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El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Australia, sus anexos y cartas complementarias, suscritos en Canberra, el 30 de julio de 2008.
De acuerdo a la información entregada por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, Australia es un país desarrollado con un ingreso per cápita de US$ 37.000 (PPP), con una población de 20.600.000 personas y con un vasto territorio y generosos recursos naturales.
Australia y Chile tienen muchos aspectos en común, tales como apertura comercial al mundo y estrategias de desarrollo sustentadas en las exportaciones; estructuras productivas similares, integración al Asia-Pacífico y la convicción de que la apertura comercial, el crecimiento económico y los estándares de vida están fuertemente ligados.
Asimismo, el Foro Apec ha sido fundamental en el encuentro entre Australia y Chile, siendo Australia miembro fundador de ese Foro.
Destaca el hecho de que nuestros países trabajan en forma conjunta en el seno de la Organización Mundial de Comercio, en temas tales como el foro promotor de la liberalización agrícola.
Australia ha celebrado tratados de libre comercio con Nueva Zelanda, Estados Unidos de Norteamérica, Tailandia y Singapur.
Por nuestra parte, el crecimiento de la economía nacional ha tenido en el sector externo el eje de su dinamismo, de tal forma que la suscripción de acuerdos comerciales nos vincula en la actualidad con el 80 por ciento, aproximadamente, de la población mundial.
En dicho contexto, el Asia Pacífico se ha constituido en una prioridad para la política comercial del país, que se ha manifestado en nuestra integración al foro Apec y en el hecho de que durante 2007 más del 40 por ciento de nuestras exportaciones tuvieron como destino el Asia Pacífico.
Asimismo, con igual propósito, nuestro país ha suscrito una serie de acuerdos comerciales con las economías del Asia Pacífico. Así, contamos con el Acuerdo de Asociación entre Chile, Singapur, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam , conocido como P4, junto al TLC entre Chile y Corea, el TLC con la República Popular China, el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón y el Acuerdo de Alcance Parcial con la India.
Chile es el segundo socio comercial de Australia en Latinoamérica, luego de México.
El intercambio comercial en 2007 creció un 170 por ciento respecto de 2003, con un saldo favorable a Chile de 62 millones de dólares.
Hoy operan en Chile cerca de 120 compañías australianas, predominantemente vinculadas al sector minero y energético, muchas de las cuales han instalado en Chile sus sedes regionales para el resto de América Latina. La inversión australiana en Chile acumulada a la fecha alcanza un total de 2.680 millones de dólares, y la inversión chilena en Australia, 743 millones de dólares.
En Australia viven cerca de 50.000 inmigrantes chilenos, razón por la cual se estima que el Tratado cuya aprobación se propone, tiene, además, el potencial de facilitar la presencia económica, cultural y política de nuestros compatriotas en ese país.
El mensaje señala que, como resultado de la aplicación de la apertura negociada, se vislumbran oportunidades en las exportaciones de hortalizas y frutas en conserva o deshidratadas, jugos, confites, vinos, vino espumoso, entre otros. También promoverá la simplificación de regulaciones, estandarización de procedimientos de importación y exportación entre ambos países.
El TLC también abrirá oportunidades en el campo de la cooperación y las inversiones conjuntas que hoy están fuertemente concentradas en la minería hacia otras áreas, como la agricultura, vitivinicultura, acuícola, forestal, sector energético, ciencia y tecnología, entre otras.
También se estima de gran importancia aprovechar la experiencia australiana en innovación tecnológica, así como las oportunidades que brindan sus universidades.
Otra área potencial para ser desarrollada como consecuencia del TLC son las alianzas entre privados de cara a terceros mercados. Chile puede ofrecer a Australia líneas de productos complementarias y/o mayores volúmenes para abastecer en conjunto los grandes mercados asiáticos.
Asimismo, nuestra red de acuerdos en América Latina hace de Chile un sitio atractivo para las inversiones australianas que deseen ingresar en la región.
En cuanto a su estructura, el TLC consta de un preámbulo, veintitrés capítulos, veinte anexos, tres listas de medidas disconformes en servicios e inversiones y cuatro cartas complementarias.
En el preámbulo, se acuerda reforzar los lazos de amistad y cooperación entre los dos países, continuar expandiendo el comercio y la relación bilateral y el fortalecimiento y consolidación del sistema multilateral de comercio establecido por la Organización Mundial del Comercio, OMC.
