. . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Gonz\u00E1lez , Ceroni , Insunza , Jaramillo , Jim\u00E9nez , Nu\u00F1ez , y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana ; Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina y Vidal , do\u00F1a Ximena. \nEstablece multa en caso de aplicaci\u00F3n ileg\u00EDtima y temeraria del N\u00B0 7 del art\u00EDculo 160, del C\u00F3digo del Trabajo. (Bolet\u00EDn N\u00B0 6279-13) \n \n\u201CVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados \nConsiderando: \n1. Que, la legislaci\u00F3n laboral es y ha sido como una normativa tutelar, destinada a morigerar la desigual posici\u00F3n existente entre empleadores y trabajadores, con el objeto de garantizar un cat\u00E1logo de derecho m\u00EDnimo a ser respetado en la prestaci\u00F3n y contrataci\u00F3n de servicios bajo subordinaci\u00F3n y dependencia. \n2. Que, hemos visto que el desarrollo de tal normativa ha avanzado en torno a imponer mayores restricciones a los empleadores y ampliar el cat\u00E1logo de derechos de los trabajadores. \n3. Que, dentro del cat\u00E1logo de derechos y obligaciones correlativas, establecidas se encuentra la necesidad de justificar el despido del trabajador, en alguna de las causales que taxativamente se\u00F1ala la norma. \n4. Que, en tal contexto, en la actualidad se ha constituido como una pr\u00E1ctica com\u00FAn para los empleadores la utilizaci\u00F3n de la causal contenida en el art\u00EDculo 160 N\u00B0 7 del C\u00F3digo del Trabajo, esto es, \u201Cel incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato\u201D para el despido de trabajadores, en casos injustificados, en atenci\u00F3n a la amplitud de la misma. \n5. Que, lo anterior, unido a la lentitud y demora propia de un proceso judicial la aplicaci\u00F3n indebida de la causal se constituye en un abuso del derecho, y una afectaci\u00F3n de las garant\u00EDas del trabajador, pues este, al verse sin un trabajo estable, y por ende afectado por la precariedad econ\u00F3mica, va a estar propenso a acceder a un acuerdo antes que a esperar a\u00F1os para conseguir una indemnizaci\u00F3n. \n6. Que, por ello, casi con plena seguridad el empleador tiene claro que se llegar\u00E1 a un acuerdo con el trabajador, por un monto claramente inferior a lo que el trabajador habr\u00EDa percibido siendo despedido por necesidades de la empresa. \n7. Que, frente a tal situaci\u00F3n, el estatuto laboral no contempla una f\u00F3rmula eficaz para su efectiva sanci\u00F3n, salvo el aumento de la indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio establecida en el art\u00EDculo 168 letra c) del mismo. \n8.Que, considerando los hechos antes descritos, dicho aumento es dif\u00EDcil que legue a producirse, pues una vez que las partes han arribado a un avenimiento, se suele modificar la causal de despido por la de \u201Cmutuo acuerdo de las partes\u201D, con lo que se burla la disposici\u00F3n se\u00F1alada. \n9. Que, por lo anterior, creemos es tiempo de avanzar en torno a sancionar a quienes hacen un uso abusivo de la norma de los procesos judiciales vulnerando el esp\u00EDritu de la norma y la intenci\u00F3n del legislador al establecerla, por ello es que creemos que un remedio eficaz para evitar un uso ilegitimo de la causal de despido antes se\u00F1alada, es la imposici\u00F3n de una multa ejemplar para desincentivar su utilizaci\u00F3n. \nPor lo tanto, \nLos diputados que suscribe vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final al art\u00EDculo 168 del C\u00F3digo del Trabajo, del siguiente tenor: \n\u201CFinalmente, y trat\u00E1ndose de despidos efectuados al amparo del numeral 7 del art\u00EDculo 160, en los que se hubiere determinado judicialmente que la aplicaci\u00F3n de la misma por parte del empleador, ha sido manifiestamente temeraria y falta de fundamento, \u00E9ste se ver\u00E1 obligado al pago de una multa a beneficio fiscal, la que ser\u00E1 impuesta por la sentencia que se dicte al efecto.\u201D \n " . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Gonz\u00E1lez, Ceroni, Insunza, Jaramillo, Jim\u00E9nez, Nu\u00F1ez, y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina y Vidal, do\u00F1a Ximena. Establece multa en caso de aplicaci\u00F3n ileg\u00EDtima y temeraria del N\u00B0 7 del art\u00EDculo 160, del C\u00F3digo del Trabajo. (bolet\u00EDn N\u00B0 6279-13) "^^ . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . .