. . . . "/akomaNtoso/bill/body/title/paragraph[1]/article[3]/clause[7]"^^ . . . " Transcurridos dos a\u00F1os desde la entrada en vigencia de la ley a que se refiere el inciso anterior, se estudiar\u00E1 la implementaci\u00F3n de una nueva disminuci\u00F3n de horas lectivas de la funci\u00F3n docente establecidas en los art\u00EDculos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N\u00B01, de 1996, del Ministerio de Educaci\u00F3n, para una jornada de 44 horas excluidos los recreos, a 26 horas y 15 minutos, si se cumplen los siguientes requisitos copulativos: \n1. El crecimiento del Producto Interno Bruto de los tres a\u00F1os anteriores a la fecha de verificaci\u00F3n referida en el inciso siguiente debe ser, en promedio, igual o mayor a 4,0% real anual. \n2. El 5% de la variaci\u00F3n de los ingresos c\u00EDclicamente ajustados, experimentada en el per\u00EDodo comprendido entre el a\u00F1o anterior al de la fecha de verificaci\u00F3n referida en el inciso siguiente y el a\u00F1o inmediatamente anterior a dicho a\u00F1o, debe ser superior a 3,9 millones de USE. \n " . .