" Art\u00EDculo 20.-Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N\u00B0 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Org\u00E1nica de Ministerios: \n1)Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00B0, por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00B0 El Presidente de la Rep\u00FAblica ejercer\u00E1 el gobierno y administraci\u00F3n del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios: \n1\u00B0 Interior y Seguridad P\u00FAblica; \n2\u00B0 Relaciones Exteriores; \n3\u00B0 Defensa Nacional; \n4\u00B0 Hacienda; \n5\u00B0 Secretar\u00EDa General de la Presidencia de la Rep\u00FAblica; \n6\u00B0 Secretar\u00EDa General de Gobierno; \n7\u00B0 Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n; \n8\u00B0 Planificaci\u00F3n; \n9\u00B0 Educaci\u00F3n; \n10\u00B0 Justicia; \n11\u00B0 Trabajo y Previsi\u00F3n Social; \n12\u00B0 Obras P\u00FAblicas; \n13\u00B0 Salud; \n14\u00B0 Vivienda y Urbanismo; \n15\u00B0 Agricultura; \n16\u00B0 Miner\u00EDa; \n17\u00B0 Transportes y Telecomunicaciones, y \n18\u00B0 Bienes Nacionales.\u201D. \n2)Reempl\u00E1zase, en el encabezamiento del art\u00EDculo 3\u00B0, la expresi\u00F3n \u201CMinisterio del Interior\u201D por \u201CMinisterio del Interior y Seguridad P\u00FAblica\u201D, y en el p\u00E1rrafo segundo de la primera letra a), la expresi\u00F3n \u201CMinistro del Interior\u201D por \u201CMinistro del Interior y Seguridad P\u00FAblica\u201D. \n " . . "/akomaNtoso/bill/body/title[6]/article[1]"^^ . . . . . . . . "Art\u00EDculo 20.-"^^ .