En el Tratado, las Partes establecen una zona de libre comercio y confirman sus compromisos bilaterales en el marco de la OMC y otros acuerdos bilaterales.
Asimismo, en materia de acceso a mercado, cada parte reconoce a la otra un trato no menos favorable que el otorgado en circunstancias similares a sus nacionales o residentes.
En virtud de este tratado, Chile obtuvo de Australia un 91 por ciento de los productos en desgravación inmediata, de tal forma que un 99 por ciento del valor de nuestras exportaciones a Australia entrará con arancel cero al momento de la entrada en vigencia del TLC.
En particular, los productos agrícolas gozarán de acceso inmediato para casi la totalidad de ellos.
Cabe destacar que no existen productos excluidos de la cobertura del TLC. En efecto, todos ellos serán desgravados totalmente, ya sea de manera inmediata o en el lapso de seis años.
Entre los productos beneficiados por la desgravación inmediata se encuentran los embutidos de carne bovina, pollo y cerdo; conservas de durazno, damasco y cerezas, entre otros.
Dentro de los productos que quedarán desgravados a seis años se cuentan uvas frescas y pasas, y confecciones como los pantalones de algodón denim y los trajes de vestir de lana o pelo fino.
Por su parte, Australia obtuvo de Chile un 87 por ciento de los productos con acceso inmediato, de tal forma que el 99 por ciento del valor de sus exportaciones ingresará al mercado chileno con arancel cero desde la entrada en vigencia del TLC.
En cuanto a los productos sin desgravación inmediata, el arancel del azúcar llegará a cero por ciento en el año 2012. Por su parte, el trigo y la harina de trigo se desgravarán en siete etapas, que van desde la entrada en vigencia del TLC hasta el año 2015.
Los productos lácteos con excepción de algunos quesos, arroz, fructosa químicamente pura, entre otros, quedaron en la categoría más larga, que es de seis años.
Tanto la lista de Australia como la de Chile consideran desgravaciones a seis años, las cuales tienen dos modalidades: la categoría “6 años lineal” y la categoría “6 años textiles”. Esta última establece que durante los cinco primeros años de vigencia del TLC se aplica el arancel nación más favorecida para los productos y que, al final del sexto año, se desgrava totalmente el arancel del producto.
En cuanto a reglas de origen, se establecen normas que permiten que nuestros productos sean catalogados como originarios y que de esa manera se beneficien del trato preferencial que establece el TLC.
El capítulo contiene, además, normas respecto del proceso de certificación y verificación de origen y administración aduanera. Asimismo, existe un anexo con las reglas de origen específicas para cada producto.
Tener la certificación de origen implica para la mercancía respectiva un tratamiento aduanero preferencial por parte de la administración aduanera de la parte importadora.
En materia de procedimientos aduaneros, éstos se simplifican y se compartirá la información de la normativa pertinente para facilitar el comercio bilateral. Además, se identifican puntos de contacto entre ambas aduanas, para facilitar la comunicación.
Es necesario destacar que las Partes asumen la tarea de trabajar a fin de disponer de los medios electrónicos para practicar el comercio sin papeles.
En cuanto a medidas sanitarias y fitosanitarias, se reafirman los compromisos suscritos en la OMC y se establece un punto de contacto para sostener consultas técnicas, coordinar cooperación y asistencia técnica. La idea es mantener un alto nivel de control en esta materia y facilitar, al mismo tiempo, la solución de los conflictos de esa naturaleza que puedan surgir, fundamentalmente mediante el uso del punto de contacto.
Se persigue eliminar los obstáculos técnicos al comercio; para ello las Partes deberán publicar y notificar sus normas nacionales a la OMC, como también al punto de contacto de la otra Parte.
Para facilitar la implementación de este capítulo, se crea un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, integrado por representantes de cada Parte, que en el caso de Chile, será coordinado por la Direcon.
En lo concerniente al capítulo relativo a defensa comercial, el texto mantiene los derechos y obligaciones de ambos países en conformidad con la normativa respectiva de la Organización Mundial del Comercio, OMC, en materia de antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias globales.
Por otro lado, el TLC establece normas sobre comercio transfronterizo de servicios.
