rdf:value = " 3)Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:
a)Agrégase el siguiente inciso séptimo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser octavo y noveno, respectivamente:
“La propaganda señalada en los incisos anteriores, deberá ser transmitida con 30 días de anticipación a la respectiva elección.”.
b)Agrégase el siguiente inciso final:
“Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.”.
"