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Adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el Libro V del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.087”. (boletín N° 5764-13)
“1. Amplios sectores parlamentarios y del ejecutivo han destacado el innegable avance que significa la nueva judicatura laboral para la protección de los derechos de los trabajadores en el marco de su relación laboral. Es así como la implementación de un nuevo procedimiento en juicios del trabajo y la ampliación de la cobertura de los tribunales laborales responden a una política pública que es producto de un esfuerzo de todos los sectores del quehacer del mundo del trabajo.
2. En este esfuerzo, se ha diseñado un sistema gradual de puesta en marcha de la nueva judicatura, que permite entre otras ventajas, ir introduciendo las rectificaciones necesarias para afinar el mejor desempeño de jueces, abogados y personal de los tribunales laborales, por lo que la tarea de los legisladores y de las autoridades administrativas apuntará a percibir a tiempo aquellos puntos de la nueva judicatura que requieran perfeccionamientos y precisiones.
3. En este contexto, la presente moción corrige tres aspectos procesales que a varios parlamentarios especialmente miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, les han parecido relevantes
El primero de ellos dice relación con la posibilidad abierta para algunos jueces de decretar diligencias en comunas que no siendo su propio territorio, comunicacionalmente es menos engorroso hacerlo en forma directa y sin mediar exhorto de por medio. Esta posibilidad, se ha estimado beneficiosa para ser aplicada en general, cada vez que en una región, dos territorios jurisdiccionales se encuentren suficientemente comunicados para realizar dichas diligencias. La presente moción, entonces, amplía a todas las regiones esta condición procesal.
El segundo aspecto dice relación con la clarificación necesaria de establecer para determinar el momento en que las partes deben presentar la prueba instrumental en el juicio. Dicho momento es, sin duda, la audiencia preparatoria, por lo que la presente moción elimina un inciso en el que se dejaría abierta una eventual interpretación en la dirección de que este medio de prueba se pudiere presentar en la presentación de la demanda.
El tercer y último aspecto que aborda el presente proyecto, dice relación con la clarificación del procedimiento aplicable al juicio iniciado por despido injustificado que, además, contiene una denuncia por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Atendida la recurrencia de este tipo de peticiones en los tribunales del trabajo, es presumible que una parte importante de las causas sobre despido injustificado contengan denuncia de derechos fundamentales por lo que la preferencia para tratar causas urgentes sobre tutela de derechos fundamentales se puede desnaturalizar, derivando ello en un perjuicio para los trabajadores que, estando en una relación laboral no terminada, requieren con premura el pronunciamiento del tribunal sobre un aspecto de dicha relación.
4. En atención a lo expuesto, los parlamentarios firmantes, vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícanse las siguientes normas del Código del Trabajo:
A) Agrégase al artículo 439 bis, el siguiente inciso final:
“Con todo, si en cualquiera región del país la cercanía y conectividad de las comunas lo hace aconsejable, se podrán decretar diligencias para ser realizadas sin necesidad de exhorto.”
B) Para suprimir el inciso tercero del artículo 446.
C) Para intercalar en el inciso final del artículo 489, a continuación de su punto seguido (.), la siguiente oración:
“En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488.”
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