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Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer como contravención al principio de probidad la consignación falsa de títulos profesionales o grados académicos. (boletín N° 5720-06)
“Considerando que:
1° La probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo,
2° Igualmente forma parte de la probidad administrativa la veracidad respecto de los antecedentes referidos a títulos profesionales o grados académicos de las personas que desempeñan cargos o funciones en la administración pública.
3° Dichos antecedentes han sido relevantes para acceder a ellos, para obtener beneficios funcionarios o asignaciones, para garantizar el correcto desempeño de la función, o, simplemente, para avalar la competencia e imagen de la Administración.
4° Muchas veces, sin ser requisitos para el desempeño en la Administración Pública, se consignan los títulos o grados académicos para reflejar mayor solvencia en el ejercicio de cargos o funciones en los curriculum o páginas electrónicas de los distintos Ministerios, Servicios o Empresas del Estado.
5° La falsedad en la información que se difunde respecto de un funcionario o directivo de la Administración Pública referente a sus títulos y grados académicos constituye un engaño al Estado, a la misma administración y a la opinión pública.
6° Dicha conducta, por atentar seriamente contra la fe pública, y especialmente cuando es cometida a sabiendas y que resultan ser datos relevantes inexactos o derechamente falsos, debe ser castigada.
7° La falsedad en títulos profesionales o grados académicos resulta contravenir claramente el principio de la probidad administrativa.
Es que proponemos, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Para incorporar en el artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el siguiente N° 8, pasando el actual a ser N° 9:
“8. Incluir, a sabiendas, datos relevantes inexactos en los curriculums o presentaciones referidos a títulos profesionales o técnicos y grados académicos. Esta conducta traerá aparejada necesariamente la destitución de la persona que la cometa, cualquiera sea el cargo o función que desempeñe”.
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