-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649145/seccion/akn649145-ar3
- bcnres:numero = "ARTÍCULO TERCERO.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649145/seccion/akn649145-ar3-cl3
- rdf:type = bcnres:Articulo
- rdf:type = bcnres:UBN
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/bill/body/article[3]"^^xsd:string
- rdf:value = " ARTÍCULO TERCERO.-Suprímese en el párrafo segundo del literal g) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, lo siguiente: “, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia por un período máximo de tres años renovables por otros dos, de manera continua o discontinua y a la sola petición del director del establecimiento. Después de los cinco años, para continuar ejerciendo la docencia deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Este reglamento sólo podrá establecer los instrumentos de evaluación de conocimientos disciplinarios y prácticas pedagógicas como el medio idóneo para acreditar competencias docentes”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649145
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649145/seccion/body1159703100