. . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Galilea y Vargas, que \u201CModifica la ley N\u00B0 18.575, Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, para establecer como contravenci\u00F3n al principio de probidad la consignaci\u00F3n falsa de t\u00EDtulos profesionales o grados acad\u00E9micos\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 5720-06)"^^ . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Galilea y Vargas. \nModifica la ley N\u00B0 18.575, Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, para establecer como contravenci\u00F3n al principio de probidad la consignaci\u00F3n falsa de t\u00EDtulos profesionales o grados acad\u00E9micos. (bolet\u00EDn N\u00B0 5720-06)\n \n \n\u201CConsiderando que: \n1\u00B0 La probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempe\u00F1o honesto y leal de la funci\u00F3n o cargo, \n2\u00B0 Igualmente forma parte de la probidad administrativa la veracidad respecto de los antecedentes referidos a t\u00EDtulos profesionales o grados acad\u00E9micos de las personas que desempe\u00F1an cargos o funciones en la administraci\u00F3n p\u00FAblica. \n3\u00B0 Dichos antecedentes han sido relevantes para acceder a ellos, para obtener beneficios funcionarios o asignaciones, para garantizar el correcto desempe\u00F1o de la funci\u00F3n, o, simplemente, para avalar la competencia e imagen de la Administraci\u00F3n.\n \n4\u00B0 Muchas veces, sin ser requisitos para el desempe\u00F1o en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, se consignan los t\u00EDtulos o grados acad\u00E9micos para reflejar mayor solvencia en el ejercicio de cargos o funciones en los curriculum o p\u00E1ginas electr\u00F3nicas de los distintos Ministerios, Servicios o Empresas del Estado.\n \n5\u00B0 La falsedad en la informaci\u00F3n que se difunde respecto de un funcionario o directivo de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica referente a sus t\u00EDtulos y grados acad\u00E9micos constituye un enga\u00F1o al Estado, a la misma administraci\u00F3n y a la opini\u00F3n p\u00FAblica.\n \n6\u00B0 Dicha conducta, por atentar seriamente contra la fe p\u00FAblica, y especialmente cuando es cometida a sabiendas y que resultan ser datos relevantes inexactos o derechamente falsos, debe ser castigada. \n7\u00B0 La falsedad en t\u00EDtulos profesionales o grados acad\u00E9micos resulta contravenir claramente el principio de la probidad administrativa. \nEs que proponemos, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nPara incorporar en el art\u00EDculo 62 de la Ley N\u00B0 18.575, Org\u00E1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, el siguiente N\u00B0 8, pasando el actual a ser N\u00B0 9:\n \n\u201C8. Incluir, a sabiendas, datos relevantes inexactos en los curriculums o presentaciones referidos a t\u00EDtulos profesionales o t\u00E9cnicos y grados acad\u00E9micos. Esta conducta traer\u00E1 aparejada necesariamente la destituci\u00F3n de la persona que la cometa, cualquiera sea el cargo o funci\u00F3n que desempe\u00F1e\u201D. \n " . . . . .