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Introduce modificaciones al Código del Trabajo en relación al domicilio de los trabajadores. (boletín N° 5661-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando
1.- Que, de acuerdo al artículo 59 del Código Civil, “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
2.- Que, la residencia, por otra parte, no implica un ánimo determinado de la persona, sino únicamente la permanencia física en un lugar determinado en forma permanente o habitual.
3.- Que, la residencia se transforma en domicilio, cuando se acompaña de la voluntad o animo, real o presunto, de la persona de permanecer en dicho lugar, por un periodo indefinido.
4.- Que, ahora bien, el ánimo real es aquel que tiene una existencia cierta y efectiva, que se manifiesta cuando la persona tiene la intención verdadera de permanecer en el lugar que constituye su domicilio, mientras q presunto es aquel que se establece por medio de presunciones deducidas de hechos o circunstancias establecidas por la ley. Así por ejemplo, el artículo 64 del Código Civil, señala que “se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas”.
5.- Que, por otra parte, la simple permanencia en un lugar, aunque sea por largo tiempo no basta para constituir el domicilio, si la persona tiene “el asiento principal de sus negocios” en otra parte, o mantiene su familia en otra parte, o por otras circunstancias aparece que su residencia es accidental, como la de la persona que simplemente realiza un trabajo en otra parte, o “la del que ejerce una comisión temporal”.
6.- Que, así, la persona que se sólo se desplaza de un lugar a otro, únicamente para realizar un trabajo sin el animo de permanecer en dicho lugar de manera indefinida, sin establecer su domicilio en ella, no tiene la intención, la voluntad de crear vínculos permanentes con la zona donde presta sus servicios, ni contribuir al desarrollo de la misma, por el contrario, en muchas ocasiones contribuyen negativamente mediante la absorción de los puestos de trabajo susceptibles de ser utilizados por aquellas personas domiciliados en dicha zona.
7.- Que, sabemos por otra parte, que el desempleo es uno de los mayores problemas que enfrentan las familias, y que sin perjuicio de las auspiciosas cifras que actualmente se exhiben, estas cifras son engañosas, por cuanto la movilidad laboral muchas veces oculta la realidad que subyace en muchas regiones de nuestro país, donde la mano de obra es absorbida por personas no domiciliadas en la región.
8.- Que, lo anterior, trae como consecuencia, por una parte, contribuir a mantener oculta la realidad de la situación ocupacional de las regiones, y por otra obsta al desarrollo de las mismas, ya que por un lado, los puestos laborales son copados por personas que no contribuyen con el progreso de la zona, al trasladar los recursos fuera de ella, y por otro, por cuanto son las personas las que deben movilizarse hacia el puesto de trabajo y no las empresas las que consideran a la mano de obra como el factor relevante para el desarrollo del negocio.
9.- Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es necesario precisar que la presente iniciativa en ningún momento tiene por objeto discriminar a aquellos ciudadanos que se movilizan de un lugar a otro con el objeto de conseguir un empleo, situación de por si encomiable, sin que la presente iniciativa busca como su objetivo principal el desarrollo de las regiones a partir de sus propios habitantes, de aquellos que tienen su domicilio en ella, que tienen el animo actual o futuro de asentarse en forma permanente en dicho lugar, con el objeto de que el progreso se materialice en sus habitantes, trabajadores y familias. Sin desconocer tampoco, el hecho de fomentar la consideración de la mano de obra como el factor de mayor relevancia para el establecimiento de las empresas, de forma que las empresas busquen aquellas regiones que no sólo cuenten con las condiciones materiales para su establecimiento, sino que también con las condiciones humanas que permitan utilizar los trabajadores de la zona como piedra angular del desarrollo empresarial y en definitiva del desarrollo del país.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifíquese el Capitulo III del Libro f del Código del Trabajo en la siguiente forma:
1) Modifíquese el título del capitulo lIl, reemplazándose el epígrafe “De la Nacionalidad de los Trabajadores”, por el “De la Nacionalidad y Domicilio de los Trabajadores”.
2) Créese un nuevo párrafo primero (1°), antes del artículo 19 con el siguiente epígrafe. “1° De la Nacionalidad de los Trabajadores”.
3) Créese un nuevo párrafo segundo (2°), a continuación del artículo 20, del siguiente tenor:
“2° Del Domicilio de los Trabajadores
Art. 20 bis- Al menos el sesenta por ciento de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deberán encontrarse domiciliados en la región en la que se desarrollen las labores productivas con antelación a la contratación. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio del personal técnico especializado no disponible en la región, el que no se tomará en cuenta para los efectos del porcentaje señalado.”
"