rdf:value = " Artículo 9°.-Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema.
La apelación será conocida en cuenta, sin perjuicio de la facultad de la Corte Suprema para oír los alegatos de las partes.
"