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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649832/seccion/akn649832-ds22-ds30
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Inciso 5º artículo 315 del Código del Trabajo: “Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar a lo menos los balances de los años inmediatamente anteriores salvo que la empresa tuviere una existencia menor en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año de ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa siempre que no sea considerada por aquél como confidencial”."^^xsd:string
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Honorable Senado:
Fundamentos.
Que dentro del procedimiento de negociación colectiva establecido por nuestro Código del Trabajo se encuentra la obligación del empleador de entregar información respecto de los antecedentes financieros de la empresa materia de dicha negociación. Sin embargo, dicha norma[1] no establece claramente la obligación de separar la información correspondiente.
Para efectos de lo anteriormente dicho, estimamos que establecer esta norma permitirá que, al momento de negociar colectivamente, las organizaciones sindicales tendrán acceso a una información de mayor calidad y exactitud. En este sentido, cada organización sindical podrá optar a objetivos más claros al momento de negociar con los empleadores, de acuerdo con los antecedentes que obran en su poder.
Ideas Matriz.
El objetivo principal de este proyecto de ley consiste en establecer una obligación a los empleadores, para efectos de que entreguen una información de mayor calidad y con antecedentes más exactos y precisos, respecto de los costos de operaciones y por concepto de remuneraciones, permitiendo que las organizaciones de sindicales tengan una información más concreta al momento de dar a conocer sus planteamientos al empleador correspondiente.
Proyecto de Ley
Artículo Único. Modifíquese el inciso 5º del artículo 315 del Código del Trabajo.
Intercálese después de la expresión “información financiera necesaria” una “,” y a continuación la frase “distinguiendo entre costos de operación y costos por concepto de remuneración” agregando a continuación una “,”.
(FDO.):JUAN PABLO LETELIER MOREL, SENADOR DE LA REPÚBLICA
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