Para ello, se tuvo como referente los respectivos capítulos de servicios contenidos en acuerdos bilaterales suscritos anteriormente desde el enfoque de lista negativa, incluyendo casi la totalidad de los sectores de servicios, salvo excepciones determinadas.
Adicionalmente, se crean reglas específicas relativas a los servicios profesionales, cuyo objetivo es fijar las bases para aumentar la transparencia y un mayor intercambio sobre esta materia, lo que comprende apoyar iniciativas en materia de reconocimiento mutuo, lideradas por grupos de profesionales.
En materia de inversión, el tratado reemplaza el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca a las Inversiones entre Chile y Australia, vigente desde noviembre de 1999. El capítulo de Inversiones es más comprensivo, ya que se adquieren compromisos respecto de todos los sectores de la economía, salvo algunas excepciones que los países identifican en las listas de medidas disconformes, señaladas en los anexos I y II.
Las reglas del capítulo son aplicables tanto a las inversiones en bienes como en servicios. Entre las principales disciplinas de protección acordadas destacan la de trato nacional y la de nación más favorecida.
En cuanto a expropiaciones, el TLC garantiza a los inversionistas del otro país una compensación justa y adecuada en el caso de que éstas se dispongan en conformidad a las normas del TLC y al derecho interno del Estado.
Asimismo, se dispone un sistema especial de solución de controversias relacionadas con inversiones, el que se inicia mediante el sistema de consultas, las cuales, de no resultar, pueden dar paso a un arbitraje.
Las Partes liberalizan todos los sectores de la economía relacionados con la inversión, salvo excepciones expresas, contenidas en la “lista negativa”.
En cuanto a las telecomunicaciones, se negoció el acceso a las redes de telecomunicaciones, abarcando la telefonía fija y móvil.
Respecto de los servicios financieros, consolida la regulación existente y permite el establecimiento de los prestadores de servicios financieros de la otra Parte de conformidad con la legislación de cada Estado. Asimismo, una vez establecidos, se otorga a los proveedores de la otra Parte el mismo tratamiento otorgado a los nacionales de cada Parte.
Acerca de la entrada temporal, los compromisos contenidos en este capítulo tienen como finalidad facilitar el movimiento de personas naturales a través de las fronteras, con la intención de hacer más accesibles los negocios bilaterales, tanto en materia de servicios como de inversiones.
En cuanto a política de competencia, se acordó un capítulo no sujeto a solución de controversias, en virtud del cual se asegura que las prácticas anticompetitivas no menoscaben los beneficios derivados de la liberalización comercial.
A través del capítulo de Contratación Pública se obtuvo acceso de nuestros proveedores a las compras que realice el gobierno australiano y viceversa. A la vez, se negociaron mejoras en las disciplinas de contratación pública, tales como transparencia en los procedimientos de publicación y adjudicación de las licitaciones, sin que ello reste flexibilidad a los procedimientos internos vigentes. Se tendrá acceso a las compras de las entidades del gobierno central australiano, sus seis estados y dos territorios, además de un número importante de otras entidades públicas. Por su parte, Chile garantiza el acceso de proveedores australianos a las compras de sus entidades a nivel del gobierno central, gobiernos regionales, gobernaciones así como de las municipalidades y algunas empresas portuarias.
Este es el tercer acuerdo comercial suscrito por Chile que contiene un capítulo específico de Comercio Electrónico. La finalidad de este capítulo es promover el comercio electrónico entre las Partes y el uso más global de este tipo de comercio.
Éste es el primer acuerdo que incluye normas específicas relativas a la autentificación, derechos del consumidor, protección de datos personales y comercio sin papel.
Respecto de la propiedad intelectual, se recalca la importancia de sistemas de propiedad intelectual equilibrados, donde se protejan los intereses legítimos de los titulares de derechos y también de los usuarios y de la sociedad en general.
Se dispone que las autoridades aduaneras podrán dictar la suspensión del despacho de bienes que infrinjan derechos de propiedad intelectual.
Destaca también el reconocimiento de indicaciones geográficas chilenas. Sobre el particular, se considera que el pisco chileno que se produce en mi región ayudará al posicionamiento de este producto en el mercado australiano, de lo cual me alegro mucho.
En materia de cooperación, se establece un marco jurídico y una institucionalidad para desarrollar intercambios y alianzas estratégicas en sectores relevantes para el desarrollo nacional, tales como ciencia, agricultura incluida la industria vitivinícola, producción y procesamiento de alimentos, minería, energía, pequeñas y medianas empresas, turismo, educación, desarrollo de capital humano y colaboración cultural.
