. . . . . . . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[1]/article[3]/clause"^^ . . . . " Definiciones. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entender\u00E1 por: \na)Abandono: El acto por el cual la empresa minera cesa las operaciones de una o m\u00E1s faenas o instalaciones mineras, sin cumplir con las obligaciones que le impone esta ley y su reglamento. \nb)\u00C1rea de influencia: el \u00E1rea o espacio geogr\u00E1fico, cuyos componentes ambientales podr\u00EDan verse afectados luego del cese de las operaciones de la faena o instalaci\u00F3n minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N\u00B019.300. \nc)Cierre Parcial: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecuci\u00F3n de la totalidad de las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre respecto de una instalaci\u00F3n o parte de una faena minera, efectuada durante la operaci\u00F3n, y cuya implementaci\u00F3n \u00EDntegra se acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio. \nd)Cierre Final: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecuci\u00F3n de todas las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre, respecto de la totalidad de instalaciones que conforman una faena minera, efectuado al t\u00E9rmino de la operaci\u00F3n minera y cuya implementaci\u00F3n se acreditar\u00E1 mediante un certificado otorgado por el Servicio. \ne)Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa. \nf)Empresa Minera: La persona natural o jur\u00EDdica que a t\u00EDtulo propio o por cuenta de un tercero ejecuta operaciones propias de la industria extractiva minera, sujetas a la obligaci\u00F3n de cierre de faenas. \ng)Estabilidad F\u00EDsica: Situaci\u00F3n de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o dep\u00F3sitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fen\u00F3menos de falla, colapso o remoci\u00F3n. \nPara los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilizaci\u00F3n f\u00EDsica aquellas como la estabilizaci\u00F3n y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de \u00E9stos, compactaci\u00F3n del dep\u00F3sito y otras que permitan mejorar las condiciones o caracter\u00EDsticas geot\u00E9cnicas que componen las obras o dep\u00F3sitos mineros. La estabilidad f\u00EDsica comprende, asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren. \nh)Estabilidad Qu\u00EDmica: Situaci\u00F3n de control de las caracter\u00EDsticas qu\u00EDmicas que presentan los materiales contenidos en las obras o dep\u00F3sitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacci\u00F3n qu\u00EDmica que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de \u00E1cidos que se encuentren en obras y dep\u00F3sitos masivos mineros, tales como dep\u00F3sitos de relaves, botaderos, dep\u00F3sitos de est\u00E9riles y ripios de lixiviaci\u00F3n. \ni)Faena minera e industria extractiva minera: Se entender\u00E1 por Faena Minera el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refiner\u00EDas, maestranzas, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviaci\u00F3n, dep\u00F3sitos de residuos masivos mineros, dep\u00F3sitos de relaves, de est\u00E9riles, ripios de lixiviaci\u00F3n y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras. \nPara los efectos de esta ley se considerar\u00E1 industria extractiva minera el conjunto de actividades relacionadas con la exploraci\u00F3n, prospecci\u00F3n, extracci\u00F3n, explotaci\u00F3n, procesamiento, transporte, acopio, transformaci\u00F3n, disposici\u00F3n de sustancias minerales, sus productos y subproductos; las sustancias f\u00F3siles e hidrocarburos l\u00EDquidos o gaseosos, en las condiciones espec\u00EDficas que se se\u00F1alan en el T\u00EDtulo XII. La industria extractiva minera incluir\u00E1 el conjunto de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente, en su caso, las excavaciones, construcciones, t\u00FAneles, obras civiles y maquinarias que tengan estrecha relaci\u00F3n con las actividades antes se\u00F1aladas. \nj)Garant\u00EDa: Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan del plan de cierre, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. \nk)Modificaci\u00F3n sustancial del proyecto minero: Para los efectos de esta ley constituyen una modificaci\u00F3n sustancial del proyecto las variaciones que excedan de diez por ciento de la estimaci\u00F3n de la vida \u00FAtil del proyecto minero, sin perjuicio de las que se originaren por cambios importantes de ritmo de explotaci\u00F3n, en las tecnolog\u00EDas o dise\u00F1os de los m\u00E9todos de explotaci\u00F3n, ventilaci\u00F3n, fortificaci\u00F3n o de tratamiento de minerales determinados, as\u00ED como nuevos lugares de ubicaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o forma de dep\u00F3sitos de residuos mineros, producidos por alteraciones en el tipo de roca, leyes o calidad de los minerales y, en general, cualquier cambio en las t\u00E9cnicas utilizadas que envuelvan m\u00E1s que una simple ampliaci\u00F3n de tratamiento para colmar las capacidades del proyecto. \nl)Operaci\u00F3n minera: Las actividades que incluyen las fases de exploraci\u00F3n, en los casos que se encuentre sometida al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, de acuerdo a las disposiciones de la ley N\u00B0 19.300, y las actividades de prospecci\u00F3n, construcci\u00F3n, explotaci\u00F3n y beneficio de minerales, de una faena minera. \nm)Paralizaci\u00F3n temporal: El cese transitorio de la operaci\u00F3n de una faena minera, el cual podr\u00E1 ser total o parcial, seg\u00FAn afecte instalaciones espec\u00EDficas o al conjunto de instalaciones que constituyen la faena minera. \nn)Plan de Cierre: El documento que especifica el conjunto de medidas t\u00E9cnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operaci\u00F3n minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse, de manera que tienda a prevenir, minimizar o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas que se encuentran relacionadas directa e inmediatamente a las mismas, as\u00ED como mitigar los efectos de la operaci\u00F3n minera en los componentes medio ambientales comprometidos, tendientes a asegurar la estabilidad f\u00EDsica y qu\u00EDmica de los lugares en que \u00E9sta se realice. \no)Post cierre: Es la etapa que sigue a la ejecuci\u00F3n del plan de cierre, que comprende las actividades de monitoreo y verificaci\u00F3n de emisiones y efluentes y, en general, el seguimiento y control de todas aquellas condiciones que resultan de la ejecuci\u00F3n de las medidas y actividades del plan de cierre, para garantizar en el tiempo la estabilidad f\u00EDsica y qu\u00EDmica del lugar. \np)Servicio: el Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa. \nq)Vida \u00FAtil del proyecto minero: Aquel c\u00E1lculo que se efect\u00FAa en funci\u00F3n de las reservas demostradas, probadas m\u00E1s probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la ley N\u00B0 20.235, en relaci\u00F3n con los niveles anuales de extracci\u00F3n de mineral. \n " . . . . . . . .