. . . . . . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title/paragraph[6]/article[5]/clause[1]"^^ . . . " Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro de un a\u00F1o, contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley, a trav\u00E9s de uno o m\u00E1s decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educaci\u00F3n y suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las siguientes materias: \n1. Adecuar, para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de direcci\u00F3n de establecimientos de educaci\u00F3n parvularia o pedag\u00F3gicas en dichos establecimientos, los procesos de inducci\u00F3n y mentor\u00EDa contemplados en \u00A0el t\u00EDtulo II, del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1, del Ministerio de Educaci\u00F3n, de 1997, pudiendo establecer para tal efecto, especialmente: su duraci\u00F3n; requisitos que deber\u00E1n reunir los profesionales para optar a dicho proceso; el sistema de postulaci\u00F3n a los cupos del proceso y la forma en que ser\u00E1n asignados; derechos y obligaciones de los participantes; determinar los requisitos para la inscripci\u00F3n en el registro p\u00FAblico de mentores que refiere el inciso siguiente; derechos y obligaciones del mentor y causales de t\u00E9rmino de la mentor\u00EDa; evaluaci\u00F3n de los participantes y\u00A0mentores del proceso, y todas las dem\u00E1s normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido proceso. \n2. Adecuar\u00A0para los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumplan funciones de direcci\u00F3n de establecimientos de educaci\u00F3n parvularia o pedag\u00F3gicas en dichos establecimientos, la aplicaci\u00F3n del sistema de certificaci\u00F3n de competencias pedag\u00F3gicas y conocimientos disciplinarios contemplado en el t\u00EDtulo III del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1, del Ministerio de Educaci\u00F3n, de 1997. En el ejercicio de esta facultad podr\u00E1 establecer, especialmente: las oportunidades de certificaci\u00F3n y sus efectos; los casos en que la certificaci\u00F3n ser\u00E1 obligatoria y voluntaria; los profesionales que estar\u00E1n exceptuados de la aplicaci\u00F3n del sistema; y todas las dem\u00E1s normas necesarias para el adecuado funcionamiento del referido sistema. \n3. Regular la forma en que se aplicar\u00E1 lo establecido en los art\u00EDculos 19 S y 19 U del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1, del Ministerio de Educaci\u00F3n, de 1997, para los profesionales que desempe\u00F1en funciones pedag\u00F3gicas referidos en el numeral anterior.\u00A0 \nAsimismo, regular\u00E1 el per\u00EDodo durante el cual dichos profesionales no podr\u00E1n reincorporarse a la referida instituci\u00F3n, el cual no podr\u00E1 exceder de 5 a\u00F1os, desde el cese de funciones.\u00A0 \n4. Establecer una asignaci\u00F3n asociada al desarrollo profesional docente para profesionales, de planta y a contrata, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de direcci\u00F3n de establecimientos de educaci\u00F3n parvularia o pedag\u00F3gicas en dichos establecimientos, fijando las condiciones para su otorgamiento, entre las cuales se considerar\u00E1 certificaciones de competencias pedag\u00F3gicas y conocimientos disciplinarios; mecanismo para determinar el monto de la asignaci\u00F3n, como asimismo su percepci\u00F3n y pago, y cualquier otra disposici\u00F3n necesaria para la adecuada aplicaci\u00F3n de la misma. Con todo, cuando esta asignaci\u00F3n m\u00E1s las remuneraciones a que tengan derecho los profesionales de planta y contrata antes se\u00F1alados sea superior a aquella que corresponda a un profesional regido por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1, del a\u00F1o 1997, del Ministerio de Educaci\u00F3n; de acuerdo al tramo que le corresponda, del sistema de desarrollo profesional docente, la asignaci\u00F3n se ajustar\u00E1 de manera tal que no exceda el limite antes indicado. \n5. Modificar los requisitos generales y espec\u00EDficos para el ingreso y promoci\u00F3n de la planta de personal de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pudi\u00E9ndolos establecer seg\u00FAn tipo de funci\u00F3n profesional \n6. Establecer las fechas de entrada en vigencia de lo dispuesto en los numerales anteriores, pudiendo fijar gradualidades para su implementaci\u00F3n. \n " .