http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Así el numeral 1° del artículo 195 establece como causal de implicancia “ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal...” el numeral 5° dispone “haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador”. Por otra parte el artículo 196 en su numeral 15 señala como causal de recusación el “tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad”. Siendo las causales señaladas las que más podrían acercarse a la hipótesis propuesta."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Aylwin Patricio. El juicio arbitral. Editorial Fallos del mes cuarta edición. Santiago 1982 Pág. 486."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Oficina Internacional del Trabajo. Acoso sexual en el lugar de trabajo. Documento electrónico disponibleen:http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.DOWNLOAD BLOB?Var_DocumentID=6809"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Barahona Jorge. ¿Puede demandarse el Divorcio cuando ya se ha debatido y resuelto judicialmente la Separación Judicial?. Revista lus et Praxis 11 (2): 261 - 271 2005."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] ARTÍCULO 259 BIS - Al que con Emes lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales docentes domésticas o cualquiera otra que implique subordinación se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Corral Hernán. ¿Puede ser la Separación personal una alternativa al divorcio? Un Análisis de la reciente ley chilena de matrimonio civil. En Gaceta Jurídica N° 320 pág. 57."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Documento electrónico relativo al “Proyecto que sanciona el acoso sexual”. Disponible en:http://navarro.cl/trabljo/doc/acoso-trabajo. htm"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Adriana Bemet Soto. Informe sobre el acoso sexual en el trabajo análisis de su regulación penal y extra penal. Documento electrónico disponible en:http://noticiasjuridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200606-3 l 59141510641511.html."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Artículo 184.1. El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero en el ámbito de una relación laboral docente o de prestación de servicios continuada o habitual y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria hostil o humillante será castigado como autor de acoso sexual con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad enfermedad o situación la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] “Art. 216-A. Constranger alguém com o intuito de obter vantagem ou favorecimento sexual prevalecendose o agente da sua condiçao de superior hierárquico ou ascendéncia inerentes ao exercício deemprego cargo ou funçáo:”“Pena-detençáo de 1 (um) a 2 (dois) anos."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Artículo 133.- Acoso sexual1° El que con fines sexuales hostigara a otra persona abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años.2° En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.3° La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima."^^xsd:string