u00FAmero 5, el qu\u00F3rum ser\u00E1 dos tercios.\u201D. \n29. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 28 bis: \n\u201CArt\u00EDculo 28 bis.- En cada una de las regiones donde est\u00E9 constituido el partido, existir\u00E1 un Tribunal Regional, el que estar\u00E1 constituido y tendr\u00E1 las facultades que indiquen los respectivos estatutos. \nEl Tribunal Regional conocer\u00E1 en primera instancia y en relaci\u00F3n al \u00E1mbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna, y a lo menos las establecidas en las letras c), d), e), f) y g) del art\u00EDculo precedente. \nLas sentencias de los tribunales regionales ser\u00E1n apelables para ante el Tribunal Supremo, en la forma y plazos que establezcan las normas internas del respectivo partido. Si la sentencia definitiva dispone la expulsi\u00F3n de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevar\u00E1 en consulta al Tribunal Supremo.\u201D. \n30. Interc\u00E1lanse, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 28 bis, los siguientes art\u00EDculos 28 ter y 28 qu\u00E1ter: \n\u201CArt\u00EDculo 28 ter.- Todo proceso sancionatorio interno deber\u00E1 contemplar garant\u00EDas que aseguren el ejercicio del derecho a defensa de los afectados, tales como el derecho a formular descargos, presentar pruebas que acrediten sus pretensiones y reclamar de las decisiones dentro de plazos razonables. \nLos estatutos deber\u00E1n contemplar circunstancias en las que los miembros del Tribunal Supremo deber\u00E1n abstenerse de emitir pronunciamiento, a fin de prevenir conflictos de intereses. \nLa disciplina interna de los partidos pol\u00EDticos no puede afectar el ejercicio de derechos, el cumplimiento de deberes prescritos en la Constituci\u00F3n y en la ley, ni el libre debate de las ideas en el interior del partido. \nArt\u00EDculo 28 qu\u00E1ter.- Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de cada partido, se considerar\u00E1n como infracciones a la disciplina interna las siguientes: \na) Todo acto u omisi\u00F3n voluntaria imputable a un miembro del partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00F3n, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos. \nb) Infringir p\u00FAblica y notoriamente los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del partido. \nc) Incurrir en actos que importen ofensas, descr\u00E9dito o maltrato contra miembros del partido. \nd) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en la ley o en el estatuto. \ne) Incumplir pactos pol\u00EDticos, electorales o parlamentarios celebrados por el partido.\u201D. \n31. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 29 en el siguiente sentido: \na) Sustit\u00FAyese su inciso primero por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 29.- Las proposiciones del \u00D3rgano Intermedio Colegiado, relativas a las modificaciones de la declaraci\u00F3n de principios, la reforma de estatutos, la disoluci\u00F3n del partido y la fusi\u00F3n con otro deber\u00E1n ser ratificadas por los afiliados en votaci\u00F3n directa.\u201D. \nb) Sustit\u00FAyese, en su inciso segundo, la expresi\u00F3n \u201Cpor el presidente y por el secretario del partido.\u201D por la frase \u201Cpor los miembros del \u00D3rgano Ejecutivo del partido que se\u00F1alen sus estatutos.\u201D. \n32. Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 30 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 30.- Los acuerdos del \u00D3rgano Intermedio Colegiado ser\u00E1n p\u00FAblicos. Los acuerdos adoptados por dicho \u00F3rgano referentes a modificar la declaraci\u00F3n de principios del partido, el nombre, los programas partidarios, los estatutos y reglamento interno de elecciones, los pactos electorales que celebre con otros partidos pol\u00EDticos, la fusi\u00F3n con otro u otros partidos y la disoluci\u00F3n se adoptar\u00E1n siempre ante un funcionario del Servicio Electoral, quien actuar\u00E1 como ministro de fe.\u201D. \n33. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 31 en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \u201Cel Consejo General, a proposici\u00F3n de los Consejos Regionales. La organizaci\u00F3n de estas elecciones ser\u00E1 de responsabilidad del respectivo Consejo Regional.\u201D por la frase \u201Cel \u00D3rgano Intermedio Colegiado, a proposici\u00F3n de los \u00D3rganos Intermedios Colegiados Regionales.\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase, en el inciso segundo, la expresi\u00F3n \u201CConsejo General\u201D por \u201C\u00D3rgano Intermedio Colegiado\u201D. \n34. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 35 en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase, en el inciso segundo, la expresi\u00F3n \u201CDiario Oficial, a costa del partido\u201D, por la frase \u201Csitio electr\u00F3nico del Servicio Electoral\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase, en el inciso tercero, la palabra \u201Capelarse\u201D por \u201Creclamarse\u201D. \n35. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 35 bis: \n\u201CArt\u00EDculo 35 bis.- Los actos y contratos que celebren los partidos pol\u00EDticos se regir\u00E1n por las reglas generales, sin perjuicio de las normas especiales que esta ley establece. Los partidos pol\u00EDticos no podr\u00E1n celebrar actos o contratos a t\u00EDtulo oneroso en condiciones o a un valor significativamente distinto del de mercado. Con todo, los partidos pol\u00EDticos no podr\u00E1n constituir ni participar en personas jur\u00EDdicas, salvo las expresamente autorizadas por la ley, ni prestar servicios a t\u00EDtulo oneroso.\u201D. \n36. Interc\u00E1lase el siguiente T\u00EDtulo VI, nuevo, integrado por los art\u00EDculos 36 bis y 36 ter, adecu\u00E1ndose la numeraci\u00F3n de los dem\u00E1s T\u00EDtulos: \n\u201CT\u00CDTULO VI \nDel Acceso a Informaci\u00F3n y Transparencia \nArt\u00EDculo 36 bis.- El Servicio Electoral deber\u00E1 mantener a disposici\u00F3n permanente del p\u00FAblico, a trav\u00E9s de su sitio electr\u00F3nico, en forma completa, actualizada cada seis meses, y de un modo que permita su f\u00E1cil identificaci\u00F3n y un acceso expedito, los siguientes antecedentes, que deber\u00E1n ser proporcionados por cada partido pol\u00EDtico a dicho Servicio: \na) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaraci\u00F3n de principios, estatutos y reglamentos internos. \nb) Nombre completo, la sigla, el s\u00EDmbolo y el lema del partido pol\u00EDtico. \nc) Pactos electorales que integren, una vez declarados en conformidad con lo dispuesto en las leyes n\u00FAmeros 18.700, 19.175, 20.640 y en el decreto con fuerza de ley N\u00B01, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA18.695, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades. \nd) Regiones en que se encuentra constituido. \ne) Domicilio de las sedes del partido. \nf) Estructura org\u00E1nica. \ng) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u \u00F3rganos internos. \nh) Nombres y apellidos de las personas que integran el \u00D3rgano Ejecutivo y el Tribunal Supremo. \ni) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido pol\u00EDtico para las elecciones a que refiere la ley N\u00B018.700, org\u00E1nica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del \u00D3rgano Ejecutivo, en los t\u00E9rminos de la ley sobre Probidad en la Funci\u00F3n P\u00FAblica. \nj) Los acuerdos del \u00D3rgano Intermedio Colegiado y de los \u00D3rganos Intermedios Colegiados Regionales, que determinen la ley y los estatutos, a lo menos, una vez al mes. \nk) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral. \nl) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el a\u00F1o calendario respectivo. \nm) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias p\u00FAblicas o privadas, que reciban a partir de su inscripci\u00F3n, en conformidad con lo dispuesto en las leyes. \nn) Las transferencias de fondos que efect\u00FAen, con cargo a los fondos p\u00FAblicos