. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya , D\u00EDaz, don Eduardo ; Escobar , Mulet , Olivares , Valenzuela , y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo premisos laborales para las celebraciones escolares de sentido familiar. (Bolet\u00EDn N\u00B0 6250-13) \n \n\u201CChile ha mostrado una disminuci\u00F3n importante en la poblaci\u00F3n de ni\u00F1os, as\u00ED lo demuestra el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas (INE) que entrega cifras que ayudan a graficar el fen\u00F3meno en toda su magnitud: Mientras en los '60 el n\u00FAmero medio de hijos por mujer era de 5,4; en 2000 era de 2,0; Las madres con un solo hijo son cada vez m\u00E1s, hace diez a\u00F1os \u00E9stas eran un poco m\u00E1s de 800 mil, hoy superan el mill\u00F3n. Por estos motivos la poblaci\u00F3n de ni\u00F1os y j\u00F3venes va en descenso. \nLos menores de 15 a\u00F1os representaban hace 40 a\u00F1os un 39,6% de los chilenos, hoy s\u00F3lo son un 24,4%, un poco m\u00E1s de 4 millones. Peor a\u00FAn, las proyecciones indican que para el Bicentenario habr\u00E1 unos 3,8 millones de ni\u00F1os en Chile, lo que implica una baja de 5,9% y se espera que en 2020 sean apenas un 20% de la poblaci\u00F3n total. \nAtendidas estas cifras, podemos deducir que los cambios en las costumbres laborales y familiares de los chilenos, derivados de una sociedad m\u00E1s exigente y competitiva que cada vez y con m\u00E1s frecuencia va desplazando el tiempo tradicionalmente destinado a la vida familiar en favor del tiempo dedicado al trabajo y actividades vinculadas con \u00E9ste, y la necesidad pie permitir que las personas puedan cumplir tanto con sus obligaciones como trabajadores con las que les corresponden como integrantes de una familia o padres, funcionando estas condiciones como agentes que se interponen a la debida atenci\u00F3n de las actividades familiares. \nEn una sociedad de masas, como la nuestra, tienen especial relevancia los contenidos difundidos por los medios de comunicaci\u00F3n, generando expectativas particularmente relevantes en los menores de edad, como ocurre con la celebraci\u00F3n de fechas que, sin ser feriados ni tener un origen patrio ni religioso, han pasado a tener un indiscutible protagonismo en la vida escolar, el que adquiere a\u00FAn m\u00E1s preponderancia en el caso de los estudiantes de la educaci\u00F3n preb\u00E1sica y b\u00E1sica. \nLas actividades programadas por los establecimientos educacionales para fechas como el D\u00EDa del Padre, de la Madre o del Ni\u00F1o, se realizan preferentemente en horario laboral, lo que implica que los padres trabajadores no pueden acompa\u00F1ar a sus hijos en estas ocasiones. \nAunque este tipo de celebraciones no corresponde a ninguna tradici\u00F3n ni feriado legal, el hecho de que la publicidad produce en los menores sentimientos de ansiedad por su celebraci\u00F3n y que la presencia de los padres es indudablemente importante para que los ni\u00F1os sientan el afecto y la protecci\u00F3n paterna, que son factores esenciales en su formaci\u00F3n, justifica que se realice un esfuerzo por facilitar la integraci\u00F3n de los padres a las actividades de sus hijos. \nQue en consideraci\u00F3n a que nuestra Constituci\u00F3n establece que la familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad, creemos necesario se generen las circunstancias que propendan a la participaci\u00F3n de los padres en las actividades escolares de sus hijos, facilitando el empleador estos encuentros y fortaleciendo de esta forma los lazos familiares. \nPor tanto, venimos en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rese en el C\u00F3digo del Trabajo el siguiente nuevo art\u00EDculo 66\u00B0 bis: \u201CA petici\u00F3n del propio trabajador o de la organizaci\u00F3n sindical cuando proceda, el empleador deber\u00E1 conceder a los empleados que tengan hijos en edad escolar un d\u00EDa de permiso al a\u00F1o o dos medias jornadas de permiso para concurrir a actividades relacionadas con la celebraci\u00F3n de eventos de car\u00E1cter familiar organizadas por los establecimientos educacionales. Estos permisos deber\u00E1n ser concedidos por el empleador, previa notificaci\u00F3n con 7 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n por el trabajador o sus representantes sindicales y no podr\u00E1n ser compensados en dinero\u201D. \n " . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya, D\u00EDaz, don Eduardo; Escobar, Mulet, Olivares, Valenzuela, y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo premisos laborales para las celebraciones escolares de sentido familiar. (bolet\u00EDn N\u00B0 6250-13) "^^ . . . . . . . . . .