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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción del diputado señor Errázuriz. Establece 10 horas a profesores para labores administrativas. (boletín N° 6224-04)
“Considerando:
1.Que los profesores con 44 horas semanales, deben realizar en sus domicilios todo el trabajo de preparar clases, corregir pruebas, elaborar ejercicios para sus alumnos y otras actividades que les impiden dedicarse a sus familias;
2.Que el referido trabajo debiera realizarse en el establecimiento educacional, destinándose un 25 por ciento del tiempo que ocupan en hacer clases, a prepararlas y corregir pruebas de modo que al llegar a sus hogares, no sean éstos una prolongación de la jornada docente; 4. Que a los profesores se les paga únicamente por el período contratado, dentro del cual deben hacer clases, pero no se les paga por el tiempo que destinan en sus hogares a prepararlas, incluso en días festivos, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Los profesores podrán destinar hasta un 25 por ciento del tiempo contratado para docencia, a labores administrativas como corrección de pruebas o preparación de clases, tiempo que deberán .ocuparlo dentro del establecimiento educacional.
5. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Errázuriz.
Prohíbe a los fiscales informar mientras investigan un delito. (boletín N° 6225-07)
“Considerando:
1.Que los fiscales tiene como misión investigar los delitos que se comenten, quedándole al juez la instancia de la sentencia;
2.Que en el antiguo procedimiento penal, la etapa de investigación de un delito, llamada
“sumario”, era secreta para un mejor logro en los resultados de la investigación;
3.Que al pasar la etapa investigativa a los fiscales, algunos se transforman en protagonistas y emiten opiniones o invitan a los medios de comunicación al sitio del suceso, cada vez que van a él;
4.Que lo anterior resulta especialmente grave, pues personas involucradas en los hechos resultan condenadas de antemano por los medios de comunicación, al concurrir los fiscales a sus domicilios, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Se prohíbe a los fiscales emitir cualquier opinión mientras dure la etapa de investigación de un delito. La infracción de esta prohibición será considerada falta grave y el Ministro visitador del respectivo tribunal deberá poner, de oficio, los antecedentes en conocimiento de la Corte de Apelaciones para que aplique la sanción que corresponda, la que podrá ir desde una amonestación verbal hasta la suspensión en el cargo del fiscal. La reiteración del hecho facultará a la Corte para que, previo sumario, pueda destituir al Fiscal de su cargo.
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