que perciban, incluyendo todo aporte econ\u00F3mico entregado a personas naturales o jur\u00EDdicas, en conformidad con lo dispuesto en las leyes. \no) Todas las entidades en que tengan participaci\u00F3n, representaci\u00F3n e intervenci\u00F3n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique. \np) Sanciones aplicadas al partido pol\u00EDtico. \nq) N\u00F3mina de contrataciones sobre 20 unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicaci\u00F3n de los contratistas e identificaci\u00F3n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. \nr) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones. \ns) El registro de gastos efectuados en campa\u00F1as electorales a que se refiere el art\u00EDculo 33, letra e), de la ley N\u00B019.884, sobre Transparencia, L\u00EDmite y Control del Gasto Electoral. \nt) El registro de aportes a campa\u00F1as electorales a que se refiere el art\u00EDculo 40 de la ley N\u00B019.884, sobre Transparencia, L\u00EDmite y Control del Gasto Electoral. \nu) Un v\u00EDnculo al sitio electr\u00F3nico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el art\u00EDculo 48 de la ley N\u00B019.884, sobre Transparencia, L\u00EDmite y Control del Gasto Electoral. \nv) Toda otra informaci\u00F3n que el \u00D3rgano Ejecutivo de cada partido pol\u00EDtico determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constituci\u00F3n y las leyes. El \u00D3rgano Ejecutivo podr\u00E1 revocar dicha decisi\u00F3n en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deber\u00E1n comunicarse oportunamente, por escrito, al Servicio Electoral, seg\u00FAn sus instrucciones. \nUn miembro del \u00D3rgano Ejecutivo del partido pol\u00EDtico ser\u00E1 el encargado de remitir al Servicio Electoral la informaci\u00F3n se\u00F1alada en este art\u00EDculo, de acuerdo con las instrucciones de dicho Servicio. La determinaci\u00F3n del miembro responsable del \u00D3rgano Ejecutivo deber\u00E1 ser comunicada al Servicio Electoral en los t\u00E9rminos establecidos por las instrucciones de dicho Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que la ley N\u00B019.884, sobre Transparencia, L\u00EDmite y Control del Gasto Electoral, asigna a los Administradores Generales Electorales en materia de difusi\u00F3n de informaci\u00F3n en los sitios electr\u00F3nicos de cada partido pol\u00EDtico. \nArt\u00EDculo 36 ter.- Cualquier persona podr\u00E1 presentar un reclamo ante el Servicio Electoral, en contra del partido pol\u00EDtico que no cumpla lo prescrito en el art\u00EDculo anterior, conforme al procedimiento previsto en su ley org\u00E1nica, para establecer una multa a beneficio fiscal sobre el patrimonio del respectivo partido pol\u00EDtico, la que, de acuerdo a la gravedad de la infracci\u00F3n, podr\u00E1 ascender de 500 a 2.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, el monto de las multas ser\u00E1 elevado al doble.\u201D. \n37. Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 37 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 37.- Todo partido pol\u00EDtico podr\u00E1 fusionarse con otro u otros en conformidad con las normas que se establecen en este T\u00EDtulo, debiendo cumplir conjuntamente con el m\u00EDnimo legal de afiliados para constituirse como partido.\u201D. \n38. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 38 en el siguiente sentido: \na) Sustit\u00FAyese, en su inciso primero, la expresi\u00F3n \u201CConsejo General\u201D por \u201C\u00D3rgano Intermedio Colegiado\u201D. \nb) Sustit\u00FAyense, en su inciso segundo, las expresiones \u201Cla Directiva Central\u201D y \u201CConsejo General\u201D, por las expresiones \u201Cel \u00D3rgano Ejecutivo\u201D y \u201C\u00D3rgano Intermedio Colegiado\u201D, respectivamente. \nc) Sustit\u00FAyese, en el inciso tercero, la expresi\u00F3n \u201Cpor los Consejos Generales\u201D por la frase \u201Cpor los \u00D3rganos Intermedios Colegiados\u201D. \n39. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 39 en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase, en su inciso primero, la expresi\u00F3n \u201Clos presidentes de los partidos\u201D por la frase \u201Clos miembros de los \u00D3rganos Ejecutivos\u201D. \nb) Reempl\u00E1zase, en su inciso segundo, la expresi\u00F3n \u201Clos presidentes de los partidos pol\u00EDticos\u201D por la frase \u201Clos miembros de los \u00D3rganos Ejecutivos\u201D. \nc) Reempl\u00E1zase, en el inciso tercero, la expresi\u00F3n \u201CDiario Oficial\u201D por la frase \u201Csitio electr\u00F3nico del Servicio Electoral\u201D. \n40. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 42 en el siguiente sentido: \na) En el inciso primero: \ni. Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \u201CConsejo General\u201D por \u201C\u00D3rgano Intermedio Colegiado\u201D. \nii. Reempl\u00E1zase el numeral 2\u00B0 por el siguiente: \n\u201C2\u00B0.- Por no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos en la \u00FAltima elecci\u00F3n de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres contiguas, en su caso.\u201D. \niii.- Reempl\u00E1zase el numeral 6\u00B0 por el siguiente: \n\u201C6\u00B0 En los casos previstos en los art\u00EDculos 47, 50, inciso segundo, y 51 bis.\u201D. \niv. Sustit\u00FAyese en el numeral 7\u00B0 la expresi\u00F3n \u201Cy 82, n\u00FAmero 7\u00B0,\u201D por la siguiente: \u201Cy 93, n\u00FAmero 10\u00B0,\u201D. \nb) Sustit\u00FAyese el inciso tercero por el siguiente: \n\u201CNo obstante, si un partido pol\u00EDtico no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2\u00B0 de este art\u00EDculo en una o m\u00E1s regiones, conservar\u00E1 su calidad de tal y podr\u00E1 desarrollar las actividades se\u00F1aladas en el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00B0 en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un m\u00EDnimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores.\u201D. \n41. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 43 de la siguiente forma: \na) Interc\u00E1lase en su inciso segundo, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cnoventa d\u00EDas\u201D, la palabra \u201Ccorridos\u201D. \nb) Interc\u00E1lanse en su inciso tercero, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cciento ochenta d\u00EDas\u201D, la palabra \u201Ccorridos\u201D, y entre \u201Cal Presidente del partido\u201D y \u201Cla disminuci\u00F3n de los afiliados\u201D la expresi\u00F3n \u201C, o su equivalente,\u201D. \nc) Sustit\u00FAyese, en su inciso final, la palabra \u201Capelarse\u201D por \u201Creclamarse\u201D. \n42. Reempl\u00E1zase, en el inciso final del art\u00EDculo 46, la expresi\u00F3n \u201Cy 28\u201D por la siguiente: \u201C, 28 y 28 bis\u201D. \n43. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 47 en el siguiente sentido: \na) Reempl\u00E1zase, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \u201Cla segunda parte del inciso cuarto y en el inciso quinto\u201D por \u201Cen el inciso final\u201D. \nb) Elim\u00EDnase el inciso segundo. \n44. Reempl\u00E1zase, en el inciso segundo del art\u00EDculo 48, la expresi\u00F3n \u201Clos presidentes y secretarios de los Consejos Regionales\u201D por \u201Clas autoridades representantes de los \u00D3rganos Intermedios Colegiados Regionales\u201D. \n45. Supr\u00EDmese el inciso primero del art\u00EDculo 49. \n46. Reempl\u00E1zase, en el inciso segundo del art\u00EDculo 50, la expresi\u00F3n \u201Cde la Directiva Central\u201D por la expresi\u00F3n \u201Cdel \u00D3rgano Ejecutivo\u201D. \n47. Reempl\u00E1zase, en el inciso tercero del art\u00EDculo 51, la oraci\u00F3n \u201Ca los tesoreros de los Consejos Regionales\u201D por \u201Ca quienes se desempe\u00F1en como tesoreros en los \u00D3rganos Intermedios Colegiados Regionales\u201D. \n48. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 51 bis: \n\u201CArt\u00EDculo 51 bis.- La infracci\u00F3n grave y reiterada de lo dispuesto en el T\u00EDtulo V de esta ley ser\u00E1 sancionada con la disoluci\u00F3n del partido pol\u00EDtico.