. . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Robles, Girardi, Rossi y de la diputada se\u00F1ora Rubilar, do\u00F1a Karla. Modifica la ley N\u00B0 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud no calificados como de autogesti\u00F3n en red al 1\u00B0 de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el solo ministerio de la ley. (bolet\u00EDn N\u00B0 6230-11) "^^ . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Robles, Girardi, Rossi y de la diputada se\u00F1ora Rubilar, do\u00F1a Karla. Modifica la ley N\u00B0 19.937, impidiendo que los establecimientos de salud no calificados como de autogesti\u00F3n en red al 1\u00B0 de enero de 2009, pasen a tener dicha calidad por el solo ministerio de la ley. (bolet\u00EDn N\u00B0 6230-11) \n \n \u201CVistos: \n Lo dispuesto en los Art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0, 63\u00B0 y 65\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; en la ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados. \nConsiderando: \n 1\u00B0 Que, el inciso 4\u00B0 del art\u00EDculo 1 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica establece: \u201CEl Estado est\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant\u00EDas que esta Constituci\u00F3n establece\u201D \n 2\u00B0 Que, asimismo, el art\u00EDculo 6 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica indica que: \u201CLos \u00F3rganos del Estado deben someter su acci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y a las normas dictadas conforme a ella. \n Los preceptos de esta Constituci\u00F3n obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos \u00F3rganos como a toda persona, instituci\u00F3n o grupo. \n La infracci\u00F3n de esta norma generar\u00E1 la responsabilidad y sanciones que determine la ley\u201D. \n 3\u00B0 Que, el art\u00EDculo 19 n\u00B0 9 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas El Derecho a la Protecci\u00F3n de la Salud, estableciendo que: \u201CEl Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud y de la rehabilitaci\u00F3n del individuo. \n Le corresponder\u00E1 asimismo, la coordinaci\u00F3n y control de las acciones relacionadas con la salud. \n Es deber preferente del Estado garantizar la ejecuci\u00F3n de las acciones de salud, sea que se presten a trav\u00E9s de instituciones p\u00FAblicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podr\u00E1 establecer cotizaciones obligatorias. \n Cada persona tendr\u00E1 el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado. \n 4\u00B0 Que, las circunstancias acaecidas en centros hospitalarios demuestran que, a pesar del esfuerzo de la autoridad central por elevar el estatus de la salud en Chile y, reconociendo el avance que la reforma de la salud impulsada por los gobiernos de la Concertaci\u00F3n exhibe, a\u00FAn falta mucho que hacer en materia de salud p\u00FAblica. En esa misma l\u00EDnea, la propuesta contemplada en la ley N\u00B0 19.937, que modifica el D.L N\u00B0 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepci\u00F3n de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gesti\u00F3n y fortalecer la participaci\u00F3n ciudadana; constituye, sin lugar a dudas, un intento por perfeccionar el nivel de las prestaciones y gesti\u00F3n que los centro de salud nacionales ejercen; esto, debido principalmente, a la extensa y detallada normativa que regula la calidad de \u201CEstablecimientos de Autogesti\u00F3n en Red\u201D a la que pueden optar los centros de salud que re\u00FAnan los requisitos contemplados en el cuerpo legal aludido. \n Ahora bien, no obstante lo se\u00F1alado anteriormente, la ley N\u00B0 19.937 tiene fallas que es perentorio corregir. Si deseamos evitar futuros errores de gesti\u00F3n hospitalaria no es posible que el art\u00EDculo decimoquinto transitorio de la citada norma establezca que los establecimientos que no hayan sido calificados como \u201CEstablecimiento de Autogesti\u00F3n en Red\u201D al 1 de Enero de 2009, pasar\u00E1n a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley; sin cumplir con los requisitos se\u00F1alados en \u00E9sta. \n Al revisar el contenido de la ley referida nos percatamos que el detalle, los requisitos y exigencias que la \u00E9sta introduce para que los establecimientos de salud puedan autogestionarse en red son, por decir lo menos, extensos. Y ello es comprensible si se pretende elevar la calidad de la salud p\u00FAblica chilena para, precisamente, evitar que hechos lamentables como los ocurridos en \u00E9stas \u00FAltimas semanas se sigan suscitando. \nEn consecuencia, normas como el inciso final de art\u00EDculo decimoquinto transitorio de la ley N\u00B0 19.937 no tienen raz\u00F3n de ser y ameritan ser corregidas a la brevedad. \n Por tanto: \n Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente, \nPROYECTO DE LEY \nMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.937, IMPIDIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD NO CALIFICADOS COMO ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTI\u00D3N EN RED AL 1 DE ENERO DE 2009, PASEN A TENER DICHA CALIDAD POR EL S\u00D3LO MINISTERIO DE LA LEY. \n ART\u00CDCULO \u00DANICO: Elim\u00EDnese, del inciso final del art\u00EDculo decimoquinto transitorio de la Ley N\u00B0 19.937, que modifica el D.L N\u00B0 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepci\u00F3n de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gesti\u00F3n y fortalecer la participaci\u00F3n ciudadana, la frase: \n \u201CLos Establecimientos se\u00F1alados en este art\u00EDculo que no hayan sido calificados como \u201Cestablecimientos de Autogesti\u00F3n en Red\u201D, al 1 de Enero del a\u00F1o 2009, pasar\u00E1n a tener dicha calidad a contar de esa fecha, por el solo ministerio de la ley, y se encontrar\u00E1n regidos por las normas establecidas en el mencionado T\u00EDtulo\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .