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Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil. (boletín N° 5756-07)
“La ley de Matrimonio Civil establece la posibilidad de que los matrimonios se celebren de acuerdo a las formas de la confesión religiosa a la que pertenecen los contrayentes, y que luego sean ratificados e inscritos en el Registro Civil, teniendo el matrimonio religioso el mismo efecto que el civil.
Esta opción legal si bien no ha sido muy conocida ni difundida, ha tenido un aumento significativo, recogiendo los deseos de muchos chilenos. Es así como el 2004, sólo 64 matrimonios se contrajeron religiosamente y luego fueron inscritos en el Registro Civil . En los años 2005 y 2006 la cifra se elevó a 1.472 y 1.397 respectivamente; y en el 2007 el número volvió a subir a 1.523.
Es necesario que las autoridades religiosas y civiles den a conocer esta opción legal y que también nosotros, los legisladores, la perfeccionemos, de manera que sean más los chilenos que puedan hacer valer este derecho.
Es por ello, que presentamos este proyecto de ley que tiene por propósito modificar la ley de Matrimonio Civil en aspectos que con su actual texto, no hacen de dicho cuerpo legal un instrumento suficientemente útil para quienes desean optar por la celebración del matrimonio religioso conforme a lo establecido en el artículo 20. Concretamente, proponemos: a) extender el plazo para la inscripción en el Registro Civil , que actualmente es de escasos 8 días, a al menos 30 días; b) permitir que la inscripción se haga por mandatario o por apoderado; y c) posibilitar que la inscripción se practique cuando uno de los cónyuges haya fallecido o sufra un accidente que le impide manifestar su voluntad después de contraído el matrimonio ante su Iglesia.
Por lo tanto, con mérito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Modificase el artículo 20 de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil:
a) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.947, por el siguiente:
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada por ellos o por mandatario especialmente facultado para este efecto, ante cualquier Oficial del Registro Civil , dentro del plazo de 30 días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.”
b) Para incorporar un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:
“Si después de contraído matrimonio ante entidades religiosas y dentro del plazo establecido en el inciso segundo, uno de los cónyuges fallece o sufre un accidente que le impide manifestar su voluntad, la inscripción practicada por el contrayente sobreviviente será válida.”
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