\u201D. \n49. Sustit\u00FAyese, en el art\u00EDculo 54, el vocablo \u201Celecci\u00F3n\u201D por la frase \u201Ccomisi\u00F3n de la infracci\u00F3n\u201D. \n50. Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 57 en el siguiente sentido: \na) En el inciso primero interc\u00E1lase, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cnoventa d\u00EDas\u201D, la palabra \u201Ccorridos\u201D. \nb) Sustit\u00FAyese, en su inciso segundo, la expresi\u00F3n \u201CConsejo General de la representaci\u00F3n parlamentaria del partido.\u201D por la frase \u201C\u00D3rgano Intermedio Colegiado.\u201D. \n51. Reempl\u00E1zase, en el art\u00EDculo 59, la palabra \u201Capelaciones\u201D por \u201Creclamaciones\u201D y la palabra \u201Capelaci\u00F3n\u201D por \u201Creclamaci\u00F3n\u201D. \n52. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 64: \n\u201CArt\u00EDculo 64.- A falta de regla especial, los plazos que esta ley dispone para realizar actuaciones ante el Servicio Electoral o para que \u00E9ste evacue actos administrativos en ejercicio de sus funciones legales ser\u00E1n de d\u00EDas h\u00E1biles, en conformidad con la ley N\u00BA19.880. \nLos plazos para realizar actuaciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones o los Tribunales Electorales Regionales se regir\u00E1n por las normas de las leyes N\u00BA18.460 y N\u00BA18.593, respectivamente.\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Las referencias que las dem\u00E1s leyes hagan a la Directiva Central, al Consejo General y al Consejo Regional se entender\u00E1n hechas al \u00D3rgano Ejecutivo, al \u00D3rgano Intermedio Colegiado y al \u00D3rgano Intermedio Colegiado Regional, respectivamente. \nDisposiciones Transitorias \nArt\u00EDculo primero.- Los partidos pol\u00EDticos constituidos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley deber\u00E1n adecuar sus estatutos a \u00E9sta y cumplir las obligaciones que ella introduce, dentro de los ciento ochenta d\u00EDas contados desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nEl \u00D3rgano Ejecutivo de cada partido pol\u00EDtico deber\u00E1 remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas a que se refiere el art\u00EDculo 23 bis de la ley N\u00B018.603, dentro de los noventa d\u00EDas corridos siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. \nArt\u00EDculo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley, con el fin de dar cumplimiento a las reglas sobre aportes de personas jur\u00EDdicas, los partidos pol\u00EDticos podr\u00E1n celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, a t\u00EDtulo gratuito u oneroso, para adquirir, de cualquier persona, natural o jur\u00EDdica, los bienes inmuebles que al 1 de julio de 2015 est\u00E9n sometidos a su uso o goce. Los contratos celebrados para tales efectos deber\u00E1n siempre ajustarse a lo establecido en el art\u00EDculo 35 bis. \nPara estos efectos, se entender\u00E1 que un bien est\u00E1 bajo el uso o goce de un partido pol\u00EDtico si, a la fecha se\u00F1alada en el inciso anterior, se le han efectuado transferencias regulares con cargo a los frutos que ese bien produce por al menos cinco a\u00F1os, o si el partido o sus \u00F3rganos han ejercido el uso efectivo y gratuito de los mismos durante ese periodo. Los miembros del \u00D3rgano Ejecutivo del partido pol\u00EDtico deber\u00E1n practicar un inventario ante el Servicio Electoral, individualizando dichos bienes y acompa\u00F1ando los antecedentes necesarios para acreditar los requisitos se\u00F1alados en este inciso, dentro de los quince d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. \nLas donaciones que se realicen a favor de los partidos en el marco de este art\u00EDculo estar\u00E1n exentas del tr\u00E1mite de insinuaci\u00F3n de donaciones. \nArt\u00EDculo tercero.- El Servicio Electoral deber\u00E1 dictar todas las instrucciones a que se refiere esta ley, dentro de los sesenta d\u00EDas corridos siguientes a la fecha de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nArt\u00EDculo cuarto.