rdf:value = " 26.Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“
Artículo 27.-Los partidos políticos deberán elegir, a lo menos, un Órgano Ejecutivo y un Órgano Intermedio Colegiado Regional en cada una de las regiones en que estén constituidos en conformidad a sus estatutos. Cada Órgano Ejecutivo Regional estará integrado, a lo menos, por un presidente, un secretario y un tesorero. Sus miembros serán elegidos por los afiliados de la región respectiva.”.
"