"6)"^^ . . " 6)Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 32 por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 32.-Solo podr\u00E1 realizarse propaganda electoral mediante elementos m\u00F3viles o avisos luminosos o proyectados, en los lugares que de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones, expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del Concejo Municipal respectivo. Dicho informe del Concejo Municipal deber\u00E1 ser aprobado por al menos dos tercios de sus miembros en ejercicio y deber\u00E1 ser enviado al Servicio Electoral y a la Secretar\u00EDa Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la respectiva Regi\u00F3n, a m\u00E1s tardar, un a\u00F1o antes de la correspondiente elecci\u00F3n. \nA falta de dicho informe, el Servicio Electoral otorgar\u00E1 la autorizaci\u00F3n previo informe de la Secretar\u00EDa Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la respectiva Regi\u00F3n, la que deber\u00E1 remitirlo hasta el 31 de diciembre del a\u00F1o anterior a la elecci\u00F3n correspondiente. \nEn espacios privados podr\u00E1 efectuarse propaganda mediante carteles, afiches adheridos o pintura siempre que medie autorizaci\u00F3n escrita simple del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentran. Copia de dicha autorizaci\u00F3n ser\u00E1 enviada al Servicio Electoral. La propaganda que se localice en espacios privados ser\u00E1 valorizada por el Servicio Electoral para efectos de calcular el l\u00EDmite de gasto electoral autorizado. \nDiez d\u00EDas antes de la inscripci\u00F3n de candidaturas o noventa d\u00EDas antes del plebiscito, seg\u00FAn corresponda, en el sitio web del Servicio Electoral se publicar\u00E1 el listado de las plazas, parques y bandejones autorizados para efectuar propaganda y las condiciones en que esta podr\u00E1 efectuarse. \nLas sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos pol\u00EDticos y de los candidatos independientes podr\u00E1n exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, consider\u00E1ndose hasta un m\u00E1ximo de cinco sedes en cada comuna. \nLa propaganda electoral permitida en este art\u00EDculo as\u00ED como aquella realizada mediante volantes, \u00FAnicamente podr\u00E1 efectuarse desde el trig\u00E9simo y hasta el tercer d\u00EDa anterior al de la elecci\u00F3n, ambos inclusive. En caso de plebiscitos desde el sexag\u00E9simo d\u00EDa hasta el tercero antes de la realizaci\u00F3n del plebiscito, ambos d\u00EDas inclusive. \nEn ning\u00FAn caso podr\u00E1 realizarse propaganda a\u00E9rea. \nLas municipalidades deber\u00E1n, de oficio o a requerimiento del Servicio Electoral, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracci\u00F3n a lo dispuesto en este art\u00EDculo, estando facultadas para repetir en contra de los partidos pol\u00EDticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido. En este caso, y previa certificaci\u00F3n del Director de Servicio Electoral, la municipalidades podr\u00E1 hacer efectivo los montos a repetir en los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, seg\u00FAn corresponda, ante la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\u201D. \n " . . . "/akomaNtoso/bill/body/article[1]/clause/point[6]"^^ . . . .