- Los partidos pol\u00EDticos poseedores materiales de inmuebles, rurales o urbanos, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que carezcan de t\u00EDtulo inscrito, podr\u00E1n solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripci\u00F3n de conformidad con el decreto ley N\u00B02695, de 1979, sin que les sea aplicable el l\u00EDmite de aval\u00FAo fiscal dispuesto en el art\u00EDculo 1\u00B0 de dicho cuerpo legal. \nArt\u00EDculo quinto.- Los partidos pol\u00EDticos que se encuentren en formaci\u00F3n el 31 de enero de 2016 continuar\u00E1n form\u00E1ndose conforme a las normas vigentes a esa fecha. \nCon todo, cumplidos doce meses desde la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial, estos partidos deber\u00E1n contar con el 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la \u00FAltima elecci\u00F3n de diputados en cada una de ocho regiones o tres regiones contiguas, con un m\u00EDnimo de 500 electores en cada una de ellas. \nUna vez cumplidos los primeros veinticuatro meses desde la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial, los partidos de que trata este art\u00EDculo deber\u00E1n contar con, a lo menos, el 0,5 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la \u00FAltima elecci\u00F3n de diputados en cada una de ocho regiones o tres regiones contiguas, con un m\u00EDnimo de 500 electores en cada una de ellas. \nEl incumplimiento de lo prescrito en este art\u00EDculo dar\u00E1 lugar a la disoluci\u00F3n del partido. \nArt\u00EDculo sexto.- Los partidos pol\u00EDticos constituidos al momento de la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial deber\u00E1n, dentro de los doce meses siguientes a dicha publicaci\u00F3n, contar con un padr\u00F3n de afiliados equivalente al menos al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la \u00FAltima elecci\u00F3n de diputados en cada regi\u00F3n en que est\u00E9n constituidos, con un m\u00EDnimo de 500 electores en cada una de ellas. El partido perder\u00E1 su inscripci\u00F3n en las regiones en que no alcance el referido m\u00EDnimo. Si el partido no alcanza el m\u00EDnimo exigido en cada una de al menos ocho regiones o tres regiones contiguas, deber\u00E1 ser declarado disuelto. \nCumplidos veinticuatro meses desde la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial, los partidos de que trata este art\u00EDculo deber\u00E1n contar con un padr\u00F3n de afiliados equivalente al menos al 0,5 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la \u00FAltima elecci\u00F3n de diputados de cada regi\u00F3n en que est\u00E9n constituidos, con un m\u00EDnimos de 500 electores en cada una de ellas. El partido perder\u00E1 su inscripci\u00F3n en las regiones en que no alcance el referido m\u00EDnimo. Si el partido no alcanza el m\u00EDnimo exigido en cada una de al menos ocho regiones o tres regiones contiguas, deber\u00E1 ser declarado disuelto. \nArt\u00EDculo s\u00E9ptimo.- Lo dispuesto en el n\u00FAmero 41 del art\u00EDculo 1\u00B0 no se aplicar\u00E1 a los partidos pol\u00EDticos que participen en la elecci\u00F3n parlamentaria de 2017, los que se disolver\u00E1n en caso de no alcanzar el 3 por ciento de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos en dicha elecci\u00F3n de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones contiguas, seg\u00FAn corresponda. No obstante, si un partido pol\u00EDtico incurriere en esta hip\u00F3tesis de disoluci\u00F3n, pero eligiere un m\u00EDnimo de tres parlamentarios en, al menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores, conservar\u00E1 su calidad de tal y podr\u00E1 desarrollar las actividades se\u00F1aladas en el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00B0 en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, sin perjuicio de las dem\u00E1s causales de disoluci\u00F3n de partidos pol\u00EDticos establecidas en la ley.\u201D. \n " .