. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Jim\u00E9nez , Hales , Jaramillo , Leal , Nu\u00F1ez , Quintana , y de la diputada se\u00F1ora Vidal , do\u00F1a Ximena.\u00A0 \nIntroduce modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo en relaci\u00F3n al estatuto de deportistas profesionales. (bolet\u00EDn N\u00B0 5664-13)\n \n \n\u201CVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados\n \nConsiderando: \n1.- Que, la ley 20.178 del 25 de abril del presente a\u00F1o, que regula la relaci\u00F3n laboral de los deportistas profesionales, vino a satisfacer la demanda siempre postergada de establecer normas especiales para los deportistas profesionales, con el objeto de, en primer t\u00E9rmino, precisar el sometimiento de las relaciones derivadas de esta actividad al Derecho Laboral , y en segundo t\u00E9rmino, dictar normas especificas aplicables a tal actividad, que reconocieran las particularidades de la misma.\n \n2.- Que, como se\u00F1al\u00F3 durante la discusi\u00F3n del proyecto de Ley el Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social de la \u00E9poca, el referido proyecto se hizo cargo de un \u201Ctema de real sensibilidad nacional, ya que por un lado trata de regular, al menos en cuanto afecta directamente al f\u00FAtbol, un aspecto de la vida del pa\u00EDs que concita un n\u00FAmero de adeptos importante, y que logra acaparar la atenci\u00F3n cuando se desarrolla en instancias relevantes, pero que, por otro lado, vive una profunda crisis y no s\u00F3lo en cuanto se observa peri\u00F3dicamente como los clubes deportivos no pagan sueldos, enfrentan quiebras o simplemente desaparecen, si no que, adem\u00E1s, se observa el incumplimiento de normas laborales m\u00EDnimas, por lo que la actividad del deporte rentado requiere, a juicio del Ejecutivo , de transformaciones radicales que eviten llegar a extremos como las paralizaciones que ha debido enfrentar el f\u00FAtbol nacional\u201D1.\n \nAsimismo, sostuvo que \u201Cel proyecto est\u00E1 dirigido al trabajador dependiente, y que la reiteraci\u00F3n de contenidos normativos ya presentes en la legislaci\u00F3n laboral se debe al af\u00E1n de tener absoluta claridad en el estatuto del deportista profesional ( ... ), sobre la perspectiva de garantizar derechos y principios b\u00E1sicos del derecho laboral, orientado b\u00E1sicamente al f\u00FAtbol pero aplicable a otros deportes\u201D. \n3.- Que, en el af\u00E1n de disponer una legislaci\u00F3n particular para una determinada actividad, al parecer falto el legislador en el momento de la discusi\u00F3n, de precisar los alcances de dicha normativa especial, por una parte, y de establecer la aplicaci\u00F3n de las normas generales establecidas en los dem\u00E1s t\u00EDtulos del C\u00F3digo del ramo. \nAs\u00ED, s\u00F3lo encontramos la referencia efectuada por el Senador se\u00F1or Ruiz De Giorgio , quien expres\u00F3 que si bien \u201C...es cierto que el citado C\u00F3digo contempla normas generales sobre el contrato de trabajo ( ... ) tambi\u00E9n es efectivo que dicho cuerpo legal, desde sus or\u00EDgenes, contiene preceptos especiales acerca de contratos de trabajo suscritos a prop\u00F3sito de actividades determinadas. As\u00ED, por ejemplo, est\u00E1 el contrato de aprendizaje, el de los trabajadores agr\u00EDcolas y tambi\u00E9n el de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales.\n \nQue, lo que justifica la existencia de estos contratos especiales es que, no obstante las diversas caracter\u00EDsticas generales de las actividades en cuesti\u00F3n, \u00E9stas tienen particularidades que hacen necesario contemplar para ellas normas especiales. Esto, incluso, facilita ubicar en el C\u00F3digo las disposiciones espec\u00EDficas a aplicar. \nA modo de ejemplo, agreg\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa, en el caso de los trabajadores embarcados no es posible aplicar la normativa general respecto a descanso, ya que \u00E9ste debe realizarse en la misma nave, ni tampoco en cuanto a jornada laboral. Una situaci\u00F3n similar se da -en relaci\u00F3n con dicha jornada- respecto de los trabajadores de artes y espect\u00E1culos, sobre los cuales se legisl\u00F3 recientemente\u201D2. \n4.- Que, lo se\u00F1alado por el Senador Ruiz de Giorgio, s\u00F3lo nos hace reflexionar en torno a la aplicabilidad de las normas generales establecidas en el C\u00F3digo del Trabajo, a la regulaci\u00F3n efectuada por la referida ley.\n \nSi bien es cierto, que las particularidades de la relaci\u00F3n laboral aplicable a los deportistas profesionales hacen que determinadas normas del C\u00F3digo del Trabajo, sean inaplicables, no es menos cierto que hay materias que no pueden quedar exentas de las normas generales del ramo. \n5.- Que, lo anterior, asume una importancia superlativa en \u00E1mbitos tales como la sindicaci\u00F3n, la protecci\u00F3n de las remuneraciones, las reglas sobre seguridad social, y la nacionalidad de los trabajadores, entre otros. \n6.- Que, precisamente, materias como las se\u00F1aladas se encuentran hoy, apenas a meses de promulgada la ley, en el cenit de la discusi\u00F3n publica, devenido de la b\u00FAsqueda por parte de los \u00F3rganos rectores de la disciplina para sustraerse de la aplicaci\u00F3n de algunas de las disposiciones de la ley. \n7.- Que, por lo anterior, es que la presente moci\u00F3n tiene por objeto precisar la aplicabilidad de las normas generales del C\u00F3digo del Trabajo, a la relaci\u00F3n laboral de los deportistas profesionales, con especial \u00E9nfasis en lo relativo a la nacionalidad de los trabajadores de la entidad deportiva, reconociendo el principio de especialidad de las funciones, t\u00E1citamente establecido en la ley, que diferencia entre la actividad deportiva en s\u00ED, y las actividades conexas.\n \nPor lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideraci\u00F3n de este H. Congreso Nacional el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Incorp\u00F3rese un nuevo inciso segundo al art\u00EDculo 152 bis A, del C\u00F3digo del Trabajo, del siguiente tenor:\n \n\u201CEn lo no dispuesto en el presente cap\u00EDtulo se estar\u00E1 a las reglas generales, en cuanto fueren aplicables. Lo dispuesto en los art\u00EDculos 19 y 20, se aplicar\u00E1 por separado a los deportistas profesionales, y a los trabajadores que realicen actividades conexas, no consider\u00E1ndose estos \u00FAltimos para el c\u00F3mputo de los primeros, y viceversa.\u201D. \n \n " . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Jim\u00E9nez, Hales, Jaramillo, Leal, Nu\u00F1ez, Quintana, y de la diputada se\u00F1ora Vidal, do\u00F1a Ximena, que introduce modificaciones al C\u00F3digo del Trabajo en relaci\u00F3n al estatuto de deportistas profesionales.(bolet\u00EDn N\u00B0 5664-13) "^^ . . . .