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“Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana”. (Boletín N° 628925)
“Considerando que:
1° La seguridad ciudadana es una tarea que involucra y compromete a toda la población que, en conjunto con las fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las instituciones que se encuentran legal y constitucionalmente, facultadas para su preservación e incremento, debe ser promovida y estimulada.
2° Es deber del Estado incentivar y colaborar en la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana, impulsando la creación de legislaciones que permitan la participación activa de los vecinos y los municipios en la recuperación, preservación o mejoramiento de espacios públicos que se vean afectados por la delincuencia u otras amenazas a la seguridad de los habitantes en sus barrios y vecindades.
3° Una de las respuestas comunitarias de los residentes de una calle o pasaje para mejorar sus condiciones de seguridad es el cierre o la adopción de controles de acceso a ellos, realizando esta acción en forma espontánea, inorgánica y al margen de cualquier regulación.
4° En opinión de los vecinos, sus organizaciones y las Municipalidades el cierre o control de acceso a calles y pasajes es una medida efectiva que determina una mayor seguridad y tranquilidad para las personas.
5° El cierre o control de acceso, no obstante su buena inspiración, muchas veces produce efectos no deseados, pero que final y contrariamente incluso atentan contra la seguridad de los propios vecinos.
6° Que la necesidad del cierre de pasajes y calles, en algunos casos ha tratado de ser regulado y ordenado por los Municipios, muchas veces sin ningún criterio técnico; exponiendo a otros vecinos a una mayor inseguridad por las dificultades de tránsito que provocan o produciendo simplemente el desplazamiento de la delincuencia a otros barrios cercanos.
7° La falta de una regulación objetiva y precisa o, cuando la hay, circunscrita sólo a un sector geográfico o comuna, da lugar a confusiones entre los vecinos, ya sean domiciliados, residentes o transeúntes; que no logran diferenciar la propiedad privada con lo que es de dominio público como lo son las calles y pasajes. Incubándose de esta forma conflictos e incertidumbres que afectan la certeza del patrimonio público; como también, a los mismos vecinos olvidándose que la única razón que justifica la medida es la seguridad y tranquilidad de ellos mismos.
8° El cierre o el establecimiento de controles de acceso no puede impedir el desarrollo de actividades lícitas y aquellas de indiscutible beneficio social.
9° El párrafo primero de la letra c) ,del artículo 5° ,de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que es una atribución esencial de las municipalidades administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, entre los que se encuentran las calles y pasajes.
10° Se debe admitir la flexibilidad necesaria para que cada Municipalidad pondere las características especiales de cada calle o pasaje, en función de los requerimientos de seguridad ciudadana específicos y los efectos de la autorización concedida, en el marco de una regulación general que resguarde los derechos ciudadanos precaviéndose a la vez discriminaciones arbitrarias en su concesión, renovación o revocación.
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Para introducir las siguientes modificaciones en la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:
1.Para incorporar como nuevos incisos 2° , 3° y 4° , de la letra c), del artículo 5°, los siguientes:
“En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar, por un plazo no inferior a uno ni superior a cuatro años, el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo concejo municipal previo informe técnico de la unidad municipal encargada de la función de tránsito y transporte público y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, ya sean comunales, intercomunales u otras similares.
El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control, si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos, los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo de los dos tercios del concejo.
Las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos, el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos, residentes u ocupantes de los inmuebles cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias, las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización, la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivo su concesión y así lo acuerda el Concejo. De igual forma deberá establecer la imposibilidad de conceder la señalada autorización cuando esta, atente o impida el ejercicio de un giro o actividad gravada con patente municipal y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
2. Para incorporar una nueva letra q), en el inciso 1°, del artículo 65, del siguiente tenor:
“q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos 2°, 3° y 4° de la letra c) del artículo 5°.”
3. Para incorporar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio: Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada e: el inciso cuarto de la letra c) del artículo 5°”
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