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- rdf:value = " 23.Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
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Artículo 24.-La Directiva Central estará compuesta de un Presidente, quien lo será además del partido, y, a lo menos, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.
La Directiva Central tendrá las siguientes funciones:
a)Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos.
b)Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ella ante el Consejo General, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos del partido.
c)Dictar las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos.
d)Proponer al Consejo General las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.
d)Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General.
e)Proponer al Consejo General, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.
f)Designar al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda.
g)Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.
h)Todas las demás facultades que el respectivo estatuto les confiera, y que no sean contradictorias con la ley.
i)Las demás funciones que establezca la ley.
El Presidente, los Vicepresidentes, los Secretarios y los Tesoreros del partido político deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley Sobre Probidad en la Función Pública, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia.”.
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