. . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Burgos, Bustos, Ceroni, Eluchans, Duarte, Sabag, Saffirio, Silber, Vallesp\u00EDn y Walker, que \u201CModifica la ley N\u00B0 18.092, sobre letra de cambio, cheque y pagar\u00E9, simplificando tr\u00E1mites de la notificaci\u00F3n\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5715-03)"^^ . . " \nProyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Burgos ,Bustos ,Ceroni ,Eluchans ,Duarte ,Sabag ,Saffirio ,Silber ,Vallesp\u00EDn y Walker. \nModifica la ley N\u00B0 18.092, sobre letra de cambio, cheque y pagar\u00E9, simpli-ficando tr\u00E1mites de la notificaci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 5715-03)\n \n \n\u201C1\u00B0 De acuerdo al art\u00EDculo 434 N\u00B0 4 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, constituyen t\u00EDtulos ejecutivos la letra de cambio o pagar\u00E9, respecto de las cuales el aceptante o subscriptor no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar\u00E9 o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificaci\u00F3n judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero d\u00EDa tacha de falsedad.\n \n2\u00B0 La ley N\u00B0 18.092, que establece normas sobre Letra de Cambio y Pagar\u00E9, establece el procedimiento del protesto en caso de no pago, estableciendo la parte final de este art\u00EDculo que el protesto efectuado en conformidad a este procedimiento no tendr\u00E1 el car\u00E1cter de personal para los efectos de lo dispuesto en el N\u00B0 4 del art\u00EDculo 434 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. Es decir, para que la letra de cambio o pagar\u00E9 tenga m\u00E9rito ejecutivo es necesario que se notifique personalmente de acuerdo a las normas generales establecidas en el C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\n \nLa misma ley, regula en su P\u00E1rrafo 10\u00B0, art\u00EDculo 98 a 101, normas respecto de la prescripci\u00F3n en relaci\u00F3n a letras de cambio y pagar\u00E9s, se\u00F1alando que el plazo de prescripci\u00F3n de las acciones cambiarlas del portador contra los obligados al pago es de un a\u00F1o, contado desde el d\u00EDa del vencimiento del documento. De acuerdo al art\u00EDculo 100, la prescripci\u00F3n se interrumpe s\u00F3lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti\u00F3n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci\u00F3n.\n \nA diferencia de lo que ocurre con las letras de cambio y pagar\u00E9s, donde se aplican las normas generales en materia de notificaci\u00F3n, la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, D.F.L. 707, del Ministerio de Justicia del a\u00F1o 1982, regula, en su art\u00EDculo 22, los casos de que el librador de un cheque lo gire sin fondos suficientes en su cuenta corriente, retire los fondos disponibles despu\u00E9s de expedido el cheque, gire sobre cuenta cerrada o no existente, o revoque el cheque por causales que no correspondan a las establecidas en el art\u00EDculo 26 -falsificaci\u00F3n de firma del librador, alteraci\u00F3n del cheque con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisi\u00F3n y /o p\u00E9rdida hurto o robo-.\n \nEn estos casos la ley prescribe que si el librador no consigna fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres d\u00EDas, contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, ser\u00E1 sancionado con las penas de presidio indicadas en el art\u00EDculo 467 del C\u00F3digo Penal.\n \nPara todos los efectos legales, las circunstancias constitutivas de delito se entienden cometidos en el domicilio que el librador del cheque tenga registrado en el Banco. Por lo tanto, en el domicilio registrado en el Banco se efect\u00FAa v\u00E1lidamente la notificaci\u00F3n del protesto. \nEn virtud de lo expresado, y como una manera de dar mayor celeridad a los juicios ejecutivos de cobro de letras de cambio y pagar\u00E9, se propone modificar el art\u00EDculo 100 de la ley N\u00BA 18.092, estableciendo una norma especial que reconozca como notificaci\u00F3n v\u00E1lida la realizada en el domicilio que el obligado al pago haya consignado en la letra de cambio.\n \n \nPROYECTO DE LEY \nART\u00CDCULO \u00DANICO\n \n \nModificase la ley N\u00BA 18.092 que establece normas sobre Letra de Cambio y Pagar\u00E9 en le siguiente sentido: \nEn el art\u00EDculo 100, agregase como nuevo inciso final el siguiente:\n \n\"Para todos estos efectos se entender\u00E1 validamente notificada la demanda en el domicilio que el obligado al pago haya consignado como propio en la letra de cambio. \" \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .