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“Se ha hecho una constante para ciertos grupos indígenas el recurrir a actos reiterados de violencia sobre predios determinados, con el objeto de que éstos sean vendidos por sus dueños a la Conadi o al Estado, con el objeto que posteriormente les sean cedidos, en el marco de los programas que establece para ello la Ley Indígena.
Se trata de predios sobre los cuales reclaman derechos ancestrales, en los cuales se asedia a los dueños para que la vida se les haga insostenible dentro de ellos y que no les quede más solución que venderlos.
No es esta la primera vez que en nuestro país vernos que, por lo menos en materia indígena, los grupos radicales y que ejercen la violencia como medio de acción política, obtienen más privilegios que aquellas comunidades que actúan conforme a la ley.
El sistema de gestión de recursos utilizado por el organismo encargado de formalizar la compra y posterior entrega de tierras ha sido fuertemente criticado, incluso por las comunidades indígenas pacíficas que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley, aún esperan que sus solicitudes de tierras sean revisadas por dicho organismo. Éstas, con justa razón, se sienten postergadas en virtud de comunidades o grupos radicales que han sido privilegiados por las autoridades.
Se ha hecho una práctica habitual de la Conadi el ofrecer fundos a grupos violentistas, al parecer, para aplacar manifestaciones y hacer creer a la opinión pública, tanto nacional como internacional, que la política aplicada por el gobierno es la apropiada para el tratamiento de la cuestión indígena.
Frente a la inactividad del Gobierno y a la escalada de actos de violencia, consideramos que una manera de ponerles freno es impedir que los predios afectados por estos actos puedan ser adquiridos por organismos de Estado o cualquiera de sus servicios, para ser luego entregados a los responsables o sus comunidades. Para ello, basta establecer la prohibición en la Ley Indígena, con lo cual el incentivo desaparece.
Por estas razones venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúzcase el siguiente artículo 21 bis en la Ley indígena, Nº 19.253: “Artículo 21 bis. No serán susceptibles de adquisición, directa o indirecta, por el Estado, sus organismos, servicios y las municipalidades, con el objeto de realizar cualquiera de las cesiones a las que se refiere el presente párrafo, los inmuebles en los cuales se hubieren cometido atentados contra la propiedad o las personas, motivadas o relacionadas con la reivindicación de derechos ancestrales.
Del mismo modo, los bienes señalados en el inciso anterior no serán susceptibles de ser adquiridos en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 20 precedente.
Quienes hubieren participado en los atentados a los que se refiere el inciso primero de este artículo, no podrán recibir, directa ni indirectamente, ninguno de los beneficios establecidos en este párrafo.”
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