rdf:value = " 3.-Modifícase el artículo 31 en el siguiente sentido:
a)Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales séptimo y octavo a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
“La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive.”.
b)Incorpórase el siguiente inciso final:
“Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.”.
"