En el mismo capítulo se hace mención específica a la cooperación en materias laborales y medioambientales. Respecto de este último punto, se dispone que la cooperación deberá reflejar los compromisos de ambas Partes en orden a fortalecer la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, junto con el fortalecimiento de las relaciones de comercio e inversión entre ambas. Por su parte, en materia laboral, se estipula que la cooperación estará basada en el concepto de trabajo decente y especialmente en los principios de la Declaración de la OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998).
En cuanto a la transparencia, se consigna la obligación de las Partes de publicar sus leyes y regulaciones que se refieran a asuntos comprendidos en el Acuerdo, notificar cualquier medida vigente o en proyecto que pueda afectar los intereses de la otra Parte, de conformidad con el Acuerdo, y suministrar información y responder las preguntas relativas a tales medidas.
El capítulo sobre Asuntos Institucionales señala como entidad encargada de su administración al “Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio”, integrado por funcionarios de gobierno de ambas Partes. Su función, en general, es velar por la operación y aplicación del TLC, considerar y adoptar cualquier enmienda a este Acuerdo y facilitar la prevención y solución de las controversias surgidas bajo el mismo.
El tratado fija un mecanismo para la solución de las controversias entre las Partes que se refieran a su aplicación; el que consta de tres etapas: consultas, remisión del asunto al Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio y el arbitraje. No obstante, la Parte reclamante puede optar por prescindir de la segunda etapa, pasando directamente de las consultas al arbitraje.
Adicionalmente, el mecanismo incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual la Parte reclamante puede elegir el procedimiento de solución de controversias previsto en este TLC o el disponible en el Acuerdo de la OMC.
En general, este procedimiento se aplica a las disposiciones de todos los capítulos comprendidos en el TLC, salvo aquellos que están expresamente excluidos.
Durante el estudio de este instrumento internacional, la Comisión escuchó al ministro de Relaciones Exteriores, don Alejandro Foxley , quien destacó la importancia de este Tratado para nuestro acercamiento al Asia Pacífico.
Aseveró que este Acuerdo es más ambicioso que los anteriores en algunas áreas, tales como servicios, cooperación técnica y algunas otras que están definidas en el proyecto. Agregó que la fase siguiente natural entre Australia y Chile no es tanto el comercio, porque no es tan importante, sino la compuesta por dos fases: la primera, el mercado del Asia Pacífico y cómo lo trabajamos en conjunto, y la segunda, las inversiones.
Por su parte, el director general de Relaciones Económicas Internacionales subrogante, don Rodrigo Contreras , se refirió al tratado en términos análogos a los contenidos en el mensaje respectivo.
En cuanto a las entidades del sector privado, la Comisión invitó a exponer sobre este tratado a los representantes de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC); de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa); del Comité Empresarial Chile-Australia; de la Asociación de Exportadores de Chile (Asoex); de la Asociación de Productores Avícolas de Chile (APA), y de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA). Todos ellos se refirieron en términos positivos a la suscripción de este Tratado.
La CPC, el Comité Empresarial Chile-Australia y la Sofofa entregaron opiniones escritas sobre el Tratado, coincidiendo en los siguientes puntos:
Con este TLC, Chile consolida su presencia en el Asia-Pacífico, por lo que cuenta con instrumentos para convertirse en plataforma de negocios entre Asia y América Latina.
Este Acuerdo abre oportunidades de inversiones en áreas diferentes a la minería, tarea que queda para el sector privado.
Los compromisos de cooperación permitirán a estudiantes y científicos chilenos aprovechar el intercambio académico y científico-tecnológico con Australia.
Es un desafío para nuestro país diversificar las exportaciones de bienes y servicios al mercado australiano.
Por su parte, la Asoex manifestó la necesidad de flexibilizar la autorización para el ingreso de la uva chilena al mercado australiano, debido a los altos costos asociados al traslado y estadía de funcionarios del Ministerio de Agricultura de ese país a Chile.
En consideración a los antecedentes referidos, la Comisión decidió, por la unanimidad indicada en las constancias reglamentarias, recomendar a la Sala la aprobación del proyecto de acuerdo, en los mismos términos del mensaje.
He dicho.
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