" Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Robles y Venegas, don Samuel. Modifica el inciso primero del art\u00EDculo transitorio de la ley N\u00B0 19.984, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, en materia de extensi\u00F3n de plazo. (bolet\u00EDn N\u00B0 6229-21) \n \n \u201CVistos: \n Lo dispuesto en los Art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0, 63\u00B0 y 65\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; en la ley N\u00B0 18.91$ Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados. \n Considerando: \n 1\u00B0 Que, la legislaci\u00F3n chilena define la pesca artesanal como: \u201CLa actividad pesquera extractiva realizador por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las \u00E1reas de manejo, por personas jur\u00EDdicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales\u201D. \n 2\u00B0 Que, un pescador artesanal es aqu\u00E9l que se desempe\u00F1a como patr\u00F3n o tripulante en una embarcaci\u00F3n artesanal. Si \u00E9ste es due\u00F1o de hasta dos embarcaciones ser\u00E1 armador artesanal; si su actividad principal es la extracci\u00F3n de mariscos, ser\u00E1 mariscador y si realiza recolecci\u00F3n y segado de algas ser\u00E1 alguero. \n Dichas categor\u00EDas de pescador artesanal no son excluyentes entre s\u00ED, por lo que una persona puede ser calificada y actuar simult\u00E1nea o sucesivamente en dos o m\u00E1s de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma Regi\u00F3n. \n 3\u00B0 Que, se entiende por embarcaci\u00F3n artesanal: \u201CAquella con una eslora m\u00E1xima de 18 metros y hasta 5 toneladas de registro grueso, operada por un armador artesanal, identificada e inscrita como tal en los registros correspondientes\u201D. \n 4\u00B0 Que, el 11 de diciembre de 2004 fue publicada la Ley N\u00B0 19.984, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal. \n Esta nueva norma modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura exigiendo que los armadores artesanales sean los propietarios de las embarcaciones que realizan las labores de pesca a su nombre. \nLa ley tambi\u00E9n establece un plazo de cuatro a\u00F1os para que tos armadores que no aparezcan como due\u00F1os de las embarcaciones que tienen inscritas en el Registro Artesanal regularicen su situaci\u00F3n, ya sea acreditando dominio sobre ellas o reemplazando las naves por otras de su propiedad. \n 5\u00B0 Que, la aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00B0 19.984 se ha vuelto dif\u00EDcil para un inmenso n\u00FAmero de pescadores artesanales debido al dif\u00EDcil momento que la actividad productiva desarrollada por \u00E9stos atraviesa en nuestro pa\u00EDs. La escasez de recursos marinos (merluza principalmente), unida a la desproporcionada competencia que a diario enfrentan con los pescadores industriales, ha mermado la capacidad econ\u00F3mica de miles de pescadores y ello se traduce en un poder adquisitivo exiguo, precario o, en ocasiones, nulo que les impide puedan regularizar la propiedad de las embarcaciones pues el imperativo de la Ley N\u00B0 19.984 exige inversi\u00F3n y ello, desgraciadamente, resulta imposible para la gran mayor\u00EDa de los pescadores artesanales dadas las circunstancias actuales. \n Por tanto: \n Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente, \nPROYECTO DE LEY \nMODIFICA EL INCISO PRIMERO DEL ART\u00CDCULO TRANSITORIO DE LA LEY N\u00B0 19.984, QUE REGULA LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES DESTINADAS A LA PESCA ARTESANAL, EN MATERIA DE EXTENSI\u00D3N DE PLAZO \n Articulo \u00DAnico: Reempl\u00E1cese, en el actual inciso primero del art\u00EDculo transitorio de la Ley \nN\u00B0 19.984, la frase \u201Ctendr\u00E1n un plazo de cuatro a\u00F1os\u201D, por \u201Ctendr\u00E1n hasta el 30 de Abril de 2010\u201D, de tal modo que la norma aludida rece del siguiente modo: \n \u201CAquellos armadores artesanales que a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley no sean propietarios de la olas embarcaciones que tengan Inscritas en el Registro Artesanal, tendr\u00E1n hasta el 30 de Abril de 2010 para acreditar el dominio sobre ellas ante el Servicio Nacional de pesca o para sustituirlas por otra u otras embarcaciones de su propiedad\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Robles y Venegas, don Samuel. Modifica el inciso primero del art\u00EDculo transitorio de la ley N\u00B0 19.984, que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, en materia de extensi\u00F3n de plazo. (bolet\u00EDn N\u00B0 6229-21) "^^ . . .