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- rdf:value = " El señor BITAR.-
Señor Presidente, antes de votar el Tratado haré una consideración muy específica, que me parece importante para la interpretación que pueda hacerse más adelante, en caso de presentarse algún conflicto entre futuros inversionistas canadienses y la legislación chilena en materia de inversiones extranjeras.
Previo a ello, quiero sumarme a los argumentos del Gobierno y expresar que el Tratado es un avance sustantivo en la estrategia chilena de una apertura regulada e inteligente; contribuye a crear un sistema económico que incentive un desarrollo competitivo, y genera más espacio para nuestras exportaciones no tradicionales, que son la base del futuro desarrollo del país. Sin embargo, me sorprende que sectores de la Derecha, que siempre se han dicho partidarios de liberalizar en este aspecto, hoy se pongan tan proteccionistas.
Pienso que los partidos de la Concertación han llegado a una buena convergencia. Los sectores progresistas del país van asumiendo un sentido más moderno en materia de apertura, aunque regulando, naturalmente, para que Chile se defienda de sus vulnerabilidades externas. En mi concepto, esta estrategia hacia Canadá tiene una ventaja adicional: frente a las dificultades de avanzar con Estados Unidos en el NAFTA, ese problema queda relativamente aislado, pues un Acuerdo con México y ahora el Tratado con Canadá, articulan una base de relación con América del Norte que nos da más autonomía.
Asimismo, pienso que nuestra presencia en el MERCOSUR y hoy este paso de Chile hacia el norte de América, permiten a avanzar en lo que creo debe ser la estrategia más inteligente del país: que Chile contribuya a liderar un Acuerdo de Libre Comercio americano, desde y con el MERCOSUR, con los países de Norteamérica.
Hecha esa observación de carácter estratégico, quiero destacar, también, que una de las ventajas del Tratado es que nos protege frente a las medidas restriccionistas que siempre acompañan la política de los países desarrollados. En estos días hemos presenciado algunas señales de esa índole -algunos señores Senadores ya se han referido a ellas-, como es el caso de los salmoneros y el de la madera en rollizos. Pero, además, podemos tener cuestionamientos a nuestros subsidios, cuestionamientos laborales, medioambientales, sociales y sanitarios, los que sólo será posible eludir en la medida en que suscribamos tratados como este con Canadá, el cual nos proporciona ventajas para enfrentar -entre otras- normas antidumping.
Mi tercera observación, señor Presidente , se refiere más específicamente al tema de las condiciones para protegernos y al decreto ley Nº 600 (Estatuto de la Inversión Extranjera).
Para el éxito de un país pequeño que se embarca en la globalización, deben darse dos condiciones: la flexibilidad productiva y los mecanismos de protección a la vulnerabilidad externa. Respecto de esto último, considero clave que Chile mantenga las normas del Banco Central relativas a encaje y otras, y el decreto ley Nº 600.
Expreso lo anterior, porque en algunas interpretaciones legales se ha advertido sobre el riesgo de que uno de los anexos del Tratado con Canadá, en un eventual conflicto de intereses con un inversionista canadiense, permita a éste argumentar que no se le aplican las normas del decreto ley Nº 600. Algunos señalan que se podría aprobar un nuevo proyecto y luego cambiarse el giro para entrar, por ejemplo, al mercado financiero sin solicitar autorización; que se podrían modificar los porcentajes de capital y de crédito; que se podrían modificar las normas de repatriación de capital y de utilidades, y que, incluso, se podrían evitar las normas de aprobación a proyectos de inversión.
A mi entender -y sobre esta base lo apoyo-, el Tratado consolida la actual legislación en materia de inversión. El Comité de Inversiones Extranjeras conserva la facultad de no suscribir un contrato con el inversionista extranjero y de negarle acceso a los beneficios del Estatuto de la Inversión Extranjera, respetando la no discriminación. Dicho Comité y el Banco Central de Chile conservan las atribuciones de mantener la restricción al plazo de repatriación de los capitales y a adoptar cualquier medida razonable necesaria para implementar o evitar la elusión de las restricciones a estos plazos de repatriación de los capitales y de la exigencia del encaje. Estas facultades del Comité se aplican, igualmente, cuando se trata de cambio de giro o expansión de una inversión acogida al decreto ley Nº 600.
Deseo precisar esta lógica en mi argumentación para votar, sustentándome también en las observaciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores , quien en esta misma Sala expresó: "Las normas sobre acceso para las inversiones dejan intactas las prerrogativas y atribuciones del Comité de Inversiones Extranjeras, mientras que el acceso está garantizado bajo las normas del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales del Banco Central. A propósito de esta entidad" -dice el Canciller- ",uno de los puntos más controvertidos de la negociación fue la reserva que Chile elaboró para mantener en aplicación las medidas de restricción a los flujos de capitales, que actualmente están configuradas por el plazo de un año antes de poder repatriar los capitales y por el encaje de 30% que se aplica a las inversiones que no entran a través del DL 600.".
En suma, el punto de vista expresado por el Gobierno chileno, y que yo asumo para fundar mi voto, es que el Tratado no consagra el derecho de acceso de los inversionistas extranjeros a través del decreto ley Nº 600 (contemplado en el Capítulo G del Tratado). Es decir, el Estado chileno no está obligado a suscribir contratos bajo el régimen jurídico del Capítulo XIV; el Comité de Inversiones Extranjeras sí se encuentra forzado a ello, pero no está obligado a actuar igual respecto del decreto ley 600. Dicho Comité conserva la facultades de mantener la restricción al plazo de repatriación de los capitales y a adoptar cualquier medida razonable necesaria para implementar o evitar la elusión de las restricciones a estos plazos de repatriación de los capitales y de la exigencia del encaje (Anexo G-09.1). Estas facultades del Comité se aplican igualmente cuando se trata del cambio de giro o expansión de una inversión acogida al decreto ley 600.
Hago presente estas observaciones al fundar mi voto, porque establecen con nitidez que el referido decreto mantiene su completa vigencia, y , sobre esa base, el Tratado resguarda -a mi juicio- elementos importantes para reducir la vulnerabilidad de un país pequeño que se globaliza (política que ha demostrado tener éxito). Por lo tanto, teniendo esa seguridad, voto a favor del Tratado.
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