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    • rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Galilea y Vargas. Modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer como contravención al principio de probidad la consignación falsa de títulos profesionales o grados académicos. (boletín N° 5720-06) “Considerando que: 1° La probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, 2° Igualmente forma parte de la probidad administrativa la veracidad respecto de los antecedentes referidos a títulos profesionales o grados académicos de las personas que desempeñan cargos o funciones en la administración pública. 3° Dichos antecedentes han sido relevantes para acceder a ellos, para obtener beneficios funcionarios o asignaciones, para garantizar el correcto desempeño de la función, o, simplemente, para avalar la competencia e imagen de la Administración. 4° Muchas veces, sin ser requisitos para el desempeño en la Administración Pública, se consignan los títulos o grados académicos para reflejar mayor solvencia en el ejercicio de cargos o funciones en los curriculum o páginas electrónicas de los distintos Ministerios, Servicios o Empresas del Estado. 5° La falsedad en la información que se difunde respecto de un funcionario o directivo de la Administración Pública referente a sus títulos y grados académicos constituye un engaño al Estado, a la misma administración y a la opinión pública. 6° Dicha conducta, por atentar seriamente contra la fe pública, y especialmente cuando es cometida a sabiendas y que resultan ser datos relevantes inexactos o derechamente falsos, debe ser castigada. 7° La falsedad en títulos profesionales o grados académicos resulta contravenir claramente el principio de la probidad administrativa. Es que proponemos, el siguiente PROYECTO DE LEY: Para incorporar en el artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el siguiente N° 8, pasando el actual a ser N° 9: “8. Incluir, a sabiendas, datos relevantes inexactos en los curriculums o presentaciones referidos a títulos profesionales o técnicos y grados académicos. Esta conducta traerá aparejada necesariamente la destitución de la persona que la cometa, cualquiera sea el cargo o función que desempeñe”. "
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