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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock, Bobadilla, García-Huidobro, Masferrer, Norambuena, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones Populares y Escrutinios, para facilitar el voto de los adultos mayores”. (boletín N° 6227-06)
“A partir del año 2007, la legislación que regula los procesos electorales fue objeto de modificaciones para facilitar el sufragio de las personas con algún tipo de discapacidad (Ley N° 20.183). En efecto, a partir de dichos cambios a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, los electores que presentan alguna discapacidad que pueda impedir o complicar el ejercicio de su derecho a votar de manera segura e informada y expresando efectivamente su preferencia con resguardo al secreto de esta, pueden recurrir a ciertas garantías para que ello pueda ser alcanzado de la mejor manera posible y con respeto a su voluntad.
Así, por ejemplo, las personas con discapacidad pueden contar con la ayuda de una persona mayor de edad que las acompañe hasta su respectiva mesa de votación y que las pueda asistir al momento mismo de votar.
Ciertamente, lo obrado a través de la Ley N° 20.183 ha representado a un gran avance para las personas con discapacidad, pero también para el fortalecimiento de la participación más plena y democrática en las elecciones de quienes son ciudadanos.
Sin embargo, la regulación del proceso de votación no se ha hecho cargo de otro sector importante de la población, que merece atenciones similares a las de las personas que poseen algún grado de discapacidad. Me refiero al caso de los adultos mayores, quienes en algunas circunstancias no poseen condiciones físicas óptimas para poder ejercer su voto, sin que ello pueda calificarse como una discapacidad, por lo que no pueden acogerse a las normas especiales que la ley contempla. Así, frente condiciones propias de la edad como cansarse más rápido 0 estar más expuestos a cambios en su presión arterial ante ciertos esfuerzos, que pueden afectar sus opciones de asistir a votar, los adultos mayores no cuentan con condiciones que eviten dichas situaciones y deben acogerse sólo a las normas generales para el resto de los electores o, cuando mucho, al criterio de las distintas autoridades encargadas de coordinar el proceso electoral. Incluso, en algunos casos simplemente se opta por no asistir a sufragar presentando un certificado médico para excusarse.
Atendiendo la experiencia de anteriores elecciones, y especialmente de los comicios municipales recién pasados, ha sido posible constatar casos donde el cierre de las calles aledañas a los locales de votación ha dificultado más allá de toda lógica el acceso a dichos recintos de los adultos mayores. O bien situaciones donde, de acuerdo a lo que establece el artículo 61 de la Ley N° 18.700, se les ha impedido el ingreso a personas que los acompañan a votar para velar por su salud y seguridad, lo que tampoco resulta razonable.
Como representantes de los ciudadanos, se nos impone el deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes les entregan, especialmente aquellos que implican la participación plena e integrada de todas las personas en la vida nacional, sin distinción de edad, por lo que se hace más necesario corregir las normas que regulan el proceso electoral, especialmente si se toma en cuenta que ya el año 2009 se vivirán nuevas elecciones y los adultos mayores requieren contar con medidas legales que apunten a facilitar el ejercicio de su derecho a votar.
Por todo lo antes dicho es que se viene en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1)Al artículo 61, inciso tercero, para reemplazarlo por el siguiente:
“Con todo, los adultos mayores y las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad. Las personas con discapacidad estarán facultadas, además, para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultará a los vocales para adoptar su decisión final.”
2)Al artículo 113, para modificarlo como sigue:
a)Reemplazar la frase “velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto” por la siguiente “velarán porque los adultos mayores y las personas con discapacidad, así como quienes les acompañen con el fin de asistirlos en el voto”
b)Para intercalar antes de la oración “de asistente de otra con discapacidad” la frase
“acompañante de un adulto mayor o”
3)Al artículo 132, numeral 9), para intercalar antes de la oración “persona con discapacidad” rase “un adulto mayor o de una”.
4)Al artículo 137, inciso primero, para reemplazar la oración “salvo que se trate de discapacitados” por la frase “salvo que se trate de adultos mayores o de personas con discapacidad”.
"
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