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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Hales, Jaramillo y Núñez .
Establece una auditoría energética en las instalaciones del Congreso Nacional. (Boletín N° 6287-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.Que, las distintas crisis energéticas sufridas por nuestro país en los últimos decenios y en particular la derivada del abastecimiento de gas desde Argentina, han dejado en evidencia la dependencia energética de nuestro país.
2. Que, la necesidad de revisar el uso eficiente de los recursos energéticos se ha transformado en un deber de todos los agentes productivos, prestadores de servicios y organismos públicos, el revisar sus políticas energéticas, en tomo a la racionalización de su uso y su optimización.
3. Que, dentro de los mecanismos para examinar el uso de los recursos y dar respuestas propositivas tendientes al ahorro y optimización, las auditorías energéticas se enarbolan como una de los más usados a nivel internacional.
La auditoría energética tiene por objeto analizar los distintos factores que determinan el consumo de las distintas formas de energía, obtener un conocimiento detallado del consumo y los factores que afectan el uso de la energía.
En ella, se identifican, evalúan y ordenan las distintas oportunidades de ahorro de energía, en función de su rentabilidad económica, social y ambiental, dando como resultado una política de gestión energética, de formación del personal y la implementación de medidas de ahorro de energía, a través de buenas prácticas energéticas.
4.Que, en cuanto a la ejecución material de la auditoria, el análisis se centra en el consumo energético por conceptos tales como alumbrado, calefacción, aire acondicionado, ventilación, así como las demás actividades o aplicaciones que demanden un gasto en energía, y sus resultados se plasman en recomendaciones concretas sobre la adopción de conductas en el personal, el reemplazo de material eléctrico obsoleto o con un alto consumo de energía, así como las adaptaciones en infraestructura necesarias para maximizar el uso de la energía, en todas sus formas de manifestación.
5.Que, en Chile, las auditorías energéticas han sido impulsadas por el plan de seguridad energética desarrollado por el Ministerio de Minería y Energía, y el programa País de Eficiencia Energética, bajo cuyo alero ya se efectúo una primera auditoria en las dependencias del emblemático edificio de Teatinos 120, que alberga las instalaciones del Ministerio de Hacienda, Minería y Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Dirección de Presupuestos, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional del Consumidor y la Subsecretaría de Pesca, entre otras instituciones.
6. Que en tal sentido, las legislaciones orgánicas no han incorporado dentro de sus catálogos normativos, disposiciones tendientes a adicionar regulaciones ambientales o energéticas. Por ello, es que resulta ejemplificador para los restantes organismos y empresas tanto públicas como privadas, que disposiciones relativas al uso eficiente y racional de los recursos se incorporen a cuerpos normativos tradicionalmente destinados a regular actividades orgánicas formales.
7. Que, por lo anterior, los diputados que suscriben, estiman indispensables incorporar de forma imperativa la obligación que los reglamentos de las Cámaras contemplen disposiciones relativas al uso eficiente de los recursos energéticos.
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H.
Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Incorpórese al inciso segundo del artículo 2° de la Ley 18.918, Orgánica del Congreso Nacional, a continuación del punto seguido luego de la frase “para la tramitación de un proyecto de ley.”, lo siguiente:
“Tal reglamento, deberá igualmente contener las disposiciones tendientes al uso eficiente de los recursos energéticos en las instalaciones del Congreso Nacional.”
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