rdf:value = " Artículo vigésimo noveno.- El Centro dictará una resolución antes del mes diciembre del año anterior en que rijan a los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior las disposiciones del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, informando a los sostenedores tanto de aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que correspondan de conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio.
"